20 de enero de 2010 |
POR NO PREVER LA INCIDENCIA DE LA NIEVE EN EL TERRENO DE JUEGO
El Real Oviedo reclama se le conceda la victoria frente al Toledo
El
Real
Oviedo denunció ante el Comité de Competición de la Federación
Española la suspensión del partido que debía haber disputado al
C.D.Toledo la pasada jornada, en solicitud de que se le declare ganador
del
mismo por la negligencia del Toledo a la hora de disponer de balón rojo
y de prever la necesidad de remarcar las líneas del campo ante la
nieve, conocida de antemano. El partido fue suspendido en el descanso, cuando el Oviedo ganaba por 0-1. Al parecer, el colegiado manifestó que el partido continuaría sólo si se procedía a un nuevo marcado de las líneas del campo y con balon de color, tareas que no fueron realizadas por el C.D.Toledo,; no han trascendido las circunstancias que le llevaron a adoptar tal actitud. El presidente del Oviedo delaró que "que tiene base para reclamar y punto. No tiene que parecerle mal a nadie. Lo que es evidente es que si el Toledo hubiese tenido medios materiales el partido se hubiese podido llevar a término como refleja el acta del árbitro".
El Comité admitió a trámite la reclamación y confirió trámite de audiencia por cuatro días al Toledo, para que presente sus alegaciones.
El Oviedo insiste en la desidia del Toledo, cuya actuación contrasta con la de otros clubes locales en otros partidos de la misma jornada, que sí pintaron las áreas y dispuso de un balón de otro color.
TRASFONDO
Detrás de esta polémica yace el profundo malestar de la directiva del Oviedo, que en los días previos al partido trató de aplazarlo ante el temporal que azotaba el Principado y las previsiones que había en Toledo: "Ellos no quisieron hacerlo -declaró el presidente ovietista-, si hacía muy buen tiempo y si no tenían un bote de pintura rojo y un balón de otro color ahora que paguen las consecuencias si así lo estima oportuno la Federación Española de Fútbol".
ANÁLISIS
Para decidir una parte del asunto habría que disponer de los siguientes elementos:
- Contenido del acta arbitral. Es importante conocer cómo ha relatado el colegiado las circunstancias que condujeron a la suspensión del encuentro. De su lectura se desprende claramente que el club local fue requerido expresamente por el colegiado para que pintara las líneas del terreno de juego y facilitara balones de color y que su representante le manifestó que no disponía de los medios necesarios. E introduce otra observación en el acta que ha pasado desapercibida. Hace constar el árbitro que "Así mismo el Delegado de Equipo del C.D. Toledo SAD, D. Francisco Escudero Fernández, me comunica que tres de sus futbolistas titulares tenían problemas físicos musculares debido al frío". ¿Podría esto conducir a la declaración de incomparecencia?
Todo ello condujo al colegiado a decretar la suspensión del partido, con el acuerdo de los delegados de ambos equipos, según el acta. VER ACTA ARBITRAL.
- Contenido de las conversaciones previas mantenidas por los clubes durante los días previos dirigidas a acordar la suspensión del partido por las malas condiciones atmosféricas.
Del conocimiento de estos extremos podría establecerse la existencia de infracción por parte del C.D.Toledo en cuanto a su deber genérico de disponer de una instalación en condiciones idóneas para la disputa de los partidos (arts. 264 y ss. del Reglamento General de la RFEF). Lógicamente, este deber entendemos se extiende a la disponibilidad de los medios materiales y humanos necesarios para que los encuentros puedan celebrarse en función de distintas eventualidades previsibles, y la nieve lo era. El Toledo, efectivamente, debió preverlo y ordenar un remarcado del campo, así como el uso de un balon de otro color. Otro ejemplo: si antes de iniciarse un partido, o durante su celebración, se quiebra un palo de una de portería es evidente que el club ha de prever una alternativa a tal situación, bien la reposición del elemento dañado o bien su reparación inmediata.
El art. 276 del mismo texto reglamentario establece la obligación a cargo de los clubes de mantener en debidas condiciones, y señalizados, sus campos de juego, y el deber de reparar los defectos sobrevenidos.
PRECEPTO CLAVE
Dice el art. 276, apartado 3, del mismo Reglamento:
"Si las malas condiciones del terreno de juego, bien fuesen imputables a la omisión de la obligación que establece el apartado anterior, bien a una voluntaria o artificiosa alteración de las mismas, determinasen que el árbitro decretara la suspensión del encuentro, éste se celebrará en la fecha que señale el órgano de competición competente, siendo por cuenta del infractor los gastos que se originen al visitante, ello sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que se pudiera incurrir".
A la vista de la contundencia del precepto, extraemos las siguientes conclusiones:
1.- Es improbable que el Comité de Competición de la RFEF dé el partido por terminado con victoria del Oviedo.
2.- El Comité acordará probablemente la reanudación del encuentro, imputando los gastos al Toledo.
3.- De forma independiente, y en función de los indicios de que disponga, acordará o no la incoación de expediente discplinario al C.D.Toledo.
IUSPORT. 20 de enero de 2010.
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Modificado el ( 28 de enero de 2010 )
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