15 de diciembre de 2010 |

Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor Club/SAD
Por Juan Luis ESPADA CORCHADO La declaración del concurso implica una limitación de las facultades patrimoniales del deudor, que puede ser de distinto grado. Así, dichas facultades simplemente pueden verse limitadas, lo cual se traduce en una intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad en caso de concurso voluntario, por el contrario, en caso de concurso necesario, la limitación de dichas facultades se extiende al ejercicio de las mismas, lo cual implica la sustitución del deudor o de sus administradores o liquidadores por la administración concursal. Es decir, los efectos sobre el deudor que produce la declaración de concurso no son de orden personal, sino patrimonial, ya que el ejercicio de sus facultades de esta naturaleza queda sometido normalmente a intervención en el concurso voluntario y a suspensión y sustitución en el concurso necesario.
Por otro lado, la LC. otorga al Juez la potestad de ponderar las circunstancias específicas de cada supuesto, pudiendo acordar la suspensión y la consiguiente sustitución por la administración concursal en el concurso voluntario o, la mera intervención en el concurso necesario, debiendo en ambos casos motivar el acuerdo, indicando los riesgos a evitar y las ventajas a obtener.Por ejemplo, en el Concurso del Real Club Celta de Vigo SAD y en el Concurso de la Real Sociedad de Fútbol SAD, ambos declarados voluntarios, el deudor, conservó las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido a la autorización o conformidad de los administradores concursales en el ejercicio de estas.
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Modificado el ( 15 de diciembre de 2010 )
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