El lockout en el derecho comparado
El lock out o lockout (palabra inglesa que significa cerrar a alguien la puerta) es el cierre de una o varias unidades de producción por los patrones para obligar a los obreros y empleados a que acepten las decisiones que tratan de imponer.
El cierre patronal o lock out se opone a la huelga por varios rasgos:
• Es una iniciativa o respuesta del patrón. • No implica coalición. • Puede en efecto llevarse a cabo en una sola empresa que pertenezca a un solo patrón.
Se distinguen varios tipos de lock out, según:
• Su motivación • Lock out de represalias, para responder a una huelga o a movimientos reinvindicativos (el tipo más frecuente). • Lock out preventivo, de intimidación, para prevenir una huelga o para excluir del personal a ciertos elementos considerados como indeseables. • Su extensión y modalidades. • Los out aislado, parcial, lock out de solidaridad, lock out colectivo.
Régimen jurídico
El Lockout en EEUU
El sistema Jurídico de Estados Unidos se expresa en dos ámbitos: el estatal y el federal, que adopta el matiz jurisprudencial del common law Este sistema tiene como norma jurídica la figura del precedente. El derecho de E. U. es el common law que se distingue por ser cambiante, flexible, pragmático y rápido. En su sistema el juzgador el protagonista central de la dinámica jurídica. Junto al precedente surgen en forma constante el estatuto, el acta, el tratado internacional, el código, la regla, y la regulación administrativa etc.
Francisco Javier Gómez Abelleira (Universidad de La Coruña) expone: "La lenta evolución jurisprudencial que culminó en American Ship dio al final, como resultado, unos criterios para enjuiciar la legalidad de cualquier cierre empresarial en EEUU, y no sólo del ofensivo; una prueba de las más espectaculares de este régimen unitario la ofrece el caso Woodworkers v. NLRB, fallado sólo un año después de American Ship. Este último puede ser visto, en tal sentido, como un compendio 'pues aquellos criterios no nacen ex novo en American Ship' de los utilizables para contrastar la legalidad de cualquier lockout. En efecto, no sólo del ofensivo puede ser cuestionada la legalidad; también los cierres defensivos piden un juicio de legalidad. La verdad es que, como ya adelanté la jurisprudencia anterior a American Ship, vgr. Ryan Aeronautical Co. v. Automobile Workers, Local 506, donde, al ofrecer un concepto eminentemente unitario de lockout, se le caracterizaba por su finalidad (largely a matter of intent and motive), a saber, que los trabajadores aceptasen las condiciones de trabajo queridas por el empresariolockout.
Toca ahora, en suma, el estudio de tales criterios jurídicos, teniendo en cuenta, como es natural, que la evolución del derecho del lockout en los Estados Unidos, aunque cerrada en cuanto al juego de los supuestos típicos en 1965 'American Ship', ha continuado al calor de nuevas realidades; nada mejor, para comprobarlo, que contemplar 'es, además, lo correcto', los cases.
Antes que cualquier otra cosa, conviene decir acerca del juicio de legalidad que se aplica al lockout que tal juicio no es una creación del Tribunal Supremo en American Ship, y que no es exclusivo del cierre empresarial; ambas afirmaciones se comprobarán en lo que sigue.
Aunque es un fenómeno documentado en las relaciones industriales desde mucho antes de la entrada en vigor de la NLRA (1935), en los primeros años de aplicación de ésta, el NLRB y los tribunales, obligados a considerar la legitimidad de cierres empresariales, formaron su opinión y resolvieron con apoyo sustancial en diversas secciones y apartados de aquella Act. Que jurídicamente esto tenía que ser así resultaba del simple hecho de que, como se acaba de ver, para el common law, un empresario era libre de cerrar; un derecho de este tipo sólo podía ser estrictamente enjuiciado si con apoyo en legislación que superase la doctrina del common law 'cuestión distinta, y que en realidad encierra un mero juego de palabras, es la de si la legislación laboral norteamericana anuló (overruled) el common law right to lock out.
Con sustento en tal legislación, la jurisprudencia principalmente recondujo el juicio sobre la legalidad del lockout al general de antisindicalidad. Y es que, como también quedó dicho, la legislación laboral americana, empezando por la Ley Wagner, apenas dedica prescripciones específicas al derecho de cierre patronal.
Los parámetros de enjuiciamiento del ejercicio de tal derecho han resultado ser, así, los mismos que se utilizan en relación a otros derechos o facultades del empresario como respecto del llamado withdrawal of benefits, y respecto de la contratación de sustitutos de los trabajadores locked out.
La sección legal esencial para el enjuiciamiento del lockout, 29 USC 158(a), aparece con una redacción lo suficientemente laxa como para comprender, en su ámbito de aplicación (unfair labor practice for an employer ; antisindicalidad), cualquier comportamiento patronal 1) que restrinja o coaccione a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos sindicales (158[a][1]), 2) que los discrimine por razón de afiliación sindical por haber ejercido sus derechos de tutela jurisdiccional (158[a][4]), 4) que equivalga a una negativa a negociar colectivamente con sus representantes (158[a][5]), o, en fin, 5) que suponga dominación, o interferencia con la formación, de una organización sindical ...·
Leer texto completo
El Lockout en España
Interpretando la sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) nº 11/1981 de 8 de abril, se sostiene por parte de la doctrina que apurando la argumentación, se puede llegar a la conclusión de que la potestad de cierre de los empresarios reconocida en el artículo 12 del Real Decreto-ley 17/1977, no es inconstitucional si se entiende como ejercicio de un poder de policía del empresario dirigido exclusivamente a preservar la integridad de las personas, los bienes y las instalaciones y limitado al tiempo necesario para remover tales causas y para asegurar la reanudación de la actividad, como dice el artículo 13. El TC señaló que el cierre patronal no puede ser considerado como una huelga de patronos, ya que “las diferencias entre una y otra figura son importantes y, de ellas se deduce que el régimen jurídico de una y otra figura debe ser distinto
Más info (1) ...
Más info (2) ...
|