27 de julio de 2011 |
La práctica del deporte en la prisión Por Laura MORENO ALBA Establece el artículo 25.2 de la Constitución española que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social...”. Así mismo, el artículo 59 de la Ley Orgánica General de Penitenciaria define el tratamiento penitenciario como el conjunto de actividades dirigidas directamente a la reeducación y reinserción social del penado. Y finalmente, el artículo 131 del Reglamento penitenciario, en relación con el artículo 118.1 aborda actividades deportivas dirigidas al desarrollo integral de los internos. En virtud de estos artículos, el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya i el Instituto Nacional de educación física de Catalunya, firmaron un acuerdo el 20 de junio de 2006 mediante el cual acordaban implantar en los centros penitenciarios la práctica de distintas disciplinas deportivas como herramienta útil y eficaz para conseguir hábitos y actitudes que contribuyan a la reinserción de los internos sometidos a penas privativas de libertad.
TEXTO COMPLETO
Laura MORENO ALBA es criminóloga y abogada ICAB Especializada en Derecho Penal y Derecho del Deporte. www.lma-abogados.com
|
Modificado el ( 12 de agosto de 2011 )
|