Recientemente se celebraron dos actos
públicos, despacho de Garrigues y Foro Real Madrid Luís de Carlos, en los que
se trató sobre elDeporte Profesional e
intervinieron, el Secretario de Estado para el Deporte, representantes de los
partidos políticos, Presidente de la Liga
Nacional de Fútbol Profesional, así como el Presidente del
Real Madrid y el Presidente de la
Federación de Balonmano.
En tales actos públicos, hablar del deporte
profesional llevó consigo entrar en el mundo del fútbol profesional y se
escucharon los tópicos de siempre: “El fútbol está endeudado”, “en el fútbol se
paga mucho por los traspasos”,”en el fútbol hay que imponer un organismo
regulador”, “que los jugadores extranjeros paguen impuestos”
etc.
Lo dicho son los tópicos de siempre y que
en un artículo, publicado aquí, en IUSPORT, el día 15 de marzo de 2009,
intentamos matizar y que, ahora, no vamos a repetir. Me llamaron, especialmente, la atención
afirmaciones como las siguientes: “Con la actual Ley del Deporte, el tenista
Nadal no puede ser profesional”. El autor de tal afirmación es el Secretario de
Estado para el Deporte. “Con la actual Ley del Deporte, no se puede organizar
el balonmano como liga profesional”. El autor de tal afirmación es el
Presidente de la Federación
de Balonmano.
Leyendo el Real Decreto 1006/1985, de 26 de
junio por el que se regula la relación laboral especial de deportistas
profesionales queda,suficientemente,
constatado que Nadal es deportista profesional que puede tener una vinculación
a un club deportivo o con empresas cuyo objeto social consista en la
organización de espectáculos deportivos.
El artículo 1. nº 2 del Real Decreto
1006/19895, de 26 de junio, mencionado, define qué se entiende por deportista
profesional y dice: “Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una
relación establecida con carácter regular, se dedique voluntariamente a la
práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección
de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”
Esta norma, Real Decreto 1006/1985, de 26
de junio, en modo alguno, es derogada o reformada por la Ley 10/1990, de 15 de octubre,
del Deporte que como se puede comprobar, es posterior. Por ello la afirmación
de que el tenista Nadal no puede ser profesional por la vigencia de la actual
Ley del Deporte, no responde a la realidad normativa que en España existe.
Como tampoco responde, a la realidad
normativa española, la afirmación de que con la actual Ley del Deporte no se puede
organizar el balonmano como liga profesional, tal como afirmó el Presidente de la Federación de Balonmano.
El artículo 41 nº 1 de la actual Ley del
Deporte, dice: “En las Federaciones deportivas españolas donde exista
competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán
Ligas, integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los clubes que
participen en dicha competición”.
Es evidente, leyendo el precitado artículo
de la Ley del
Deporte, que en las Federaciones Deportivas en que exista competición de
carácter profesional y ámbito estatal se pueden formar Ligas y en el balonmano
se dan tales circunstancias ya que existe una competición oficial de carácter
profesional y ámbito estatal que no se erige en Liga Profesional porque no quiere
ya que la actual Ley del Deporte se lo permite.
Existe una asociación de los clubes (ASOBAL) que juegan en la competición de carácter profesional, todos sus
jugadores son profesionales y ámbito estatal, la cual reúne las condiciones de
una Liga Profesional al amparo de la
actual Ley del Deporte.
La realidad es que las Federaciones
deportivas españolas son reacias a que se establezcan Ligas Profesionales ya
que éstas, al tener el deporte profesional, tienen una repercusión mayor y
restan protagonismo a las Federaciones quese quedan con las Selecciones Nacionales y las competiciones no
profesionales. No es raro constatar enfrentamientos entre las Federaciones deportivas
españolas y sus Ligas profesionales por las competencias de cada una. Existen
enfrentamientos entre la Real Federación
Española de Fútbol y la Liga Nacional
de Fútbol Profesional, entre la
Federación de Baloncesto y la ACB, entre la Federación de ciclismo
y los equipos profesionales, etc. El que el Presidente de la federación de
balonmano quiera mantener todo el balonmano bajo su control, puede ser
respetable, pero lo que no vale es que tal posición se quiera amparar en que la Ley del Deporte le impide al
balonmano profesional constituirse en Liga Profesional ya que eso no es cierto.
Como, también, es respetable que el
Secretario de Estado para el Deporte pretenda que el Parlamento apruebe una
nueva Ley del Deporte que pase a la historia con su nombre, pero ello,
entiendo, no se puede hacer, intentando anular e invalidar la actual Ley del
Deporte con afirmaciones y planteamientos que no correspondencon la realidad normativa.
La
Ley
del Deporte, en vigor, mantiene un marco en el que se puede ir desenvolviendo,
con modificaciones puntuales y normas de desarrollo puntuales, el deporte español.
La actual Ley del Deporte no es molesta
para el desarrollo y modernización del deporte español.
El actual éxito del deporte español que
lleva a estados y momentos eufóricos, no se puede entender sin la actual Ley
del Deporte, año 1990, y sin el éxito de las Olimpiadas de Barcelona, año 1992.