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12 de diciembre de 2010
MARTA DOMÍNGUEZ, JUZGADA POR DOPAJE

Elena Borrás

No se dejen engañar por el título del artículo: no es que se haya abierto un proceso sumario en sede Agencia Mundial AntiDopaje (en sus siglas en inglés, WADA), ni que un juez haya decidido centrifugar el proceso judicial para evitar su difuminación y progresiva desaparición del foco mediático como pasó con la Operación Puerto.

Marta Domínguez ya ha sido juzgada por prácticas relacionadas con el dopaje. Además, en los casos de dicha materia, un principio tan fundamental para los juristas como la presunción de inocencia, eso tan "americano" de inocente hasta que se demuestre lo contrario es doblemente mentira, y lo analizaré en dos frentes que afectan al caso en que se ha visto envuelta la atleta, símbolo del esfuerzo, la constancia y el no rendirse nunca, y hasta hace bien poco "gran dama del atletismo español": 1) por el ámbito del dopaje a nivel internacional; y 2) por el gran juzgador de todos los tiempos, la opinión pública.

1) En sede de dopaje, basándonos en el Código Mundial Antidopaje (accesible en castellano en el link http://www.wada-ama.org/static/PDF/OtherLanguages/code_v2009_Sp.pdf), biblia de la materia de obligado cumplimiento para deportistas, federaciones nacionales e internacionales e incluso autoridades gubernamentales, se considera infracción de una norma antidopaje (art. 2.6.1) el estar en posesión fuera de competición por parte del deportista de cualquier método o sustancia prohibidos fuera de competición, salvo que el deportista demuestre que esta posesión es debida a una autorización de uso terapéutico (...).

Vale, tener bolsas de sangre en tu nevera siendo deportista no tiene demasiada buena pinta, pero de ahí a incluparte de manera directa hay un paso enorme que a los juristas no iniciados en el tema puede poner los pelos de punta. A los que no son juristas, les invito a fijarse en el principio del artículo: la posesión. Es decir, que ni siquiera le tienen que pillar a uno usando el método prohibido, ni demostrar que ha mejorado su rendimiento, ni tiene que dar positivo en ninguno de los interminables controles a los que los deportistas se ven sometidos contínuamente.

El mismo Código establece en su artículo siguiente (2.7) como infracción de normativa antidopaje el tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido. Por la información que va apareciendo en prensa, este puede ser el precepto que terminen aplicando en concreto a Marta Domínguez. Pero eso será, o debería ser, en su momento, cuando se haya practicado la prueba, la acusada haya tenido oportunidad de defenderse y un juez, nadie más, declare que no tiene razón y que es culpable.

2) En cuanto a la opinión pública, sobra decir que a estas alturas el daño irreparable que se ha hecho a la imagen, la reputación y el prestigio de Marta Domínguez queda fuera de toda duda. Por desgracia para algunos deportes como el atletismo, el ciclismo o, últimamente en menor medida, la natación, son deportes no mediáticos en los que los deportistas luchan de manera más voraz si cabe que en otros deportes para, con muchísima suerte y si nada ni nadie se lo impide, alcanzar cotas de fama, de popularidad y, por qué no decirlo, de patrocinio e ingresos mucho menores de los que se dan en otras disciplinas. Si cualquier profesional del deporte puede ver cómo al terminar su carrera deportiva se encuentra literalmente "perdido" y sin saber hacia dónde encaminar su vida, el dopaje supone una mancha que les perseguirá el restro de sus vidas. Permítanme rectificar lo anterior, pues a lo que estamos asistiendo no es siquiera la constatación de un hecho, sino que aún nos hallamos ante una acusación de dopaje: no olvidemos que todo el frenesí mediático que ha trascendido sigue en el marco de una operación no cerrada y por tanto sus actuaciones deberían ser secretas.

Sólamente el tiempo nos dirá si realmente había una red de dopaje, de tráfico de sustancias o un entrenador que "dopaba" sistemáticamente a sus pupilos (la responsabilidad de este último, por cierto, merece artículo aparte). Sin embargo, tanto en sede del Código WADA como de cara a la opinión pública, Marta Domínguez ya ha sido juzgada y condenada como culpable.

Uno debería preguntarse si el sistema es adecuado. No me juzguen (sarcasmo no intencionado) mal: como todo amante del deporte (elegí mi profesión libremente, ni practiqué deporte de manera profesional anteriormente ni nadie en mi familia tiene antecedentes en la abogacía ni en el deporte), comparto el apoyo al fair play, a un deporte limpio, y comprendo el agravio comparativo que pueden haber sentido los que compiten "a palo seco", que son la mayoría, quiero pensar.

Sin embargo, no puedo dejar de preguntarme: ¿es Marta Domínguez una mera cabeza de turco para limpiar la imagen pública de una España que, según algunos (incluídos dirigentes de organismos internacionales antidopaje y algún ciudadano de algún país vecino... a buen entendedor...), practica el dopaje controlado de manera indiscriminada? ¿no hay casos de dopaje en los deportes más mediáticos? ¿cómo es que la mayoría de casos sonados en deportistas españoles no son positivos directos, puros y duros, y en cambio andamos a vueltas con pruebas, testigos, procesos, policías...? y, sobre todo, siendo una partidaria de que "los que la hagan la pagan" si finalmente se demuestra que "la hicieron", ¿no deberíamos dar ejemplo de una escala de valores fuerte y consolidada, tal y como toda una generación de deportistas, de nuestros deportistas, está haciendo, y esperar a que todo se esclarezca antes de etiquetar a héroes y a villanos?

Elena Borrás es Cordinadora de Internacional IUSPORT

Modificado el ( 13 de diciembre de 2010 )
 
 

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