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07 de agosto de 2011
Residencia fiscal y retenciones a practicar por el club empleador
Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2011


Por Eduardo MONTEJO

El club que contrata a jugadores por tiempo inferior a 183 días, cumpliendo sus deberes formales y materiales por IRPF, no viene obligado a probar que dichos jugadores no tienen el centro de intereses económicos en España.

La sentencia versa sobre la consideración o no como residente fiscal en España de un jugador australiano de baloncesto que en agosto del año 1997 ficha por un club español. El jugador permanece en España hasta el 28 de mayo de 1998, fecha en la que se traslada a jugar a su país de origen. En consecuencia, el jugador no permanece en España ni en 1997 ni en 1998 durante más de 183 días. El club español retuvo al jugador durante ambos años como no residente fiscal en España.

TEXTO COMPLETO

EDUARDO MONTEJO es Abogado perteneciente a Garrigues Sports & Entertainment

Modificado el ( 07 de agosto de 2011 )
 
 

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