15 de septiembre de 2010 |
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL IMPORTANTE
El juez declara que la integración de Federación Catalana de Bolos en la Federación Internacional no le exime de cumplir la normativa española sobre actividades internacionales
La Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Barcelona, en relación con la demanda interpuesta por la FEB y las Federaciones Gallega, Valenciana y Madrileña contra la Federación Catalana de Bitlles i Bowling y la European Tenpin Bowling Federation, ha dictado sentencia el 29 de julio de 2010 declarando que la Federación Catalana, a pesar de su condición de miembro de la Federación Internacional, ha incumplido la legislación española aplicable a eventos deportivos internacionales y condena a la Federación Catalana a cumplir en lo sucesivo la normativa española.
Resumen de los fundamentos jurídicos principales de la sentencia.
La legislación catalana no regula la participación de las federaciones catalanas en competiciones internacionales. Y la cuestión no puede derivar sino por el hecho de que la materia es de titularidad estatal y no autonómica.
La FCBB plantea que ha sido nombrada miembro de pleno derecho de la Federación Internacional (FIQ).
Recuérdese que esta decisión, impugnada por la Federación Española, ha sido resuelta por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), mediante laudo arbitral de 23 de abril de 2008, a favor de la Catalana. Esta decisión del TAS ha sido recurrida ante el Tribunal Federal Suizo, que ha confirmado el laudo.
Conforme al planteamiento de la demandada, la FCBB, al ostentar la condición de miembro del FIQ pasaría a ser titular de la jurisdicción sobre su territorio, de tal modo que pasa a ser la federación legitimada para organizar campeonatos oficiales de carácter internacional en su territorio y pasa a poder competir de forma directa, sin necesidad de hacerlo de forma integrada o conjunta con otra federación.
Entiende la demandada que desde el día 30 de agosto de 2007, en el que la FCBB es admitida como miembro de pleno derecho de la Federación Internacional ha adquirido la titularidad sobre el territorio de Catalunya, quedando este territorio bajo la tutela exclusiva de la FCBB.
Sin embargo, razona la juzgadora, la decisión de admitir como miembro de la Federación Internacional a la FCBB no le exonera a ésta de cumplir con la normativa vigente de su territorio. La FCBB puede ser miembro de la FIQ y ejercer los derechos que le concede dicha condición, pero sigue vinculado a la normativa interna que le obliga a cumplir los requisitos que ya se han expuesto.
La decisión de la Federación Internacional, que no es objeto de este procedimiento, no puede alterar la normativa interna de las distintas federaciones que sean miembros de la misma. Y así, desde el nombramiento como miembro de la FIQ, la demandada podrá organizar los eventos que tenga por conveniente, pero con respeto a la normativa estatal o autonómica que le sigue siendo aplicable. La FCBB está sometida a la normativa dictada por la Federación Internacional, por la dictada por la Generalitat de Catalunya en el ámbito de sus competencias y por la dictada por el Estado en la suyas. La admisión como miembro de la FIQ no altera su sometimiento a las leyes que le son aplicables. La legislación catalana y estatal no se oponen sino que son complementarias. La legislación estatal que regula precisamente los aspectos de coordinación de las distintas federaciones autonómicas resulta de aplicación también a Catalunya, máxime cuando la propia legislación catalana prevé la necesidad de dicha coordinación con la española, a estos fines. Y le resulta de aplicación a la demandada (la fed. catalana) en cuanto que es una federación que a los fines de participar en competiciones internacionales debe integrarse en la española, tal como indica la propia ley del deporte catalán.
EL
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN
INCLUYE UN EJEMPLAR DEL LIBRO "IUSPORT 10 AÑOS"
Por otro lado, esta sentencia contrasta con la resolución del Comité
Español de Disciplina Deportiva de 30 de abril de 2010, que falló a
favor de Joan Ricart i Aguilà, Presidente de la Feració Catalana de
Bitlles i Bowling (FCBB) por las acusaciones formuladas por la
Federación Española de Bolos (FEB) con motivo de haber desobedecido el
requerimiento de darse de baja de la Federation Internacional des
Quilleurs i por qué según la FEB era el responsable de organizar 3
competiciones internacionales oficiales sin su permiso, (la I
Federation Tenpin Bowling Cup Barcelona 2008; la IV European Women
Master President Samaranch Trophy el 2008, el 30 Trofeu Internacinal
Ciutat de Barcelona el 2008) y haber participado deportistas de la
Selección Catalana representando a la FCBB sin permiso de la FEB en el
World Youth Championships de Orlando el 2008.
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Modificado el ( 15 de septiembre de 2010 )
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