La trascendencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009 sobre el deporte regional
Por Sabino López
En el contexto del IV Congreso Nacional de Derecho Deportivo (Huesca, mayo de 2010), y en relación a la ponencia de MIGUEL CARDENAL CARRO sobre “Las relaciones laborales en el deporte profesional” se presentaron dos comunicaciones. La primera de ellas correspondió a SABINO M. LÓPEZ GARCÍA, abogado y ex Gerente de la Unión Deportiva Las Palmas y del Celta de Vigo, cuyo título era “La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009 y el principio de la realidad social”, cuyo resumen es el siguiente:
La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009 determina que un jugador de fútbol, perteneciente a un club de categoría regional, es profesional por percibir una cantidad mensual, entre 210 y 250 euros, e ir a entrenar dos días a la semana por un tiempo de dos horas y jugar los domingos cuando lo alinean. Consecuencia de tal declaración, define la existencia de una relación laboral entre ambas partes y declara la competencia del orden jurisdiccional social, dejando sin efecto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, con fecha 2 de octubre de 2007, se había declarado como incompetente, para conocer del asunto, considerando que el orden jurisdiccional civil es el competente, al entender que no existe relación laboral entre las partes.
La Sentencia mencionada, se aparta de otra del mismo Tribunal Supremo, de fecha 6 de julio de 1979, en la que se define al deportista aficionado como “quien desarrolla la actividad deportiva sólo por afición o por utilidad física, es decir, sin afán de lucro o compensación, aun cuando esté encuadrado en un Club de igual clasificación y sometido a la disciplina del mismo y pese a que puedan abonársele las cantidades que sufraguen los gastos de viaje, alojamiento y todos aquellos derivados de su actividad deportiva, pero primando siempre el interés lúdico sobre el económico, el juego sobre el trabajo, de forma que, en ningún caso, llegue a constituir su actividad deportiva el medio de obtener una retribución que constituya su medio de vida”.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 2 de abril de 2009, desprecia, a la hora de definir la laboralidad de una relación, el que la actividad constituya “el medio de vida” y el que la retribución por el trabajo esté referida, al menos, a la percepción del salario mínimo interprofesional. SABINO LÓPEZ considera que es desconocer la realidad social del fútbol aficionado el entender que existe una relación laboral entre un jugador, vinculado a un club de categoría regional, y dicho club regional.
La Sentencia del Tribunal Supremo hace un incursión en la materia de las cesiones temporales y afirma de manera sorprendente que “las cesiones temporales que regula el artículo 11 del Real Decreto 1006/1985, son inimaginables en la práctica deportiva aficionada puesto que la misma se lleva a cabo sólo por afición o por utilidad física, es decir, sin afán de lucro o compensación”. La realidad nos dice que en las categorías regionales del fútbol aficionado se dan las cesiones temporales de jugadores.
La trascendencia social que puede conllevar la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo que se comenta, es de una dimensión muy importante, pues arrastraría a una desaparición de equipos de fútbol regional. No se ha de olvidar el gran papel social que el fútbol regional desempeña.
SABINO LÓPEZ finalizó su intervención con su habitual sentido del humor, manifestando su sensación de que alguien, en el mundo del fútbol, tuvo una experiencia o vivencia negativa muy próxima y no entiende que, a veces, el hijo, sobrino o nieto no es tan buen jugador como el padre, el tío o el abuelo cree y, por ello, no se ha de “odiar” al fútbol. Como, tampoco, se ha de “odiar” al fútbol porque jugadores profesionales perciban cantidades importantes de dinero y por su contratación se hayan abonado millones de euros.
Foto: Sabino López, Miguel Cardenal y Antonio Millán
Mayo de 2010. Javier Latorre Subdirector de IUSPORT
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