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Sobre el cumplimiento de sanción por expulsión. Por ANTONIO MILLÁN Imprimir E-Mail
15 de noviembre de 2009

Cuco Ziganda cumplirá dos partidos

Por Antonio MILLÁN GARRIDO 

La expulsión de José Ángel Ziganda durante el pasado encuentro de Liga en Valladolid comportaba, normalmente, un encuentro de suspensión para el técnico xerecista. Y dicho encuentro debía cumplirse, una vez impuesta la sanción, en el primer partido oficial que se celebrase.

En el caso de los jugadores hay que distinguir si la suspensión es por acumulación de amonestaciones en partidos diversos, por dos amonestaciones en el mismo partido o por expulsión directa, ya que, mientras en los dos primeros supuestos la sanción se cumple en la misma competición, en el tercero el cumplimiento es en el primer encuentro oficial que se celebre. Pero, como digo, en el caso de los técnicos, la suspensión (por derivarse de expulsión) se ha de cumplir siempre en el encuentro oficial inmediato, sea éste de Liga, de Copa o de cualquier otra competición.

El problema en el caso de Ziganda (y también en el del jugador del Real Madrid Sergio Ramos), es que, al celebrarse la jornada copera ayer martes, el Comité de Competición no se reunió y, por tanto, no se valoraron las expulsiones acontecidas en los encuentros de la pasada jornada de Liga. No hubo sanciones y, por ello, no cabía su cumplimiento.

En tiempos pasados las reglamentaciones federativas establecían que, cuando, directamente o como consecuencia de una doble amonestación, fuese expulsado un jugador o un técnico, el mismo no podría ser alineado en el encuentro posterior, “salvo notificación expresa en contrario del Comité competente”, previsión normativa que, en el ámbito autonómico, mantuvo la Federación Andaluza de Fútbol hasta 2003.

En la vigente reglamentación disciplinaria del fútbol profesional no se incluye precepto alguno que obligue a “presuponer” una sanción ni que permita cumplirla antes de que se imponga por el Comité de Competición. Y, en cambio, el artículo 56 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol condiciona expresamente la prohibición de actuar en un partido a que el jugador o técnico haya sido sancionado con suspensión.

En definitiva, el entrenador xerecista pudo y debió sentarse en el banquillo del Reyno de Navarra y el hecho de no hacerlo no le sirve para cumplir el partido de suspensión que, una vez impuesto, le impedirá estar en el área técnica durante el encuentro contra el Sporting de Gijón. Al final, por la precipitación, José Ángel Ziganda habrá cumplido dos veces la sanción impuesta.

Antonio Millán Garrido

Vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo

Secretario del Consejo de Administración del Xerez CD SAD

Asesor Jurídico de la Federación de Peñas Xerecistas

 (Publicado en el Diario de Jerez, del 11 de noviembre de 2009)



 

 

 

Modificado el ( 28 de diciembre de 2009 )
 
 

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