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28 de noviembre de 2010
ARBITRO INTERNACIONAL DE BALONCESTO
JUAN CARLOS ARTEAGA: "Se está propiciando que la actividad del arbitraje deportivo se realice casi como economía sumergida"

El afamado árbitro internacional de baloncesto Juan Carlos Arteaga se pronunció sin tapujos en la conferencia que impartió en el recién clausurado IV Congreso Internacional de Derecho Deportivo que organizó la Asociación Española de Derecho Deportivo. En el marco temático "Los jueces y árbitros: El estatuto jurídico de los jueces y árbitros", el árbitro canario hizo una exposición que caló en el aforo. En un tono pausado y contundente, podría decirse que dramático por momentos, fue desgranando su experiencia de más de treinta años en la élite del baloncesto español e internacional. Arteaga sorprendió a propios y extraños, no tanto cuando dejó entrever un correcto manejo de los conceptos jurídicos ("dejé la carrera de Derecho cuando iba por tercero, pero ahora la he reanudado"), sino cuando hizo patente las penurias que se padecen paradójicamente en la élite, dando a entender que en la base mejor ni mirar. Para que nos hiciéramos una idea aproximada de esa situación desconocida por el común de los mortales, que creen que se trata de personajes muy bien pagados, privilegiados, Arteaga nos dejo estupefactos cuando nos contó su más reciente experiencia, nada más y nada menos que su participación en el Mundial de Basket celebrado este año en Turquía. "Ante el billete de avión que me había remitido la Organización, con varias escalas e interminables esperas en aeropuertos, tiré de mi tarjeta de puntos y saqué otro billete con una sola escala hacia Estambul"; y remató: "por los 21 días en que permanecí en Estambul cobré 1.400 euros, eso, mil cuatrocientos. Un compañero de mesa recordó que en la Eurocopa de 2008 de fútbol, los colegiados cobraron 36.000 euros.

Entrando ya en materia, Arteaga destacó las siguientes cuestiones:

a) No podemos ser considerados “deportistas profesionales” dentro del ámbito del RD 1006/1085 con vinculación laboral por cuenta ajena respecto de las Federaciones o. de las Liga Profesional.

b) No podemos ser considerados trabajadores al servicio de la Administración Pública, al no concurrir en nuestra función ni en el proceso de selección los requisitos propios de tal colectivo, y al no estar sometida al derecho administrativo su relación laboral en el caso de las Federaciones, y menos aun en el caso de los árbitros de la ACB.

c) No debemos ser considerados como trabajador autónomo debido a que existiría una clara confrontación con la literalidad de Estatuto del Trabajador Autónomo, ya que contradecimos al artículo 1 al estar sometidos al ámbito dirección y organización de otras personas.

d) Por último, tampoco se no se nos da la consideración de deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Para finalizar, el prestigioso árbitro comentó el ACUERDO DE INTERÉS PROFESIONAL SUSCRITO ENTRE LA AEBA-ACB (AIP) al que se llegó tras la huelga (digo "paro", ya que tampoco podemos ponernos en huelga") de hace dos temporadas, del que destacó, siguiendo el modelo francés, los siguientes puntos:

- Emolumentos fijos.
- Emolumentos variables (Liga Regular, Copa del Rey, Play-Off).
- Seguro de salud.
- Seguro de incapacidad total, temporal, por accidente o enfermedad.
- Seguro para el supuesto de muerte por accidente.
-Indemnización por causa de extinción del contrato a instancia de la
ACB o con causa excusable del árbitro.
- Los árbitros ceden el derecho de imagen a la ACB, a cambio de una
contraprestación económica de ésta a la AEBA.

Modificado el ( 28 de noviembre de 2010 )
 
 

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