19 de enero de 2011 |
El Comité de Árbitros pide que sancionen a Mourinho
Por sus declaraciones sobre el árbitro Pérez Lasa a la finalización del Almería-Real Madrid.
El Comité de Árbitros ha acordado denunciar al técnico portugués por sus declaraciones sobre el colegiado Pérez Lasa, árbitro del Almería-Madrid, en las que cargó contra el colegiado guipuzcoano diciendo textualmente: “Espero que Pérez Lasa no nos vuelva arbitrar y al Barça tampoco”. Segú nla cadena Cope, el Comité de Competición ha incoado expediente disciplinario y dará traslado de dicha denuncia al propio Mourinho para que presente sus alegaciones.
Como precedente, debemos citar el caso Guardiola,cuando tras el Almería-Barça de la temporada pasada el técnico azulgrana calificó de "mentirosos" a Clos Gómez y sus asistentes por poner en el acta "estáis pitando todo al revés", frase que le costó la expulsión a Guardiola.
EDITORIALCASO GUARDIOLA, UN MAL
PRECEDENTE
18 de septiembre de 2010.
El 9 de junio, tras
notificarse el acuerdo del Comité de Competición de la Real Federación Española
de Fútbol (RFEF) sobre el caso de las graves imputaciones de Guardiola al
colectivo arbitral, publicamos un comentario que ahora rescatamos del archivo,
una vez conocido que el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), no sólo
comparte el criterio de los comités de la RFEF, sino que le rebajan la sanción,
de 15.000 a 1.500 euros por las declaraciones en las que aseguraba que el
árbitro Clos Gómez y el auxiliar Gallego Galindo habían mentido en el acta
arbitral del partido entre el Barça y el Almería de la pasada temporada. Durante
la rueda de prensa posterior al encuentro, Guardiola declaró: "No es que esté
demasiado orgulloso de lo que hice. Puedo entender la expulsión, pero si
decidimos recurrirla fue porque el señor Clos y el señor Gallego mienten. Yo me
equivoco y me voy a la grada, pero ellos mienten y lo saben"
Veamos, una
cosa es decir que el colegiado se equivocó al redactar el acta y dos cosas que
los árbitros "mienten y lo saben". Por eso, llama poderosamente la atención que
los comités no hayan impuesto al entrenador catalán una sanción de suspensión
temporal de funciones, como parecía evidente. El art. 68 del Código
Disciplinario del Fútbol, que es el aplicado por Competición, prevé
efectivamente sanciones de multa de hasta 30.051 euros para conductas
“contrarias al buen orden deportivo”, pero exige imperativamente la imposición
simultánea de una sanción accesoria, de entre siete posibles, entre ellas la
suspensión de licencia por tiempo de dos a cinco años o la privación definitiva
de la licencia.
Para evitar la sanción de suspensión, el Comité Español
habría aplicado otra tipificación (art. 89), que alude a los actos públicos y
notorios que atenten contra la dignidad o decoro deportivos, con lo que la
infracción pasa de ser considerada como "muy grave" a meramente "grave". Sólo
así puede eludirse legalmente (la justicia material va por por otro lado) la
sanción de suspensión.
Creemos que es hora ya de que los conceptos de
Injurias y Calumnia se apliquen también en el ámbito deportivo. Las
manifestaciones de Guardiola no parecen meras ofensas a los colegiados, ni una
conducta contraria al buen orden deportivo, que también. Lo que hizo el técnico
catalán, en la rueda de prensa de marras, fue imputar a los árbitros la comisión
de una falta grave (art. 102.2 del CDF), que es la siguiente: “Si interviniendo
malicia, el árbitro no redactara fielmente las actas, falseara su contenido, en
todo o en parte, desvirtuara u omitiese hechos o conductas, o faltare a la
verdad o confundiese sobre unos u otras, será sancionado con suspensión de tres
a doce meses”
Estos hechos deberían tener una sanción acorde con la
gravedad de los mismos y es impensable otra sanción que la suspensión temporal
de funciones. Una sanción de 1.500 euros dista muy mucho de ser porporcional a
la gravedad del hecho, atendiendo al contexto en el que se produce (Liga BBVA y
F.C.BARCELONA).
En resumen, una resolución desafortunada, un mal
precedente. Pasado mañana, cualquier deportista profesional objeto de expediente
por haber insultado al colegiado durante un encuentro, alegará en su defensa la
falta de conocimientos jurídicos y la concurrencia de un
ambiente caldeado cuando cometió la infracción, para pedir que no le sancionen
con suspensión de partidos, que es lo que más le duele, y,
en su lugar (justicia a la carta) le condenen a una multa (que abonará
gustosamente su club).
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Modificado el ( 20 de enero de 2011 )
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