Inicio arrow Portada arrow Casos de interés arrow El Xerez CD ante el concurso de acreedores. Por ANTONIO MILLAN 08 de diciembre de 2024

Imprimir E-Mail
22 de octubre de 2009

El Xerez CD ante el concurso de acreedores

Por Antonio Millán Garrido


En estos días la afición solicita que expliquen las razones por las cuales debe el Xerez Club Deportivo SAD acogerse a la Ley Concursal y que se determinen los efectos que, para la entidad, se derivarán de la declaración de concurso, algo a lo que trato de dar respuesta con estas líneas escritas a título rigurosamente personal y con mera pretensión divulgativa.

  

El punto de partida no puede ser sino el reconocimiento de la situación de insolvencia del Xerez CD, de su incapacidad para hacer frente a todas las obligaciones contraídas.

   

Hasta este momento, como la entidad no podía cumplir voluntariamente, los acreedores, de forma individual, han venido tratando de obtener, en tanto les fuera posible, el cumplimiento forzoso o una compensación por el incumplimiento. Pero tales actuaciones individuales no pueden resultar satisfactorias cuando el patrimonio del deudor es, como en el caso de la entidad xerecista, insuficiente para atender todas sus deudas, ya que, de mantenerse, mientras unos acreedores harían efectivos todos sus créditos, otros no cobrarían nada.

   

Para evitar esta situación surge la institución del concurso, un procedimiento mediante el cual los acreedores “concurren” sobre el patrimonio del deudor, dada la incapacidad de éste para hacer efectivas todas sus deudas. Con el concurso se pone fin a las actuaciones individuales y se sustituyen por una organización jurídica de defensa colectiva de los acreedores, que se basa en los principios de universalidad (se integran todos los créditos y todos los bienes del deudor) y equidad (tratamiento paritario de todos los acreedores), principios que comportan una “comunidad de pérdidas”, según la cual, ante la insuficiencia patrimonial del deudor, todos los acreedores asumen un sacrificio proporcional.

   

Pues bien, dada su situación de insolvencia (presupuesto material objetivo del concurso), el Xerez CD tiene, no ya el derecho, sino la obligación de acogerse a la Ley Concursal. De no hacerlo voluntariamente (como, hasta ahora, hicieron RC Celta de Vigo, Deportivo Alavés, Málaga CF, Real Murcia o Real Sociedad), la entidad estaría abocada a un concurso necesario, como ya aconteció en los casos de la UD Las Palmas, Real Sporting de Gijón y Levante UD (en los que la solicitud procedió, respectivamente, de un agente FIFA, de la empresa encargada de cuidar el césped de las instalaciones deportivas y de los propios jugadores). Por otra parte, no debe olvidarse que, conforme a lo previsto en el artículo 262.5 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, responderán solidariamente de las deudas sociales los administradores que no soliciten, si procediere, el concurso de acreedores.

   

Declarado el concurso por el juez, quedan paralizadas las acciones individuales contra el deudor, suspendiéndose el devengo de intereses, lo que, como ya he señalado en distintos foros, para el Xerez CD supondrá, entre otros efectos favorables, la aminoración de la deuda mantenida con la Hacienda Pública y la liberación de ingresos actualmente embargados y retenidos, como, por ejemplo, los procedentes de la televisión.

   

La declaración de concurso no interrumpe las actividades deportivas y empresariales del Xerez CD, que, además, al ser el concurso voluntario, en principio conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, si bien sujetas a intervención de la administración concursal (órgano colegiado compuesto por tres miembros: un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con la misma experiencia, y un acreedor titular de un crédito no garantizado).

   

Respecto a los jugadores, tras la declaración de concurso, sólo quedan garantizados (como créditos salariales contra la masa concursal) los salarios correspondientes a los treinta días anteriores a la declaración del concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional y los salarios que se devenguen con posterioridad a dicha declaración. El resto de los salarios adeudados a los futbolistas hasta una cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional se consideran créditos con privilegio general. Las demás percepciones tienen la consideración de créditos ordinarios, lo que, dada la estructura de costes del deporte profesional (con enorme relevancia de las deudas a Hacienda y a la Seguridad Social), puede hacerlas, en muchos supuestos, prácticamente incobrables.

   

Precisamente para reforzar sus derechos (ante la incompatibilidad de la Ley Concursal con las previsiones reglamentarias federativas que establecían, como requisito previo al acceso a la competición de las entidades deportivas, tener satisfechos todos los pagos a futbolistas y técnicos), la AFE logró, en su convenio de 31 de julio de 2008, con la Liga, que ésta garantizase, en determinadas circunstancias y con algunas limitaciones, las deudas salariales que las entidades concursadas mantengan con sus futbolistas profesionales. En el caso del Xerez CD, esta garantía es casi completa para los jugadores que tenían contrato en vigor al término de la pasada temporada y algo más reducida para los futbolistas que se incorporaron tras la declaración del club como entidad “en difícil situación económica”.

   

En definitiva, el acogimiento a la Ley Concursal, por razones legales y fácticas, se presenta como una medida inevitable, dada la actual situación económica del Xerez CD, pero, además, el concurso de acreedores comporta un nuevo marco de actuación que, en las presentes circunstancias, puede resultar favorable para los acreedores (que, a cambio de las inevitables “quitas” y “esperas” del convenio, dispondrán de una mayor certeza en los cobros), para los terceros (entre ellos, los posibles interesados en adquirir el paquete accionarial mayoritario de la entidad, al poder conocer, de esta forma, su exacta situación financiera), incluso para los jugadores (en tanto la liberación de ingresos constituye el instrumento imprescindible para hacer efectivos sus futuros emolumentos) y, por supuesto, para los demás empleados del club, que verán garantizados sus salarios desde la declaración de concurso.


Pero, sobre todo, el procedimiento concursal aparece, a mi entender, como la única vía para, a través del pertinente convenio con los acreedores y un ponderado plan de viabilidad, lograr el por todos deseado saneamiento del Xerez CD.


Antonio Millán Garrido es Profesor de la Universidad de Cádiz y Vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo.


TEXTO REMITIDO POR EL AUTOR Y PUBLICADO EN EL DIARIO AS DEL 22.10.09


Modificado el ( 29 de octubre de 2009 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


Home Aviso Legal Personalizar Cookies Política de Cookies Política de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport