24 de mayo de 2010 |
El nuevo Decreto de las Entidades Deportivas de Cataluña (1 de 3)
El pasado trece de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto 58/2010, de las entidades deportivas de Catalunya, que entrará en vigor (entró cuando se lean estas líneas) a los veinte días de su publicación.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, eternamente pendiente de un fallo del Tribunal Constitucional acerca de su adecuación o no a la Constitución, establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deporte. Nada nuevo respecto al Estatuto anterior y, por ello, tanto los clubes y asociaciones deportivas tienen su ubicación en el Texto Único de la Ley del deporte de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000. Su desarrollo reglamentario no se encontraba en una sola norma, sino en varias: Decreto 196/1985, de regulación de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña; el Decreto 145/1991, de regulación de la constitución, las clases y el registro de clubes y asociaciones deportivas y de aprobación del Reglamento de su régimen y funcionamiento interno; el Decreto 70/1994, por el que se regulan las federaciones deportivas catalanas y el Decreto 230/2005, de regulación de las asociaciones deportivas escolares.
Pues bien, estos decretos son derogados por el Decreto 58/2010 que ordena en un solo cuerpo reglamentario el régimen jurídico de las entidades deportivas de Cataluña.
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Xavier-Albert Canal
Gomara es abogado. Abogado. Ex Secretario General Técnico del
Il.lustre Col.legi d'Advocats de Barcelona. Ex Presidente de la
Federación Catalana de Rugby. Ex Secretario de la Comisión de Disciplina
del Fútbol Club Barcelona. Director de la Diplomatura de Derecho del
Deporte, organizada por la Sección "Dret de l'Esport" del ICAB. Ponente
en diversos cursos, seminarios y congresos. Presidente de la Associació
Catalana de Dret Esportiu.
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Modificado el ( 24 de mayo de 2010 )
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