12 de septiembre de 2011 |
Sobre la decisión de un juzgado de lo contencioso declarándose incompetente para revisar las resoluciones del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva
Comentario al Auto 92/2011, de 5 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Zaragoza
Por Manuel GUEDEA MARTÍN El Auto 92/2011, de 5 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número 3 de Zaragoza, declara su falta objetiva de competencia para conocer del recurso contencioso administrativo promovido por el Club Deportivo Básico Balonmano Aragón contra la Resolución del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva, de 4 de abril de 2011, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de 21 de febrero de 2011, del Comité de Apelación de la Federación Aragonesa de Balonmano que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de 14 de diciembre de 2010, del Comité de Competición de la citada federación.
TEXTO COMPLETO
Manuel Guedea Martín es Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Modificado el ( 15 de septiembre de 2011 )
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