23 de junio de 2010 |
La FIFA archiva el Caso Villa
El comité de disciplina de la FIFA para el Mundial de fútbol 2010 examinó los vídeos del partido entre España y Honduras para determinar si el delantero del equipo español David Villa incurrió en la infracción de agresión en el incidente que tuvo con el hondureño Emilio Izaguirre. Finalmente, según declaró el portavoz de la FIFA, Pekka Odriozola, "el Comité Disciplinario ha decidido que no está justificado abrir un expediente a David Villa, después de examinar el caso".
Sobre los criterios que han llevado al Comité Disciplinario a adoptar esta decisión, no fue más explícito: "Simplemente, no ha encontrado motivos. Analizó la situación y decidió".
Las imágenes mostraron cómo Villa repelió tardíamente el previo pisotón, sin balón en juego, que le propinó el jugador hondureño, con un manotazo, acciones que no fueron observadas por el árbitro japonés Yuichi Nishimura.
Antecedente. El Caso Tasotti de 1994.
En el Mundial de Estados Unidos 1994, el italiano Mauro Tassotti fue sancionado con siete partidos por darle un codazo al español Luis Enrique,
El 9 de julio de 1994 Tassotti, en un partido de cuartos de final (Italia-España) del Mundial de Estados Unidos de fútbol, le arreó un durísimo codazo a Luis Enrique dentro del área, de gravísimas consecuencias, acción no vista por el colegiado.
Con la prueba del vídeo, la FIFA le sancionó con siete partidos.
Diferencias con el Caso Villa
El Caso Villa está lejos de la gravedad del Caso Tasotti. En 1994, Luis Enrique sufrió rotura de los llamados "huesos propios" de la nariz. Por el contrario, en esta acción de 2010, Villa el jugador hondureño simplemente se molestó por el gesto de Villa. Este se limitó a repeler, aunque de forma tardía, una agresión, también leve, del hondureño, con un manotazo que más pareció un gesto de defensa o alejamienmto del contrario que un golpe propiamente dicho.
Procedimiento de oficio
El artículo 108.1 del Código Disciplinario de la FIFA establece que las infracciones disciplinarias son perseguibles de oficio.
La infracción
El artículo 48 recoge la "conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido", estableciendo las siguientes sanciones:
a) Un partido en caso de malograr una oportunidad manifiesta de gol del equipo contrario (especialmente con mano intencionada);
b) como mínimo, un partido en caso de juego brusco grave (especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento);
c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido (sin perjuicio de las disposiciones los artículos 53, 54 y 57 a 60);
d) como mínimo por dos partidos en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un ofi cial de partido;
e) como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido.
En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa.
No parece que el gesto de Villa se encuadre en el apartado d); más bien debería subsumirse en el c). El manotazo del jugador español no tiene los tintes de agresión propiamente dicha, salvo que se le otorgue el mismo carácter al pisotón de Izaguirre.
El artículo 39 dice que el órgano que impone la sanción determina su alcance y/o duración. La instancia competente, reza, ponderará la sanción a imponer, considerando todos los factores determinantes de la culpabilidad.
El mal llamado Caso Villa
En este caso, aunque no disponemos del acuerdo adoptado, estimamos que el Comité ha analizado el conjunto de los hechos acaecidos, dado que el jugador repelía un previo gesto agresivo del jugador contrario. Villa lamentó su reacción tras recibir un pisotón del lateral izquierdo de Honduras, Emilio Izaguirre, aclarando que su "instinto fue estirar el brazo". Entendemos que se ha estimado la concurrencia una causa atenuante de provocación suficiente. El que ha tenido más suerte es el jugador hondureño, ya que su pisotón carecía de coartada y podía haber sido sancionado con un encuentro.
En todo caso, ¿es lícito imputar una gravedad menor a un pisotón, sin mediar balón, que a un leve manotazo?
Ambas son conductas reprobables por antideportivas, pero benignas, y en el caso de Villa, una mera reacción leve a otra anterior.
El denominado Caso Villa quizá debió haberse abierto como Caso Izaguirre.
IUSPORT. 23 de junio de 2010.
Ver el Codigo Disciplinario de la FIFA
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Modificado el ( 27 de junio de 2010 )
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