28 de febrero de 2011 |
El reconocimiento del "caballo de deporte" como atleta
Por María Isabel MARGARIT COMPANY
Suele afirmarse, a veces con mucha rotundidad, que legalmente cuando hablamos de deportistas lo estamos haciendo refiriéndonos únicamente a la especie humana, es decir, solamente son deportistas las personas.De entrada podríamos aceptar como cierta esa afirmación, teniendo en cuenta todos los textos legales promulgados en materia deportiva, ya se trate de aspectos definitorios, asociativos, de régimen jurídico aplicable a los deportistas, e incluso en materia de disciplina deportiva y medidas de control antidopaje. Todas ellas parecen a simple vista contemplar al deportista solamente desde el punto de vista humano.En el deporte hípico, sin embargo, aparece el caballo como un elemento de enorme protagonismo en la competición, y para quienes se dedican al deporte de la hípica en cualquiera de sus disciplinas, ya sea como profesionales o amateurs, está muy claro que su compañero en las pistas es un atleta más, y como tal es tratado. TEXTO COMPLETOMaría Isabel MARGARIT COMPANY es abogada y directora de Legesthorse
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Modificado el ( 02 de marzo de 2011 )
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