DISCIPLINA DEPORTIVA Sobre la procedencia de incoaci贸n de oficio Por Antonio Mill谩n Garrido Aun reconociendo la importancia de las reglas t茅cnicas en el 谩mbito que nos ocupa, es, sin duda, la disciplina deportiva el marco en el que se sit煤a prioritariamente la lucha contra la violencia en la pr谩ctica deportiva. Cualquier conducta agresiva o violenta en el juego debe ser sancionada de inmediato por el juez o 谩rbitro y, despu茅s, por los 贸rganos disciplinarios, con medidas proporcionadas, rigurosas y adecuadas. Y ello con la celeridad y prontitud que exige la propia disciplina deportiva. Al respecto, convengo con E. Gamero en que, ante todo, debe rectificarse la tendencia de los 贸rganos disciplinarios competicionales, respaldada por el Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva, a incoar procedimiento s贸lo cuando la agresi贸n fue sancionada por el juez o 谩rbitro y consta en el acta.
La incoaci贸n de oficio, en efecto, debe entenderse como una obligaci贸n de los Comit茅s federativos en todos los supuestos de acciones violentas graves, cuando 茅stas no fueron apreciadas por el 谩rbitro del encuentro .
Debe, por otra parte, ampliarse la legitimaci贸n activa para instar la incoaci贸n del expediente y deben arbitrarse cuantos medios t茅cnicos sean necesarios para lograr que el procedimiento se resuelva en un plazo razonable y que las eventuales sanciones adquieran firmeza sin innecesarias dilaciones.
Antonio Mill谩n Garrido es Profesor de la Universidad de C谩diz y Vicepresidente de la Asociaci贸n Espa帽ola de Derecho Deportivo.
NOTA: Texto extra铆do de la conferencia "ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA REPRESI脫N DE LA VIOLENCIA EN LA PR脕CTICA DEPORTIVA", impartida por Antonio Mill谩n Garrido en la JORNADA IUSPORT 2007.
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