24 de enero de 2010 |
OFRECE PARTICIPACIÓN A LAS AUTONOMÍAS El Gobierno prepara un nuevo impuesto que grave las apuestas en Internet El Gobierno está preparando un anteproyecto de Ley de Juego Público que regule el sector delas apuestas, con un capítulo especial destinado a las apuestas por Internet, un negocio que se ha desarrollado los últimos años en España sin ninguna legislación que lo controle, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información de 2007.
El Ministerio de Economía y Hacienda negocia con las comunidades autónomas los criterios sobre los que, en su opinión, deberían regularizarse las apuestas 'on line', "la forma en qué participarán" en estos nuevos impuestos y "si lo recaudarán ellos directamente o lo recaudará el Estado"
En ese primer documento, que aún no es un anteproyecto de ley, se "autoriza la existencia de empresas privadas" que compitan en Internet con los juegos públicos, pero se exige a estos operadores que cumplan una serie de criterios y se establecen sanciones para los infractores. En la práctica, muchas de estas empresas de apuestas en Internet funcionan en España, pero, en ocasiones, tienen su sede social en otros países por lo que no pagan impuestos aquí.
LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
Según la disposicón adicional vígesima de esta Ley, el Gobierno presentará un Proyecto de Ley para regular las actividades de juego y apuestas que atenderá a los siguientes principios:
1. Prever la normativa de protección de los menores, de la juventud, además del ámbito de protección de datos de carácter personal.
2. Ajustarse a los principios generales del derecho comunitario.
3. Posibilitar unas condiciones de mercado seguras y equitativas para los operadores.
4. Establecer un sistema de tributación atendiendo al origen de las operaciones objeto de tributación.
5. Prever un sistema de distribución de la tributación obtenida entre la Administración Estatal y las Comunidades Autónomas.
5. Sujetarlo a licencia previa. La actividad de juego y apuestas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas sólo podrá ejercerse por aquellos operadores autorizados para ello por la Administración Pública competente, mediante la concesión de una autorización tras el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan.
6. La competencia para la ordenación de las actividades de juegos y apuestas realizadas a través de sistemas interactivos corresponderá a la Administración General del Estado cuando su ámbito sea el conjunto del territorio nacional o abarque más de una Comunidad Autónoma.
Conviene subrayar que la actividad del juego aparece excluida expresamente de la aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, denominada Ley Ómnibus, en el sentido de que no se ve favorecida por esta directiva comunitaria destinada a liberalizar el sector servicios.
Según el art. 2.2.h) de la citada ley, quedan excluídas de su ámbito de aplicación "las actividades de juego, incluidas las loterías, que impliquen apuestas de valor monetario".
IUSPORT.
LA DIRECTIVA ONMIBUS
LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la
Información.
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Modificado el ( 28 de enero de 2010 )
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