20 de marzo de 2010 |
TRAS SU PASO POR EL SENADO
El Congreso español da luz verde a la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 18 de marzo de 2010 de forma definitiva la Ley General de la Comunicación Audiovisual, a la que se han incorporado todas las enmiendas propuestas por el Senado, excepto una planteada al artículo 5, relativa a segunda lengua oficial. El texto definitivo, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor, no contempla ninguna variación respecto a los preceptos comentados por IUSPORT con anterioridad, coln lo que tales observaciones adquieren naturaleza de definitivas.
Por último, se aprueba la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), adscrito al Ministerio de Presidencia, como órgano regulador con competencias para sancionar a las televisiones que incumplan la ley, cuya estructura del se determinará por Real Decreto.
El Gobierno prevé que la Ley General de Comunicación Audiovisual se publicará en el Boletín Oficial del Estado antes del mes de abril. VER TEXTO FINAL CON LAS ENMIENDAS APROBADAS
ANTECEDENTES
PASARÁ POR EL SENADO ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR
El Congreso de los Diputados aprueba la Ley de la Comunicación Audiovisual
IUSPORT. 8 de enero de
2009.
La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, aprobó con los votos a favor del PSOE, CiU y Coalición Canaria la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que establece un nuevo marco de regulación para el sector audiovisual. El texto, que ahora será enviado al Senado para continuar su tramitación parlamentaria, contó con la abstención del PP y con los votos en contra del PNV y de ERC-IU-ICV.
Algunas variaciones respecto al texto anterior:
- Artículo 19. El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales.
"1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar contenidos audiovisuales para su emisión en abierto o codificado, reservándose la decisión sobre el horario de emisión, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de las competiciones deportivas de carácter profesional"
- Artículo 20. La potestad para excluir la emisión codificada de acontecimientos de interés general para la sociedad.
El texto aprobado no modifica el art. 20.2, por lo que se mantiene la posibilidad, remota pero real, de emisiones en directo codificadas en exclusiva.
No obstante, en su apartado 1 introduce, como novedad, que el partido "en abierto" de cada jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División, deberá ser designado por ésta con una antelación mínima de 10 días.
- Artículo 21. Compraventa de derechos exclusivos de las competiciones futbolísticas españolas regulares.
Texto aprobado:
"1. El establecimiento del sistema de adquisición y explotación de los derechos audiovisuales de las competiciones futbolísticas españolas regulares se regirá por el principio de libertad de empresa dentro del marco del sistema de evaluación establecido por la normativa europea y española de la competencia.
Los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas no podrán exceder de 4 años. Los contratos vigentes desde la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán válidos hasta su finalización".
COMENTARIO
La vieja “guerra del fútbol”, que
desembocó en la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las Emisiones y
Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos, y que
parecía definitivamente enterrada, podría reabrirse entre los operadores y los usuarios. Aunque no exento de tensiones, en el ámbito del fútbol se ha venido entendiendo hasta ahora como “acontecimiento de interés general” un partido por jornada de la Liga de Fútbol Profesional española de Primera. Así lo confirmó la STC 112/2006. Pues bién, el nuevo Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (arts. 19 y ss.), si bien cita expresamete la Primera División de fútbol española dentro de un nuevo catálogo-marco de acontecimientos susceptibles de ser declarados como de interés general, deja una espita por la que podría colarse una emisión codificada general.
Por un lado, el art.19 contempla la contratación de emisiones audiovisuales en exclusiva. Y por más que prevé alternativas para corregir este "derecho" cuando el operador codificado posea un acontecimiento "declarado", no descarta que el mismo sea retransmitido en abierto de forma diferida. Según el Proyecto, cuando un operador posea los derechos de un evento en exclusiva, y su emisión -la del operador- sea total en forma codificada, vendrá obligado a optar entre ofrecerlo en abierto o venderlo mediante subasta a los operadores de este segmento. En el caso de que la venta quedase desierta, y aquí sí nos topamos con el problema, la emisión ofrecida en directo de forma codificada será repetida en abierto de forma diferida
Dice el art. 20.2:
"Cuando uno de esos acontecimientos esté contratado para su emisión en exclusiva por un prestador del servicio de comunicación audiovisual que emite toda su programación codificada, podrá elegir entre emitir en directo y en abierto el acontecimiento o venderlo a otro prestador para su emisión en abierto y al precio fijado mediante subasta entre los prestadores interesados. En caso de que no reciba ninguna oferta, el prestador titular de los derechos de emisión en exclusiva está obligado a emitir el acontecimiento en abierto, sea en directo o en diferido"
Finalmente, el Proyecto "delega" en el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (que reemplaza al Consejo de Emisiones y Retransmisiones Deportivas) la concreción de los acontecimientos que serán declarados de interés general, dentro del marco antes indicado.
VER INFORME DE PONENCIA Y NUEVO TEXTO
VER TEXTO ORIGINAL DEL PROYECTO DE LEY
IUSPORT. 8 de enero de 2009. MÁS INFORMACIÓN
|
Modificado el ( 31 de marzo de 2010 )
|