14 de julio de 2010 |
TRIBUTACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES
JOSE LUIS CARRETERO: "No veo inconveniente en considerar exenta la indemnización mínima de dos meses por año recogida en el Real Decreto 1006/1985"
El prestigioso jurista José Luis Carretero Lestón disertó sobre los aspectos fiscales del deporte profesional en el Congreso de Derecho Deportivo organizado por la Asociación Española de Derecho Deportivo en Huesca el pasado mes de mayo. Respecto a las indemnizaciones por despido improcedente de los deportistas profesionales, comentó que la Dirección General de Tributos viene negando que estén exentas de tributación. Es curioso, dijo, que en el ordenamiento general estén exentas estas indemnizaciones, mientras no lo están en el orden deportivo. Carretero citó algunas resoluciones de la Dirección General de Tributos y del Tribunal Económico-Administrativo Central contrarias a la citada exención, por aplicación de los Fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995, referida a los altos cargos. No obstante, a su juicio, "no hay inconveniente en considerar exenta la indemnización mínima de dos meses por año recogida en el citado Real Decreto 1006/1985". Para rebatir los argumentos del TEAC y de la DGT, el ponente propone modificar este Decreto proponiendo algo así como “la indemnización mínima es obligatoria”.
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Modificado el ( 19 de julio de 2010 )
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