23 de noviembre de 2009 |
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la naturaleza de la relación de los deportistas con sus clubes
En una importante sentencia de 2 de abril de 2009, por su efecto unificador de doctrina, el Tribunal Supremo español se pronuncia sobre la naturaleza de la relación de los deportistas con sus clubes, afirmando, entre otras cosas, lo siguiente:
a) Que "lo que realmente determina la profesionalidad -aparte de las restantes notas, sobre las que ni tan siquiera media debate- es la existencia de una retribución a cambio de los servicios prestados, pues la ausencia de salario determina la cualidad de deportista aficionado",
b) Y que si bien "al deportista le corresponde acreditar la existencia de la contraprestación económica", "una vez probada ésta, las cantidades abonadas integran salario por virtud de las presunciones - iuris tantum - establecidas en los arts. 26.1 ET y 8.2 Real Decreto 1006/1985, de forma y manera que debe ser la entidad deportiva quien acredite que las referidas cantidades tienen carácter simplemente compensatorio".
EXTRACTO DE LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 DE ABRIL DE 2009:
STS-020409-RELACION-LABORAL-DEPORTISTAS-EXTRACTO.pdf
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Modificado el ( 01 de febrero de 2010 )
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