04 de enero de 2011 |
Un juzgado de lo contencioso considera que corresponde al orden civil la impugnación de un reglamento electoral federativo
Manuel GUEDEA MARTÍN
La sentencia 527/2010, de 23 de
noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de
Vitoria, que declaró la inadmisiibilidad del recurso
contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden Foral de 17 de
octubre de 2008 por la que se aprueba el Reglamento Electoral de la
Federación Alavesa de Caza por falta de jurisdicción. La resolución
judicial es importante pues implica un giro radical en la doctrina hasta
ahora imperante. Con independencia del órgano que actuó en última
instancia administrativa, razona la sentencia, la aprobación de un
reglamento electoral no se inscribe en las funciones públicas que tienen
delegadas las federaciones, por lo cual las impugaciones en esta
materia deben dilucidarse en el orden civil y no en el
contencioso-administrativo. En dos ocasiones anteriores me he pronunciado sobre estas cuestiones y aun no siendo un supuesto de hecho similar, los presupuestos judiciales y procesales son los mismos pero con una resolución judicial diferente a la recogida por las Sentencias de dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza (Iusport de 12 de diciembre de 2009 y 7 de junio de 2010).
LEER TEXTO COMPLETO
Manuel GUEDEA MARTÍN es Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
|
Modificado el ( 08 de enero de 2011 )
|