18 de septiembre de 2010 |
EDITORIAL CASO GUARDIOLA, UN MAL PRECEDENTE
18 de septiembre de 2010.
El 9 de junio, tras notificarse el acuerdo del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sobre el caso de las graves imputaciones de Guardiola al colectivo arbitral, publicamos un comentario que ahora rescatamos del archivo, una vez conocido que el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), no sólo comparte el criterio de los comités de la RFEF, sino que le rebajan la sanción, de 15.000 a 1.500 euros por las declaraciones en las que aseguraba que el árbitro Clos Gómez y el auxiliar Gallego Galindo habían mentido en el acta arbitral del partido entre el Barça y el Almería de la pasada temporada. Durante la rueda de prensa posterior al encuentro, Guardiola declaró: "No es que esté demasiado orgulloso de lo que hice. Puedo entender la expulsión, pero si decidimos recurrirla fue porque el señor Clos y el señor Gallego mienten. Yo me equivoco y me voy a la grada, pero ellos mienten y lo saben"
Veamos, una cosa es decir que el colegiado se equivocó al redactar el acta y dos cosas que los árbitros "mienten y lo saben". Por eso, llama poderosamente la atención que los comités no hayan impuesto al entrenador catalán una sanción de suspensión temporal de funciones, como parecía evidente. El art. 68 del Código Disciplinario del Fútbol, que es el aplicado por Competición, prevé efectivamente sanciones de multa de hasta 30.051 euros para conductas “contrarias al buen orden deportivo”, pero exige imperativamente la imposición simultánea de una sanción accesoria, de entre siete posibles, entre ellas la suspensión de licencia por tiempo de dos a cinco años o la privación definitiva de la licencia.
Para evitar la sanción de suspensión, el Comité Español habría aplicado otra tipificación (art. 89), que alude a los actos públicos y notorios que atenten contra la dignidad o decoro deportivos, con lo que la infracción pasa de ser considerada como "muy grave" a meramente "grave". Sólo así puede eludirse legalmente (la justicia material va por por otro lado) la sanción de suspensión.
Creemos que es hora ya de que los conceptos de Injurias y Calumnia se apliquen también en el ámbito deportivo. Las manifestaciones de Guardiola no parecen meras ofensas a los colegiados, ni una conducta contraria al buen orden deportivo, que también. Lo que hizo el técnico catalán, en la rueda de prensa de marras, fue imputar a los árbitros la comisión de una falta grave (art. 102.2 del CDF), que es la siguiente: “Si interviniendo malicia, el árbitro no redactara fielmente las actas, falseara su contenido, en todo o en parte, desvirtuara u omitiese hechos o conductas, o faltare a la verdad o confundiese sobre unos u otras, será sancionado con suspensión de tres a doce meses”
Estos hechos deberían tener una sanción acorde con la gravedad de los mismos y es impensable otra sanción que la suspensión temporal de funciones. Una sanción de 1.500 euros dista muy mucho de ser porporcional a la gravedad del hecho, atendiendo al contexto en el que se produce (Liga BBVA y F.C.BARCELONA).
En resumen, una resolución desafortunada, un mal precedente. Pasado mañana, cualquier deportista profesional objeto de expediente por haber insultado al colegiado durante un encuentro, alegará en su defensa la falta de conocimientos jurídicos y la concurrencia de un ambiente caldeado cuando cometió la infracción, para pedir que no le sancionen con suspensión de partidos, que es lo que más le duele, y, en su lugar (justicia a la carta) le condenen a una multa (que abonará gustosamente su club).
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Modificado el ( 22 de septiembre de 2010 )
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