ESCÁNDALO EN EL GP DE
VALENCIA 2010 Formula 1 y Charlie Whiting: Justicia lenta = arbitrariedad
Por Antonio
González
Con estupor hemos asistido a una demostración lamentable de cuan estúpido puede llegar a ser una sanción cuando su aplicación no se aplica en el momento debido.
En el GP de Valencia, en la vuelta 5 salió el Safety Car justo delante del coche nº2 de Lewis Hamilton. Éste, tras un momento de duda, aceleró y adelantó al SC. Posteriormente, sobre la vuelta 24, se comunicó a Lewis Hamilton que era penalizado por esa maniobra con un drive through (paso por el callejón de boxes, que tiene velocidad máxima limitada). Solo en este pequeño párrafo nos encontramos un mundo de ineptitudes e infracciones.
En primer lugar, la salida del Safety Car a la pista después de haber pasado el monoplaza que iba en primer lugar, Sebastian Vettel, es un disparate. Según las vigentes regulaciones deportivas de la Formula Uno, artículo 40.3, se usará el SC solo si los competidores u oficiales están en peligro físico inmediato pero las circunstancias no hacen necesario suspender la carrera. Teniendo en cuenta además que cuando se decide que se debe neutralizar la carrera con la salida del SC, los pilotos han de ralentizar su marcha para hacer un tiempo mínimo establecido por la FIA (artículo 40.7), no puede haber motivos de “urgencia” para sacar el SC sin perder un segundo, sino que puede esperarse a que se acerque el monoplaza líder de la carrera para salir delante suyo. Condiciones más peligrosas en pista no se resuelven sacando a tontas y a locas el SC, sino suspendiendo la carrera o incluso haciendo detener a los monoplazas en pista delante de los obstáculos.
Por otro lado, siendo la infracción cometida algo objetivo, que no necesita evaluación u opinión, sino sencillamente su constatación, el tardar casi 20 vueltas en decidir imponer la sanción, más las 3 vueltas que tiene el piloto para cumplirla, vació completamente de contenido la misma. En ese lapso de vueltas, el vehículo infractor adquirió tal ventaja sobre sus perseguidores que pudo cumplir la sanción sin que le significara desventaja alguna. De forma que cometer la infracción le supuso una ventaja harto significativa. El vehículo nº2, justo cuando salió el SC, estaba apenas 1 segundo delante del vehículo nº 8. Al adelantar el vehículo nº 2 al SC, pudo rodar considerablemente más rápido en esa vuelta, pues el nº8 se mantuvo, como es reglamentario, detrás del SC. Entraron en boxes en la vuelta inmediata, pero no con 1 segundo de diferencia, sino unos 15. El vehículo nº 2 tardó más de lo habitual en su pitstop por cambiar el alerón delantero, con lo cual habría salido detrás del nº 8, y que el vehículo nº 8 acabó 8º la carrera, pues adelantar en igualdad de condiciones se vio que era prácticamente imposible. Ello significa que sin cometer la infracción hubiese acabado 8º. Cometer la infracción e imponerle tan tarde la sanción le supuso una ventaja de 6 puestos en la clasificación de la carrera, 13 puntos de diferencia, que le mantienen en el liderato del mundial de pilotos de la Formula 1 en lugar de en el tercer puesto. En un deporte en el que hay en juego miles de millones de Euros, que se define como la vanguardia en tecnología del automóvil, que supone un campo en el que solo tienen cabida superprofesionales, nos encontramos con una dirección de carrera indigna para carreras de hace 50 años. Tiene acceso, literalmente, a cientos de cámaras durante la carrera de forma instantánea, a todas las comunicaciones por radio de los equipos y sus pilotos, poseen un equipo de bastantes personas, y no son capaces de sancionar algo objetivo y de forma que la sanción tenga alguna virtualidad y que no desemboque en que la comisión de la infracción suponga una ventaja abusiva para el infractor.
La FIA lo arregla todo con las cláusulas completamente abiertas de su Código Deportivo Internacional, en el que deja al completo arbitrio de los comisarios, dirección de carrera y oficiales qué constituye una infracción y qué sanción imponer. Para muestra un botón, pero asegurándoles que es simplemente uno más entre muchos: el artículo 150 c) del citado Código Deportivo Internacional establece que “cualquier conducta fraudulenta o cualquier acto perjudicial para los intereses de cualquier competición o intereses del deporte del motor en general” se considerará un “incumplimiento de las normas”. Y no establece tampoco una correlación entre infracciones y sanciones, sino que sencillamente hace un listado de unas y otras dejando al arbitrio de los oficiales cuales aplicar en cada caso.
Unos reglamentos con infracciones y sanciones que quedan al arbitrio de los oficiales, inseguros, llenos de lagunas, que además se cumplen de la forma que se quiere y una administración torpe en su aplicación, que impone sanciones distintas a infracciones iguales y que, ahora, permite sacar ventajas de las infracciones por su patética lentitud. La FOTA (Asociación de Constructores de Formula 1), debería tener algo que decir, si no quieren que sus inversiones estén al azar de este tipo de ineptitudes.
Antonio González es editor del portal anglosajón de IUSPORT
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