12 de febrero de 2010 |
SOBRE ASOCIACIONISMO
El Tribunal Supremo recuerda que sigue vigente el Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubes y Federaciones deportivas
El Tribunal Supremo español confirmó en sentencia de 17 de febrero de 2009 otra dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcázar de San Juan, según el cual la acción había caducado porque debía aplicarse lo dispuesto en el art. 19.2 del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, ya referido, que establece un plazo de impugnación de 40 días desde la fecha de adopción de los acuerdos, de modo que habiéndose adoptado éstos el 28 de enero de 2001 y presentándose la demanda el 28 de junio del mismo año, había transcurrido con creces dicho plazo.
También se pronunció sobre el derecho a asociarse. Señaló que si bien el derecho fundamental comprende el derecho a asociarse, "no confiere una especie de poder o facultad ilimitada para mantenerse a todo trance en una asociación completamente al margen de las normas de las que, legítimamente, se ha dotado".
En el caso concreto planteado, advierte que los socios conocían las causas de la expulsión, que se incluían en el art. 15.4h de los Estatutos, "bastando conocer los hechos de los que se les acusa para poder ejercitar debidamente su derecho de defensa como han realizado en el presente caso".
En de finitiva considera que el acuerdo de expulsión es una manifestación de la autonomía de la asociación y no ha incidido en el derecho fundamental de asociación.
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Modificado el ( 12 de febrero de 2010 )
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