03 de enero de 2011 |
EDITORIAL
CONFLICTO AFE: PUNTO Y SEGUIDO
Todos conocen que la Audiencia Nacional ha inadmitido la petición de la AFE de suspensión de la jornada del 2 de enero. Las dos partes implicadas se han declarado ganadoras, lo cual, por razones metafísicas, es imposible. ¿Qué fue lo que acordó la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional?
Es cierto que le dio la razón a la LFP, pero no en cuanto al fondo del asunto, sino en tanto que no tiene competencia para adoptar las medidas cautelares solicitadas. Tampoco, por tanto, cabe afirmar que la AFE no estuviera asistida de fundamentos legales para que le estimaran su petición, pero se equivocó de puerta. En lugar de acudir a la Sala de lo Contencioso, recurrió a la Sala de lo Social.
Desde el punto de vista del ciudadano medio, el asunto no deja de ser propio de un país cuadriculado a nivel judicial. El común de los mortales pensará lo siguiente, probablemente: si la Sala de lo Social no era competente, ¿por qué no le trasladó el caso a la Sala de lo Contencioso?
Existe una razón: podría ocurrir que esta Sala también se declara incompetente, aquí casi todo es opinable. No están los tribunales facultados para imponer la competencia a los otros del mismo nivel, es decir, la Sala de lo Social, sí puede declararse incompetente, pero no está autorizada para decidir imperativamente cuál otro tribunal es el competente. Por eso, se limitó a declarar su incompetencia, si bien advierte al demandante que puede acudir a la Sala de lo Contencioso.
Y hay otro motivo. Las peticiones, según al tribunal al que se dirigen, van fundamentadas de diferente manera. En el caso actual, la AFE enfocó su demanda en torno a un presunto incumplimiento del convenio colectivo, pero olvidó impugnar antes el acuerdo de aprobación del calendario, cuando fue adoptado, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, y no lo hizo. Ello, antes de plantear un incumplimiento de convenio colectivo.
La Sala de lo Social razona que el asunto debatido no se limita a una controversia puramente laboral entre dos agentes sociales, sino que contiene un elemento de naturaleza administrativa, el acuerdo de la RFEF de aprobación del calendario, cuya fiscalización compete a los tribunales del orden contencioso-administrativo con carácter previo a una revisión del convenio colectivo en la via social o laboral.
En resumen, un punto y seguido en un conflicto que, como el Guadiana, se nos aparecerá de nuevo. Porque debajo de esta capa está la verdadera motivación de la AFE, estrictamente económica, lo cual es legítimo, pero deberían plantearla con luz y taquígrafos, sin subterfugios.
IUSPORT.
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Modificado el ( 29 de enero de 2011 )
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