09 de marzo de 2010 |
SOBRE LA SUSPENSIÓN A ORIOL GIRALT J.M. TRAYTER: "es una resolución cargada de defectos"
Joan Manuel Trayter, Catedrático de la Universitat de Girona, ha realizado un análisis de la resolución del expediente disciplinario contra el socio del F.C.BARCELONA Oriol Giralt cuyas conclusiones confirman la sensación de una instrucción premeditada y se diría que casi al margen de cualquier normativa o régimen jurídico:
La resolución es contraria a derecho pues castiga al socio "por difamación" y por atentar "al derecho al honor y dignidad" del presidente del Barça cuando:
A) Esas conductas ,de ser ciertas, no están tipificadas como infracción. Por tanto, la resolución infringe el principio de tipicidad que preside el derecho disciplinario y que consiste en que únicamente pueden ser sancionados los actos o conductas recogidas como ilícitas por los estatutos. Nada más. Y en los estatutos nada dice de difamaciones ni del derecho al honor del Presidente.
B) La defensa del derecho al honor tiene su procedimiento especifico por la vía civil Nada tiene que ver aquí la comisión de disciplina del club que se irroga en funciones que no tiene atribuidas. El presidente, de considerarse perjudicado por el socio, que presente demanda por la vía del derecho al honor y a la propia imagen(ley 1/1982).
C) El sancionado habla de conductas que como reconoce la propia resolución "podrían ser constitutivas" de delito, no que "son "constitutivas de delito". La comisión disciplinaria desconoce la diferencia entre los tiempos verbal condicional y el presente.
D) Es una pura incongruencia pues la Comisión y la Fiscalía reconocen que sólo aporta los recortes de periódico. En todo caso, pues, la conducta ilícita, de existir, la cometería el periódico, no el socio.
E) La resolución vulnera la libertad de expresión.
La Fiscalía únicamente dice que esas conductas denunciadas en los diarios no constituyen delito, pero no se pronuncia sobre nada más. En fin, una actuación que constituye un claro supuesto de desviación de poder, es decir la utilización de potestades sancionadoras no para defender el interés general del club, sino intereses particulares del presidente o de la junta. Por esta vía cualquier crítica a la gestión del club es una difamación y por tanto sancionable. La propia crítica a la resolución lo puede ser. En fin, un auténtico despropósito. |
Modificado el ( 18 de marzo de 2010 )
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