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22 de septiembre de 2009

PREVISIBLEMENTE EL BARÇA TENDRÁ QUE PAGAR

Acerca del derecho del futbolista al 15% cuando es traspasado a clubes extranjeros

Por Javier RODRÍGUEZ TEN

El artículo 2.1.d del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, vigente Estatuto de los Trabajadores, establece que la vinculación de los deportistas profesionales con los clubes para los que prestan sus servicios es una relación laboral de carácter especial.

La regulación de la misma la encontramos en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, cuyo artículo 21 dispone con carácter supletorio que «En lo no regulado por el presente Real Decreto serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales».

En este sentido, el primer apartado del artículo 3 del citado Estatuto de los Trabajadores («Fuentes de la relación laboral») establece que «Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: a) por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado; b) por los convenios colectivos; c) por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados, y d) por los usos y costumbres locales y profesionales». Y en su apartado tercero, el propio artículo 3 establece que «Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas (…) se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables».

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Javier RODRÍGUEZ TEN es Doctor en Derecho


Modificado el ( 04 de octubre de 2009 )
 
 

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