01 de noviembre de 2010 |
La incidencia del poder público en la libre competencia del deporte
Por Antonio DESCALZO GONZÁLEZ
Ocurre que las variadas fórmulas en que se traduce normalmente la actividad de las autoridades públicas en materia de fomento o promoción (ayudas y subvenciones) puede, en principio, ser capaces de alterar o perturbar el funcionamiento teórico del libre mercado, pero es claro que responden asimismo a la satisfacción de otros bienes y valores también de rango constitucional; es más, sucede incluso que en ciertas ocasiones, como es el caso del deporte, que la promoción o fomento de actividades por los poderes públicos constituye la auténtica clave de bóveda de su entera presencia en el sector.
En efecto, y en lo que ahora más interesa, cabe observar como el artículo 43.3 de la CE ordena de manera clara y contundente que todos “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”; regla que luego concreta el posterior artículo 148.1.18 CE afirmando que las Comunidades Autónomas pueden asumir –como de hecho así ha sucedido- competencias sobre “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”. En tal mismo sentido la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local, subraya asimismo que los municipios ejercerán competencias en materia de “actividades o instalaciones culturales y deportivas: ocupación del tiempo libre; turismo”. Dispuestas así las cosas, se puede comprender con alguna facilidad que el control y seguimiento dispuesto por el Derecho de la competencia sobre las ayudas públicas sea necesariamente sensible a esa doble funcionalidad de la actividad de promoción o fomento de los poderes públicos en la economía.
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Modificado el ( 04 de noviembre de 2010 )
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