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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
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11 de marzo de 2011
La Audiencia Provincial anula la ampliación de capital del Atlético de Madrid de 2003

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la oposición atlética contra la ampliación de capital de la entidad en 2003.

El fundamento de la anulación de dicha ampliación de capital radica en la existencia de “un patente fraude de ley” perpetrado, según la Asociación Señales de Humo, por la familia Gil y Cerezo en todo el proceso de ampliación de capital. Esta sentencia supone un vuelco, dice, en la estructura del accionariado del club así como el fin de la tesis tantas veces aducida por la familia Gil y Enrique Cerezo de que el Atlético de Madrid es de su propiedad, algo que las distintas sentencias judiciales desmienten tajantemente, concluye el comunicado de la Asociación Señales de Humo.

Para el caso de que el Consejo de Administración decida recurrir dicha sentencia, la citada Asociación advierte que es posible instar la ejecución provisional de la misma a fin de que se proceda de facto a la anulación de los títulos de la familia Gil y Cerezo y a la recomposición de la estructura del accionariado.

Comunicado del Consejo

Tras analizar detenidamente el contenido de la referida Sentencia, el Consejo de Administración ha hecho público que, respetando la resolución judicial, va a presentar recurso ante el Tribunal Supremo. Añade que la sentencia, además de no ser firme, sólo estima parcialmente la demanda que fue presentada contra el Club, y que había sido previamente desestimada en su integridad por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, acordando, de una parte, declarar la nulidad de las dos ampliaciones de capital llevadas a cabo en 2003, que habían sido en su momento autorizadas por la Audiencia Nacional.

De otra parte, la sentencia desestima la pretensión de los demandantes de declarar nulas las operaciones posteriores a dichas ampliaciones de capital del año 2003, las cuales nunca fueron impugnadas. En la actual estructura accionarial del Club, dice el comunicado del club, la gran mayoría del capital social no se verá en ningún caso afectada por la sentencia que se va a recurrir.

Comunicado de la Asociación Señales de Humo

"Como consecuencia del comunicado emitido por el Consejo de Administración del Club Atlético de Madrid, S.A.D., en el que se lleva a cabo una “libre interpretación” del contenido de la Sentencia dictada por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que a su vez ha dado origen a una serie de comentarios, y a la publicación de diversos artículos de opinión, que reducen los hechos y fundamentos de la Resolución, a una especie de “realidad virtual alternativa” en la que el Fallo dictado es poco menos que intrascendente; la Asociación Señales de Humo quiere llevar a cabo las siguientes puntualizaciones:

- Que, en el Fundamento Séptimo, el Tribunal se pronuncia acerca de la imposibilidad de extender la nulidad de los Acuerdos Sociales, “automáticamente” a todos y cada uno de los efectos desplegados, por los actos de ejecución del acuerdo llevados a cabo antes de la sentencia.

- Que, de forma literal, la Audiencia Provincial considera que deben “ser respetados los posibles derechos adquiridos por socios o por terceros de buena fe, que obraron fiados de la apariencia jurídica creada por los acuerdos impugnados”.

- Que a continuación, en dicho Fundamento Jurídico Séptimo de la Sentencia, expresamente se deja la puerta abierta a que “el apelante pueda plantear la extensión de los efectos de la nulidad de los acuerdos allí donde y ante quien corresponda, según el trato individualizado y correspondientes consecuencias legales que merezca cada caso”.
Por lo tanto, de forma clara, la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid desestima la pretensión de declarar nulas las operaciones posteriores a dichas ampliaciones de capital del año 2003, única y exclusivamente como medida de protección de los derechos adquiridos por socios o terceros de buena fe, considerando al mismo tiempo, la propia Resolución dictada, como base jurídica para solicitar la extensión, de los efectos de la Nulidad, a los actos posteriores que procedan.

En consecuencia, carece de rigor, y resulta como mínimo aventurada, la afirmación contenida al respecto, en el comunicado emitido por el Consejo de Administración de la S.A.D respecto a que, la actual estructura accionarial del Club, no se verá en ningún caso afectada por la Sentencia que se va a recurrir.

La apariencia de intrascendencia de la Resolución dictada y de sus efectos presentes y futuros, que pretende dar el Consejo de Administración de la S.A.D, con el precipitado apoyo de algunos medios de comunicación; se contradice radicalmente, por otra parte, tanto con su muy activa actuación procesal, durante la larga tramitación del Procedimiento que culmina con la Sentencia dictada, como con su anunciada intención de recurrir la misma ante el Tribunal Supremo, recurso que según nos informan nuestros letrados cuenta con escasa probabilidad de prosperar".

Modificado el ( 12 de marzo de 2011 )
 
 

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