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Orellana, el Transfer y el AUT
Por Antonio Millán Garrido
En estos días el aficionado se pregunta porqué no ha podido ser alineado aún el jugador chileno Fabián Ariel Orellana, cedido por el Udinese italiano, elucubrándose sobre posibles problemas en su documentación, que entiendo deben ser precisados. El jugador suscribió contrato con el Xerez CD el pasado 28 de agosto, tras lo cual se remitió a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Federación Española de Fútbol la documentación requerida para su oportuna inscripción, y dado que el futbolista, por prescripción médica, necesita usar salbutamol por inhalación, se solicitó, simultáneamente, la pertinente autorización de uso terapéutico (AUT) al Comité de Autorizaciones (Consejo Superior de Deportes). Toda la documentación fue recepcionada por sus destinatarios, salvo la solicitud de inscripción al organismo federativo por un error de transmisión no determinado. Esta incidencia fue, sin embargo, comunicada a FIFA y, admitida como tal, la Real Federación Española de Fútbol ha tramitado el obligado Certificado de Transferencia Internacional (CTI), que, expedido por la Federación de origen, está ya en poder del Xerez CD, pudiendo, por lo que al transfer se refiere, alinear al jugador. Lo que hasta este momento ha impedido la alineación de Fabián Ariel Orellana ha sido la falta de la autorización de uso terapéutico, que, en contra de lo que se ha venido afirmando en algunos foros, no se entiende concedida por el mero transcurso de veintiún días tras su solicitud. La norma española vigente (Real Decreto 641/2009, de 17 de abril) determina que, con carácter general, el plazo de presentación de la solicitud de AUT es de, al menos, veintiún días hábiles antes de participar en una competición (art. 26.3), pero este precepto (que se limita a transcribir el apartado 4.1 de las normas internacionales para AUTs de la Agencia Mundial Antidopaje) sólo establece un plazo de presentación, de forma que, transcurrido el mismo, no puede considerarse concedida la autorización. Que ello es así lo prueba el artículo 27.2 del propio Real Decreto, según el cual la resolución adoptada en el procedimiento se notificará al deportista con arreglo a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, en los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Esto es, el plazo para resolver es de treinta días hábiles y no de veintiuno. Apoya esta interpretación el apartado 7.10 de las Normas internacionales para AUTs de la Agencia Mundial Antidopaje (que en España están aprobadas por Resolución de 27 de mayo de 2009, conforme a lo previsto en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte). Según dicha norma, «en circunstancias normales, las decisiones del CAUT habrán de completarse dentro de un plazo de treinta (30) días tras la recepción de toda la documentación pertinente, y serán transmitidas por escrito al deportista por la organización antidopaje pertinente», añadiendo que, «en caso de que se haya presentado una solicitud de AUT dentro de un plazo razonable antes de un evento (aquí entra en juego lo de los veintiún días), el CAUT hará todo lo posible por finalizar el proceso de tramitación de la AUT antes del comienzo de dicho evento. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que se haya recibido la autorización de uso terapéutico, entra en juego la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 43.2 determina que «los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario». Al no existir, en este caso, norma que determine lo contrario, puede entenderse concedida la autorización de uso terapéutico. En definitiva, ha sido la falta de autorización de uso terapéutico lo que ha impedido que el entrenador pudiese contar con el futbolista chileno en los primeros cinco encuentros de competición oficial. Recibida en el día de hoy tal autorización y con el transfer certificado, desaparece el impedimento y Fabián Ariel Orellana podrá ser alineado con el Xerez CD desde el próximo domingo.
Antonio Millán Garrido es Profesor de la Universidad de Cádiz y Vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo. |