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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
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28 de mayo de 2010
El Supremo desestima el recurso del Deportivo contra Toro Acuña

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Deportivo contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, y le condena a pagar 845.000 euros al jugador paraguayo Daniel Toro Acuña por el despido improcedente producido en octubre del 2006. El jugador paraguayo fue despedido por «ineptitud sobrevenida». La sentencia fue dictada en unificación de doctrina.

El jugador decidió rescindir su contrato a la vuelta del verano de 2006, momento en el que el club le confirmó que no se había tramitado su licencia federativa en la competición profesional para la temporada 2006–2007.

La entidad había dejado de pagarle las retribuciones correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2006. Cuando planteó la rescisión del contrato, el club, en el mismo día de la conciliación, extinguió el contrato por causas objetivas, lo que provocó el inicio de una batalla legal al solicitar el jugador la declaración de despido improcedente.

El Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña dio la razón inicialmente al Toro Acuña: declaró “improcedente” el cese y condenó al Deportivo a pagarle 800.000 euros.

El Tribunal Superior de Galicia confirmó la sentencia de instancia, declaró “la resolución del contrato” y elevó la compensación a 845.000 euros.

Finalmente, el pronunciamiento ha sido confirmado ahora por el Tribunal Supremo (Rº 238/2008, sentencia de 28–IV–2010). Al resolver un recurso de casación, el TS ha unificado doctrina, fijando un criterio aplicable en todos los casos idénticos que se le planteen.

El Deportivo pidió que se anulara la resolución y esgrimió una sentencia de contraste del Tribunal Superior de Andalucía. Esta sentencia declaró, al estudiar el caso de un jugador de baloncesto, que la baja en la licencia federativa “no constituye un incumplimiento grave empresarial”, por lo que no es posible la “extinción contractual a instancia del jugador por falta de ocupación efectiva”.

El Supremo discrepa y explica que “si la imposibilidad de participar en competiciones oficiales no tiene origen en una decisión técnica de quien tiene facultad para ello, sino que deriva de una ‘imposibilidad jurídica’, desde el momento en que al jugador profesional se le impide estar de alta en la licencia federativa, tal omisión empresarial supone privar a un deportista del derecho a ejercer normalmente su profesión”.

En otras palabras, “esta situación de baja supone excluir al deportista profesional de toda expectativa para poder ejercer su actividad principal”. En tales condiciones, concluye el fallo, “se vulnera el derecho a la ocupación efectiva”.

Según la Sala Social, existió “un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, de donde deriva una compensación económica que deberá abonar el club”.

Para Javier Tebas, abogado especialista en Derecho Deportivo, se trata de una sentencia “importante” para el fútbol español porque el Supremo aclara de forma definitiva que “si no tramitas la licencia que permita jugar al futbolista éste puede rescindir el contrato”. La casuística a la que se puede aplicar la doctrina del Supremo es muy amplia, ya que, precisa, “todos los años en la pretemporada se apartan jugadores, que si no van cedidos a otros clubes no les tramitan la licencia”.
Modificado el ( 09 de junio de 2010 )
 
 

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