El Comité de Apelación deshace el entuerto de la tarjeta a Busquets/Llorente
El Comité de Apelación, mediante resolución de 4 de mayo de 2010 (Expediente nº 231- 2009/10), despejó el enigma de la supuesta tarjeta a Busquets, que finalmente era para Llorente, del Villarreal, en los términos siguientes: "es cierto que el árbitro del encuentro exhibe la tarjeta amarilla sin dirigir su mirada de forma inequívoca y fija durante cierto lapso de tiempo al jugador que pretende amonestar, por lo que, en principio, las imágenes podrían generar ciertas dudas. Sin embargo, existen otra serie de indicios que corroboran la decisión que se plasma meridianamente en el acta arbitral, entre los que cabe destacar que, ante la confusión que inicialmente se produce entre los jugadores de uno y otro equipo, el Capitán del F.C. BARCELONA solicita explicaciones al colegiado, tras las cuales se aprecia en las imágenes cómo D. CARLOS PUYOL realiza un gesto negativo con su dedo índice, dirigido hacia su banquillo, del que racionalmente cabe presumir que indica o confirma que la tarjeta en cuestión no se la han mostrado a su compañero de equipo, sino al jugador nº 9 del VILLARREAL, C.F., quien acto seguido dialoga al respecto con el colegiado. Cabe inferir igualmente que los gestos que el colegiado dirige con la mano izquierda al jugador D. SERGIO BUSQUETS no tienen otro sentido que indicarle que abandone definitivamente y sin más dilación el terreno de juego por haber sido sustituido (circunstancia que se refleja igualmente en el acta arbitral y que se produce en el mismo minuto 79 en el que consta la amonestación del jugador D. JOSEBA LLORENTE), hecho que tiene lugar girándose hacia D. SERGIO BUSQUETS sin haber llegado a bajar la mano derecha que porta la tarjeta mostrada al jugador del VILLARREAL., C.F."
IUSPORT. 18 de junio de 2010.
EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN ESTÁ
DISPONIBLE EN
INCLUYE UN EJEMPLAR DEL LIBRO "IUSPORT 10 AÑOS"
ANTECEDENTES
Estas imágenes inéditas de Canal + demuestran claramente que Teixeira Vitienes, colegiado del Villarreal-Barcelona, mostró la segunda cartulina amarilla a Sergio Busquets justo antes de ser sustituido por Yayá Touré, pero no le expulsó. El vídeo demuestra con nitidez cómo el colegiado sólo mira al jugador blaugrana, le muestra la tarjeta y le pide que se marche. Sin embargo, en el acta reflejó que la amonestación fue para Llorente por apremiar la salida del campo de Busquets con un empujón, pese a que en ningún momento se dirigió al delantero del Villarreal, que sí le reclamó que la cartulina a Busquets era la segunda. Los dos entrenadores, Garrido y Guardiola, se confesaron convencidos en la sala de prensa que la cartulina había sido para el azulgrana.
Lógicamente, el asunto podría haber tenido otras consecuencias:
La primera, que el Comité de Competición dejara sin efecto la tarjeta a Llorente, del Villareal.
La segunda se habría dilucidado en el seno del Comité Técnico de Árbitrtos, que con toda probabilidad abrirá un expediente al colegiado, pero también en el Comité de Competición. El art. 102 del Código Disciplinario contempla sanciones de hasta doce meses en casos de redacción negligente o falsedad del acta arbitral.
Por último, el caso podría haber tomado una deriva distinta si el Villarreal hubiese impugnado el encuentro propiamente dicho, alegando que el F.C. Barcelona jugó con un jugador más de forma indebida, y le hubiera prosperado. Ha habido algún precedente similar en Cataluña, en el que el Tribunal Catalán del Deporte acordó la repetición parcial del encuentro, a partir del momento en que se produjo el hecho ilícito. No cabe hablar de alineación indebida de Touré por cuanto su participación efectiva en el juego es imputable en exclusiva al colegiado, no al club azulgrana.
En esta línea, la duda ha surgido en la aplicabilidad a este caso de lo previsto en el artículo 75 del vigente CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL FÚTBOL, que si bien está concebido para los casos de compraventa de partidos, no puede afirmarse de forma contundente que ese sea el único supuesto, sobre todo a tenor del apartado 1.b) de dicho precepto.
Artículo 75. Predeterminación de resultados.
1. Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
a) Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros obtuvieren o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptaren o recibieren, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años; además se deducirán seis puntos en su clasificación a los clubes implicados, anulándose el partido.
b) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.
Continuará ...
IUSPORT. 3 de mayo de 2010.
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