20 de enero de 2011 |
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la publicidad de los reglamentos federativos La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de noviembre de 2010, se pronuncia sobre un tema que ha suscitado numerosos problemas en el ámbito disciplinario-deportivo: la publicidad de los reglamentos disciplinarios de las federaciones deportivas. Mientras los estatutos federativos se publican en el BOE, los reglamentos símplemente se inscriben (depositan) en el Registro del Consejo Superior de Deportes
Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas:
Los estatutos de las Federaciones deportivas españolas y sus modificaciones, una vez aprobados por la la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, y se inscribirán en el registro de asociaciones deportivas correspondiente.
Artículo 46.c del mismo Real Decreto:
Serán objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas los Estatutos y reglamentos, así como sus modificaciones.
La Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid había fallado a favor del demandante sancionado, aceptando su tesis de la insuficiente publicidad dada al Reglamento Disciplinario de la citada federación, pues no se había publicado en el BOE. Entendió el TSJ que se trata de normas jurídicas dictadas por una federación en el ejercicio de funciones públicas y que, por ende, deben tener la misma publicidad que se exige a las normas que integran el ordenamiento jurídico general.
El Tribunal Supremo considera que estamos ante relaciones de sujeción especial en las que hay que relativizar el sistema de publicación de las normas de la asociación correspondiente. Los que se integran voluntariamente en la misma, dice, tienen el deber de conocer sus normas. Además, recuerda que de según la Ley española del Deporte de 1990, la inscripción de los reglamentos federativos en el Registro del Consejo Superior de Deportes constituye publicidad suficiente, dado el carácter público de este registro.
El Tribunal Supremo recuerda también que las federaciones son asociaciones privadas que ejercen algunas funciones públicas delegadas; su configuración estrictamente privada y el carácter voluntario de la adscripción a las mismas. Precisamente, considera el Tribunal Supremo que federarse supone «asumir el compromiso de conocer y respetar las reglas del juego y, sobre todo, de no infringirlas y alterarlas». El Abogado del Estado, a instancia del Consejo Superior de Deportes, presentó recurso de casación frente a la sentencia dictada en el procedimiento de derechos fundamentales 234/2008, seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid. Dicha sentencia estimaba parcialmente el recurso presentado y anulaba la sanción de inhabilitación impuesta, reconociendo asimismo una indemnización a su favor de 10.000 euros. El Comité Español de Disciplina Deportiva había resuelto de forma presunta.
Lo que no termina por aclarar el Supremo es si los reglamentos federativos entran en vigor "ad intra" el día de su aprobación, el día de su exposición en el tablón de anuncios de la federación o página web, o el mismo día de su inscripción en el Registro del CSD. Siguiendo su propio criterio, se deduce que bastaría con su exposición en el tablón de anuncios federativo o su publicación en la propia web de la federación.
Otra cosa es su eficacia frente a terceros, condición que no es predicable a sus miembros. Aplicando por analogía el art. 47 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, tal eficacia se producirá a partir de su inscripción en el Registro.
Artículo 47.
"En el caso de modificación de Estatutos, deberá remitirse al Registro de Asociaciones Deportivas copia del acta, suscrita por quien corresponda de conformidad con los Estatutos, de la reunión de la Asamblea General donde se adoptó el acuerdo, para su estudio y aprobación, en su caso, por parte de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
La modificación producida será eficaz frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro".
EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT
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Modificado el ( 22 de enero de 2011 )
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