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03 de diciembre de 2009

El Deporte Profesional y la Ley del Deporte

 

Sabino López


Recientemente se celebraron dos actos públicos, despacho de Garrigues y Foro Real Madrid Luís de Carlos, en los que se trató sobre el Deporte Profesional e intervinieron, el Secretario de Estado para el Deporte, representantes de los partidos políticos, Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, así como el Presidente del Real Madrid y el Presidente de la Federación de Balonmano.


En tales actos públicos, hablar del deporte profesional llevó consigo entrar en el mundo del fútbol profesional y se escucharon los tópicos de siempre: “El fútbol está endeudado”, “en el fútbol se paga mucho por los traspasos”,”en el fútbol hay que imponer un organismo regulador”, “que los jugadores extranjeros paguen impuestos”

etc.


Lo dicho son los tópicos de siempre y que en un artículo, publicado aquí, en IUSPORT, el día 15 de marzo de 2009, intentamos matizar y que, ahora, no vamos a repetir. Me llamaron, especialmente, la atención afirmaciones como las siguientes: “Con la actual Ley del Deporte, el tenista Nadal no puede ser profesional”. El autor de tal afirmación es el Secretario de Estado para el Deporte. “Con la actual Ley del Deporte, no se puede organizar el balonmano como liga profesional”. El autor de tal afirmación es el Presidente de la Federación de Balonmano.


Leyendo el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio por el que se regula la relación laboral especial de deportistas profesionales queda, suficientemente, constatado que Nadal es deportista profesional que puede tener una vinculación a un club deportivo o con empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos.


El artículo 1. nº 2 del Real Decreto 1006/19895, de 26 de junio, mencionado, define qué se entiende por deportista profesional y dice: “Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedique voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”


Esta norma, Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, en modo alguno, es derogada o reformada por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte que como se puede comprobar, es posterior. Por ello la afirmación de que el tenista Nadal no puede ser profesional por la vigencia de la actual Ley del Deporte, no responde a la realidad normativa que en España existe.


Como tampoco responde, a la realidad normativa española, la afirmación de que con la actual Ley del Deporte no se puede organizar el balonmano como liga profesional, tal como afirmó el Presidente de la Federación de Balonmano.


El artículo 41 nº 1 de la actual Ley del Deporte, dice: “En las Federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán Ligas, integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los clubes que participen en dicha competición”.


Es evidente, leyendo el precitado artículo de la Ley del Deporte, que en las Federaciones Deportivas en que exista competición de carácter profesional y ámbito estatal se pueden formar Ligas y en el balonmano se dan tales circunstancias ya que existe una competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal que no se erige en Liga Profesional porque no quiere ya que la actual Ley del Deporte se lo permite.


Existe una asociación de los clubes (ASOBAL) que juegan en la competición de carácter profesional, todos sus jugadores son profesionales y ámbito estatal, la cual reúne las condiciones de una  Liga Profesional al amparo de la actual Ley del Deporte.


La realidad es que las Federaciones deportivas españolas son reacias a que se establezcan Ligas Profesionales ya que éstas, al tener el deporte profesional, tienen una repercusión mayor y restan protagonismo a las Federaciones que se quedan con las Selecciones Nacionales y las competiciones no profesionales. No es raro constatar enfrentamientos entre las Federaciones deportivas españolas y sus Ligas profesionales por las competencias de cada una. Existen enfrentamientos entre la Real Federación Española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, entre la Federación de Baloncesto y la ACB, entre la Federación de ciclismo y los equipos profesionales, etc. El que el Presidente de la federación de balonmano quiera mantener todo el balonmano bajo su control, puede ser respetable, pero lo que no vale es que tal posición se quiera amparar en que la Ley del Deporte le impide al balonmano profesional constituirse en Liga Profesional ya que eso no es cierto.


Como, también, es respetable que el Secretario de Estado para el Deporte pretenda que el Parlamento apruebe una nueva Ley del Deporte que pase a la historia con su nombre, pero ello, entiendo, no se puede hacer, intentando anular e invalidar la actual Ley del Deporte con afirmaciones y planteamientos que no corresponden con la realidad normativa.


La Ley del Deporte, en vigor, mantiene un marco en el que se puede ir desenvolviendo, con modificaciones puntuales y normas de desarrollo puntuales, el deporte español.

La actual Ley del Deporte no es molesta para el desarrollo y modernización del deporte español.


El actual éxito del deporte español que lleva a estados y momentos eufóricos, no se puede entender sin la actual Ley del Deporte, año 1990, y sin el éxito de las Olimpiadas de Barcelona, año 1992.


Sabino López

Abogado

 


  

 

 


Modificado el ( 03 de diciembre de 2009 )
 
 

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