El deporte y la tutela judicial efectiva en Venezuela
Por Antonio Quintero (Venezuela)
Cuando regresé a Venezuela después de haber trabajado en Brasil, entre las primeras cosas que hice, fue dar una clase como profesor invitado en el Diplomado de Fútbol (de Noel “Chita “ Sanvicente), y me sorprendió, que cuando mencione que los casos laborales deportivos podían tener varias jurisdicciones, muchos entrenadores, con bastante rodaje en el fútbol venezolano, me indicaron lo contrario. Me dijeron, ¡que la Federación Venezolana de Fútbol prohibía el acceso a los tribunales nacionales para futbolistas y entrenadores! un derecho humano que ni la FIFA se atreve a quitar. Y lo peor es que nadie creía lo contrario, porque la FVF los había castigado por hacer ese tipo de cosas. Simplemente me embargó una tristeza inimaginable por lo que estaba haciendo la Federación.
Por esta razón se ha decidido probar lo contrario mediante este artículo, ahora que llega el final de temporada, para empezar por acabar con uno de los tantos mitos que la FVF ha creado en el fútbol venezolano.
Hay que empezar indicando que la FIFA si prohíbe el acceso a los tribunales ordinarios para sus miembros, las federaciones. Esto se indica en el artículo 64, referente a las obligaciones de los miembros, cito:
“1. Las confederaciones, los miembros y las ligas se comprometen a reconocer al TAD como instancia jurisdiccional independiente, y se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten el arbitraje del TAD. Esta obligación se aplica igualmente a los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadores licenciados; 2. Se prohíbe el recurso ante tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación FIFA; 3. Las asociaciones tienen la obligación de incorporar a sus estatutos o reglamentación una disposición que, en el caso de litigios internos de la asociación, o de litigios que atañan a una liga, un miembro de una liga, un club, un miembro de un club, un jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a la asociación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los tribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción arbitral. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la asociación o de la confederación, o al TAD. Asimismo, las asociaciones se comprometen a garantizar que esta disposición se cumpla cabalmente en el seno de la asociación, siempre que sea necesario imponiendo una obligación vinculante a sus miembros. En el caso de incumplimiento de esta obligación, las asociaciones impondrán a quien atañan las sanciones pertinentes, precaviendo que cualquier recurso de apelación contra dichas sanciones se someta estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios”.
Hay que prestar atención a la parte en que dice “a no ser que la reglamentación de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios”. Para empezar con esto, lo cierto es que la Declaración Universal de los Derechos Humanos prevé el acceso a la justicia como un derecho mínimo para cualquier persona en el mundo.
Continuando con esto la Constitución de Venezuela indica claramente en su artículo 26 que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Para seguir desmitificando lo dicho por la FVF, hay que observar el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, donde en su artículo 22, reconoce este Derecho Humano del acceso a la justicia de los trabajadores, de la siguiente manera: “Sin perjuicio del derecho de cualquier jugador o club a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales, la FIFA tiene la competencia para tratar…..”.
En conclusión, lo que se puede ver, es que aunque FIFA por un lado ordena la prohibición del acceso a la justicia para los trabajadores, por otro lado la permite, porque esta consiente que es un Derecho Humano del cual no se puede privar a nadie. Y ante una general siempre debe privar una específica. Esto hace que los jugadores y técnicos, no tengan que solicitar un permiso a la FVF por algo que les corresponde por naturaleza, sino que pueden acudir a los tribunales ordinarios cuando lo deseen.
Pareciera que la FVF solo interpreta los reglamentos como desea que sean interpretados….
Antonio Quintero es abogado venezolano especialista en Derecho Deportivo Internacional, graduado de esta especialidad en el Instituto Superior de Derecho y Economía de España. Posee manejo de cuatro idiomas (Ingles, Francés, Portugués y Castellano). Con experiencia en la materia legal deportiva, tanto nacional como internacional, ya que ha trabajado en escritorios jurídicos de otros países en este campo. Entre otras cosas también ha sido campeón de la competencia Internacional Víctor Carlos García Moreno, sobre la Corte Penal Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, en su edición del 2006.
http://derechodeportivovenezuela.wordpress.com/
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