17 de marzo de 2010 |
IMPORTANTE SENTENCIA PARA LOS CLUBES CANTERANOS
El Tribunal de la UE declara que los derechos de formación
son compatibles con la libre circulación de trabajadores
En el contexto de un litigio entre los clubes
Olympique de Lyon y Newcastle, en el que el primero
reclamaba al segundo una compensación económica por el
jugador Olivier Bernard, que perteneció a la cantera del
club francés, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (CEJ),
tras reconocer «la importancia social del fútbol» y «de la
formación», juzgó que esta libertad no se opone a un sistema
que garantiza la indemnización al primer club por los
costes de formación. El tribunal añade que la suma a pagar
debe fijarse en función de la inversión realizada y no por
«daños y perjuicios», como prevé «el régimen francés»
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ANÁLISIS

Juan de Dios CRESPO PÉREZ
Lo primero que ha de ponerse sobre la mesa es
que se trata de un asunto comunitario y, por lo tanto, que
tiene un ámbito solo dentro de la Unión Europea. Sin
embargo, esta declaración es solo a efectos formales, ya que
los derechos de formación en el fútbol tienen, desde ya el
año 2001 con el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores, un reconocimiento mundial, más
allá de que ese Reglamento y esos mismos derechos fueron
creados y nacieron gracias a una denuncia realizada ante la
Comisión Europea.
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Un reportaje de IUSPORT
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar (16.03.2010) una sentencia que marcará otro hito en el deporte europeo. El Tribunal ha declarado que el Tratado de la UE no autoriza prácticas que, supuestamente amparadas en la libre circulación de trabajadores, priven de compensación económica al esfuerzo que realizan los clubes en la formación de los jóvenes jugadores.
El asunto se originó en un contencioso que enfrentó a los clubes Olympique de Lyon y al Newcastle inglés por el jugador Olivier Bernard, que militó en las filas del primero en su etapa formativa. El jugador firmó en 1997 un contrato con el club francés como promesa por tres temporadas, pero rechazó en el año 2000 otro como profesional y se marchó “La Premier” Al haber tenido conocimiento de su fichaje por el club inglés, el Olympique Lyonnais demandó al Sr. Bernard ante el conseil de prud’hommes (tribunal de lo social) de Lyon, solicitando la condena del interesado y del club Newcastle United al pago de una indemnización con carácter solidario. El importe reclamado era de 53.357,16 euros, equivalente a la retribución que el Sr. Bernard habría percibido durante un año si hubiera firmado el contrato ofrecido por el Olympique Lyonnais.
El conseil de prud’hommes consideró que el Sr. Bernard había resuelto unilateralmente su contrato y le condenó, solidariamente con el club Newcastle United, a pagar al club Olympique Lyonnais una indemnización de 22.867,35 euros.
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IUSPORT. 17 de marzo de 2010.
EL
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA ESTÁ DISPONIBLE EN
INCLUYE UN EJEMPLAR DEL LIBRO "IUSPORT 10 AÑOS" OPINIÓN

LA CANTERA Y LA
INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN. ¿DEBATE FINIQUITADO POR EL TJUE? Por Juan de Dios CRESPO PÉREZ
Lo primero que ha de ponerse sobre la mesa es que se trata de un
asunto comunitario y, por lo tanto, que tiene un ámbito solo dentro de la Unión
Europea. Sin embargo, esta declaración es solo a efectos formales, ya que los
derechos de formación en el fútbol tienen, desde ya el año 2001 con el
Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, un
reconocimiento mundial, más allá de que ese Reglamento y esos mismos derechos
fueron creados y nacieron gracias a una denuncia realizada ante la Comisión
Europ
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Modificado el ( 24 de abril de 2010 )
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