DISCIPLINA DEPORTIVA Sobre la procedencia de incoación de oficio Por Antonio Millán Garrido Aun reconociendo la importancia de las reglas técnicas en el ámbito que nos ocupa, es, sin duda, la disciplina deportiva el marco en el que se sitúa prioritariamente la lucha contra la violencia en la práctica deportiva. Cualquier conducta agresiva o violenta en el juego debe ser sancionada de inmediato por el juez o árbitro y, después, por los órganos disciplinarios, con medidas proporcionadas, rigurosas y adecuadas. Y ello con la celeridad y prontitud que exige la propia disciplina deportiva. Al respecto, convengo con E. Gamero en que, ante todo, debe rectificarse la tendencia de los órganos disciplinarios competicionales, respaldada por el Comité Español de Disciplina Deportiva, a incoar procedimiento sólo cuando la agresión fue sancionada por el juez o árbitro y consta en el acta.
La incoación de oficio, en efecto, debe entenderse como una obligación de los Comités federativos en todos los supuestos de acciones violentas graves, cuando éstas no fueron apreciadas por el árbitro del encuentro .
Debe, por otra parte, ampliarse la legitimación activa para instar la incoación del expediente y deben arbitrarse cuantos medios técnicos sean necesarios para lograr que el procedimiento se resuelva en un plazo razonable y que las eventuales sanciones adquieran firmeza sin innecesarias dilaciones.
Antonio Millán Garrido es Profesor de la Universidad de Cádiz y Vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo.
NOTA: Texto extraído de la conferencia "ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA REPRESIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA PRÁCTICA DEPORTIVA", impartida por Antonio Millán Garrido en la JORNADA IUSPORT 2007.
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