(B.O.P.V. del 15 de noviembre de
2005).
La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, regula en el
Capítulo I de su Título XII el Comité Vasco de Justicia Deportiva como
órgano administrativo superior en materia de justicia deportiva en la
Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho órgano, adscrito orgánicamente al
Departamento del Gobierno Vasco que ostenta competencias en materia
deportiva, actúa con total independencia del mismo y decide en última
instancia administrativa sobre las cuestiones de su competencia.
Hasta la aprobación de la citada Ley 14/1998, las funciones del Comité Vasco
de Justicia Deportiva han sido ejercidas por el Comité Vasco de Disciplina
Deportiva sobre la base del Decreto 7/1989, de 10 de enero, por el que se
aprobó el Reglamento de Disciplina Deportiva. En la medida en que la Ley
14/1998 ha ampliado el estrecho ámbito competencial del anterior Comité
Vasco de Disciplina Deportiva y ha modificado algunos aspectos de su
régimen, se hace preciso dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de un
nuevo marco reglamentario.
El Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica del Departamento de Cultura, en su artículo 2.j relativo a su
organización departamental, contempla, entre sus órganos colegiados, al
Comité Vasco de Justicia Deportiva. Por su parte, el artículo 12 del mismo
establece, entre las funciones de la Dirección de Deportes, la de elaborar
los anteproyectos de reglamentos que correspondan a la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998,
de 11 de junio.
El Plan Vasco del Deporte, aprobado por el Gobierno Vasco el 22 de julio de
2003, en el apartado relativo a fomento y promoción del deporte, y más
concretamente en la línea de acción P2.04 relativa a la promoción de los
valores y principios generales de modelo deportivo vasco, contempla la
puesta en marcha del Comité Vasco de Justicia Deportiva.
En esta línea, el artículo 141 de la Ley 14/1998, dispone que las
disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley concretarán la
composición y el funcionamiento del Comité Vasco de Justicia Deportiva.
Asimismo, el artículo 4.2 de la Ley atribuye a las Instituciones Comunes de
la Comunidad Autónoma la competencia para la regulación y organización del
Comité Vasco de Justicia Deportiva.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del
Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de octubre de 2005,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto del Decreto.
Es objeto del presente Decreto regular la organización, composición, sistema
de designación, régimen de funcionamiento y las funciones del Comité Vasco
de Justicia Deportiva.
Artículo 2.– Naturaleza del Comité Vasco de Justicia Deportiva.
1.– El Comité Vasco de Justicia Deportiva es el órgano administrativo
superior en materia de justicia deportiva en la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
2.– El Comité Vasco de Justicia Deportiva, adscrito orgánicamente al
Departamento del Gobierno Vasco que ostenta competencias en materia
deportiva, actúa con total independencia del mismo, no estando sometido
jerárquicamente a ningún órgano de la Administración de la Comunidad
Autónoma. Dicho Comité decide en última instancia administrativa sobre las
cuestiones deportivas de su competencia.
Artículo 3.– Competencias.
Son competencias del Comité Vasco de Justicia Deportiva las siguientes:
a) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los
acuerdos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria
deportiva.
b) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los
acuerdos de las juntas electorales de las federaciones deportivas.
c) El conocimiento y resolución de cualesquiera recursos contra acuerdos
federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de
competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias.
d) El conocimiento y resolución de los conflictos que se puedan suscitar
entre las federaciones en el ejercicio de sus funciones de carácter
administrativo.
e) El conocimiento y resolución de cuantas cuestiones sobre las materias
precedentes estime tratar de oficio o a instancia de la Dirección de
Deportes del Gobierno Vasco.
Artículo 4.– Composición.
1.– El Comité Vasco de Justicia Deportiva estará integrado por seis miembros
titulares, licenciados o licenciadas en Derecho y con una reconocida
experiencia en materia jurídico-deportiva. Además, dicho Comité estará
integrado por dos miembros suplentes para cubrir los supuestos de ausencia,
enfermedad o dimisión de las y los miembros titulares o cualquier otra causa
legal (fallecimiento, abstención, recusación, etc.). Las y/o los miembros
suplentes deberán reunir los mismos requisitos que quienes sean titulares.
2.– Las y los miembros titulares del Comité Vasco de Justicia Deportiva
deberán elegir, de entre ellos, un Presidente o Presidenta y un
Vicepresidente o Vicepresidenta.
3.– El Comité estará asistido por un Secretario o Secretaria, con voz pero
sin voto, que se designará por la Consejera de Cultura, de entre el personal
funcionario del Departamento de Cultura. La o el Secretario habrá de poseer
la Licenciatura en Derecho. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra
causa legal, la Consejera podrá designar a otra persona de las mismas
características, entre el personal funcionario para su sustitución.
Artículo 5.– Designación, sustitución, suspensión y cese.
1.– Las y los miembros del Comité Vasco de Justicia Deportiva serán
designados, cesados, suspendidos o sustituidos por la Consejera de Cultura
del Gobierno Vasco.
2.– En el caso de que las y los miembros del Comité incurran en manifiestas
actuaciones irregulares o graves incumplimientos de sus obligaciones se les
podrá suspender o, en su caso, cesar, por la Consejera de Cultura, previa la
tramitación del expediente contradictorio correspondiente.
Artículo 6.– Mandato.
1.– La duración del mandato de las y los miembros del Comité Vasco de
Justicia Deportiva será de cuatro años, computándose dicha duración a partir
de la fecha de la publicación de su designación en el Boletín Oficial del
País Vasco.
2.– La duración del mandato de las y los miembros sustitutos será igual a la
que restara por cumplir a quien sustituya, al objeto de que la renovación
del Comité se haga en bloque.
3.– En el supuesto de que se demore por cualquier causa la renovación del
Comité, las y los cesantes entrarán automáticamente en situación de prórroga
y seguirán desempeñando sus funciones hasta que la renovación tenga
efectividad por la publicación correspondiente en el Boletín Oficial del
País Vasco. La prórroga no podrá exceder en cualquier caso de un año.
Artículo 7.– Deberes y derechos de las y los miembros.
1.– Las y los miembros del Comité tienen el deber de asistir a sus sesiones.
2.– En el supuesto de que cualquiera de las y los miembros del Comité se vea
imposibilitado de ejercer sus funciones transitoriamente deberá comunicarlo
a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco al objeto de convocar a la o
el correspondiente miembro suplente para que asuma transitoriamente sus
funciones.
3.– Los cargos de miembros del Comité Vasco de Justicia Deportiva tendrán
carácter honorífico y no serán remunerados, devengando tan sólo las dietas y
los gastos que en razón de la actividad tuvieran lugar.
Artículo 8.– Organización.
1.– El Comité Vasco de Justicia Deportiva podrá actuar en Pleno y Secciones.
2.– Corresponderá al Pleno, formado por la totalidad de miembros titulares,
en todo caso:
a) La aprobación previa del proyecto de Reglamento de Régimen Interior.
b) La creación y supresión de las Secciones, así como la designación de
miembros de cada una de ellas.
c) El conocimiento y resolución de todos los expedientes incoados a
instancia de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco.
d) El conocimiento y resolución de aquellos recursos que la o el Presidente
de la correspondiente Sección considere, por su trascendencia, deban
resolverse por el Pleno. El acuerdo de avocación, a adoptar por el Pleno,
deberá ser motivado y cumplir los requisitos establecidos en la legislación
vigente.
e) La aprobación de los criterios de reparto de asuntos entre Secciones y el
turno de ponencias.
3.– Las Secciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva estarán formadas
por tres miembros que elegirán, entre ellas y ellos, al Presidente o
Presidenta de la Sección.
Artículo 9.– Constitución.
1.– El Pleno del Comité Vasco de Justicia Deportiva quedará válidamente
constituido con la presencia de la o el Presidente, o en su defecto de la o
el Vicepresidente, el Secretario o Secretaria y la de, al menos, tres de sus
miembros.
2.– Cada Sección quedará válidamente constituida con la presencia de dos de
sus miembros y el Secretario o Secretaria. En caso de ausencia u otra causa
legal de carácter provisional de la o el Presidente, asumirá sus funciones
la o el miembro con mayor antigüedad dentro del Comité o, en su defecto, la
o el miembro de mayor edad.
Artículo 10.– Causas de incompatibilidad.
Serán causas de incompatibilidad con el desempeño del cargo de miembro del
Comité las siguientes:
a) La adscripción como funcionario, funcionaria o trabajador, trabajadora a
órgano o entidad, pública o privada del País Vasco con competencias o
funciones en materia deportiva.
b) La pertenencia a un órgano disciplinario deportivo en el País Vasco.
c) El desempeño de un cargo directivo o técnico en algún Club, Agrupación,
Federación deportiva u otra entidad análoga del País Vasco, así como la
pertenencia al colegio de árbitros o jueces de alguna federación deportiva.
d) En general, cualquier otro supuesto de incompatibilidad previsto en la
legislación vigente.
Artículo 11.– Causas de abstención y recusación.
A las y los miembros del Comité les serán aplicables las causas de
abstención y recusación previstas en la legislación vigente.
Artículo 12.– Funciones del Presidente.
1.– A la o el Presidente del Pleno le corresponde:
a) Representar al órgano en toda clase de actos y trámites ante cualquier
institución, organismo, entidad o persona.
b) Requerir a la Dirección de Deportes para la sustitución de una o un
miembro titular por suplente en caso de baja temporal por ausencia o
enfermedad.
c) Cuidar del buen funcionamiento del Comité cumpliendo y haciendo cumplir
las normas que regulan la materia de su competencia, adoptando las
decisiones que garanticen el buen orden del Comité, el normal despacho de
los asuntos y velando por que las y los miembros del Comité cumplan
debidamente sus funciones.
d) Convocar y presidir las sesiones, dirigiendo sus deliberaciones.
e) Realizar cualquier otra función análoga relacionada con su cargo.
2.– Son aplicables al Presidente o Presidenta de cada Sección las anteriores
funciones, salvo la del apartado b).
Artículo 13.– Funciones de la o el Vicepresidente del Comité Vasco de
Justicia Deportiva.
Las funciones relacionadas en el artículo anterior deberán ser ejercidas
transitoriamente por la o el Vicepresidente en caso de ausencia, enfermedad
o cualquier otra causa legal (fallecimiento, abstención, recusación, etc.)
de la o el Presidente.
Artículo 14.– Funciones del Secretario o Secretaria.
Al Secretario o Secretaria del Comité Vasco de Justicia Deportiva le
corresponden las siguientes funciones:
a) Prestar a las y los miembros del Pleno y de las Secciones la asistencia
necesaria.
b) Llevar la correspondencia oficial y el registro de la misma.
c) Firmar y expedir las comunicaciones de mero trámite.
d) Expedir, con el visto bueno de la o el Presidente, las certificaciones
que procedan, así como los testimonios y copias que se soliciten por parte
interesada.
e) Realizar los desgloses de poderes y otros documentos presentados por las
personas o entidades interesadas.
f) Cursar las convocatorias de la Presidencia, o Vicepresidencia, señalando
día y hora de las sesiones, así como el orden del día de las mismas.
g) Cuidar de la estricta observancia de todos los trámites y advertir sobre
aquellos defectos de forma que estime se hayan producido.
h) Preparar de forma concisa y completa los apuntamientos de los expedientes
para conocimiento de las o los correspondientes miembros del Comité.
i) Llevar el reparto de asuntos y asignación de ponencias entre las y los
miembros del Comité, de acuerdo con el sistema de turno que aquéllos o
aquéllas tengan establecido.
j) Conservar y custodiar la documentación y archivos del Comité.
k) Notificar a las personas o entidades interesadas las resoluciones del
Comité.
l) Asistir a las sesiones del Comité constituido en Pleno o en Secciones,
dando fe del desarrollo de las mismas.
m) Realizar cualquier otra función relacionada con su cargo que se ordene
por el Comité a través de la o el Presidente y resulte conveniente para el
mejor funcionamiento del mismo.
Artículo 15.– Sesiones y demás actuaciones del Pleno y de las Secciones.
1.– Las sesiones del Pleno y de las Secciones tendrán lugar en la sede del
Comité, sita en la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, salvo que a
propuesta de la Presidencia se señale otro lugar diferente para la
celebración de alguna sesión concreta.
2.– Las demás actuaciones se realizarán en la sede del Comité, salvo
aquellas que por su naturaleza se deban practicar necesariamente en otro
lugar.
3.– En las sesiones sólo podrán debatirse las cuestiones que hayan sido
incluidas en el Orden del Día.
4.– Excepcionalmente, estando presentes la totalidad de miembros y declarada
la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría podrán ser objeto
de deliberación o acuerdo asuntos no incluidos en el Orden del Día.
5.– El Comité Vasco de Justicia Deportiva, en la tramitación de expedientes
aplicará los mecanismos de comunicación telemática que se adecuen al marco
legal vigente. El empleo de tales mecanismos se extenderá tanto a sus
relaciones con terceras personas o entidades interesadas, como a las
relaciones internas de sus propios o propias miembros garantizándose, en
todo caso, los principios legales que rigen en la actuación administrativa.
Artículo 16.– Tramitación de los expedientes.
La tramitación de los expedientes se realizará en la siguiente forma:
1.– Presentado el recurso o recibido el expediente, la o el Secretario
realizará el apuntamiento del mismo, haciendo constar si se han cumplido los
requisitos insubsanables.
2.– El expediente, con su apuntamiento, será entregado al Presidente o
Presidenta del Pleno o de la Sección que corresponda, según los criterios
contenidos en este Decreto y en las normas de desarrollo.
3.– Atribuido el expediente, será entregado a la o el miembro a quien le
corresponda la ponencia, según el criterio de reparto establecido.
4.– En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción del
expediente, la o el ponente evacuará la correspondiente propuesta de
resolución en cualquiera de los sentidos siguientes:
a) Rechazar la admisión a trámite del recurso por no haberse cumplido los
requisitos insubsanables del procedimiento, no haberse agotado las
correspondientes instancias previas o no ser objeto el recurso de las
competencias del Comité.
b) Requerir a la parte recurrente a que en el plazo de diez días hábiles
complete la documentación aportada o subsane los defectos formales en que
hubiera incurrido siempre que no fueran de la entidad suficiente para
rechazar la admisión a trámite del recurso, con apercibimiento de que se le
tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las
actuaciones.
c) Admitir a trámite el recurso dando traslado a la parte recurrida o
denunciada a fin de que en el plazo de quince días hábiles presente el
oportuno escrito de alegaciones y proponga, en su caso, las diligencias de
prueba que estime convenientes.
5.– La o el Ponente, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá
ordenar la práctica de las diligencias de prueba que estime necesarias para
un total esclarecimiento de los hechos antes de dictar la resolución
definitiva.
6.– El plazo para la práctica de la prueba no podrá exceder de quince días
hábiles contados a partir de su admisión. En supuestos excepcionales
suficientemente acreditados podrá prorrogarse dicho plazo.
7.– Cuando la materia del recurso lo requiera, a juicio de la Presidencia,
podrán ser oídas personas expertas, estando obligadas éstas a guardar
secreto sobre el procedimiento.
8.– Cuando en la tramitación de un recurso hayan de tenerse en cuenta nuevos
hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de
manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días
ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y
justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la
resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente,
cuando habiendo podido aportarlos no lo haya hecho.
9.– Cumplidos los trámites que anteceden, la o el Ponente presentará para su
deliberación y fallo la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
10.– En los expedientes que el Comité acuerde incoar de oficio o a instancia
de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco y en los expedientes
relativos a los conflictos competenciales entre las federaciones deportivas,
instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta
de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a
los representantes para que puedan ejercer su derecho de audiencia en los
términos previstos en la legislación vigente.
11.– En aquellos expedientes cuyo conocimiento y resolución fuese urgente y
la aplicación del procedimiento anterior sea susceptible, por las
circunstancias concurrentes, de causar un perjuicio irreparable, el Comité
podrá acordar una tramitación abreviada en la que todos los plazos quedarán
reducidos en los términos que el Comité considere necesarios.
Artículo 17.– Medidas cautelares.
1.– El Comité Vasco de Justicia Deportiva, a instancia de parte interesada o
de oficio, a propuesta de la o el Ponente encargado de la instrucción del
expediente, podrá ordenar la adopción de medidas cautelares que fueran
precisas para salvaguardar la efectividad del fallo o para evitar un daño o
perjuicio irreparable.
2.– Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con el
recurso. Podrán también solicitarse medidas cautelares antes del recurso si
quien en ese momento las pide acredita razones de urgencia y necesidad.
3.– Como regla general, el Comité proveerá a la petición de medidas
cautelares, si concurren los requisitos antes citados, previa audiencia de
todas las personas interesadas, salvo que concurran razones de urgencia y
que la audiencia previa pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar.
4.– Las medidas cautelares otorgadas subsistirán mientras dure la
tramitación del expediente, hasta ser ratificadas o dejadas sin efecto en la
resolución definitiva del mismo. Sin embargo, podrán ser alzadas o
modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a
instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no
pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
Artículo 18.– Resoluciones.
1.– Las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva se adoptarán en
sesión del mismo, previa deliberación y votación, levantándose la
correspondiente acta expresiva de los acuerdos adoptados. Las y los miembros
que tomen parte de la votación firmarán lo acordado, aunque hubieran
disentido de la mayoría.
2.– Todas las resoluciones del Comité deberán ser motivadas, con expresión
sintetizada de los hechos y de los fundamentos legales que justifiquen el
texto dispositivo, indicando en su caso los recursos procedentes.
3.– Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de las y los
miembros asistentes a la sesión, siendo dirimente el voto de la o el
Presidente en caso de empate y quedando siempre a salvo el derecho de las y
los disidentes que estuvieren presentes a incluir en el acuerdo su voto
particular. Ninguno de las y los miembros podrá abstenerse de votar.
4.– El voto particular podrá anunciarse en el momento de la votación y
contará con la firma de autor o autora. Dicho voto particular se aportará
por escrito en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, se incorporará a la
resolución y se notificará a las partes junto con el texto aprobado por la
mayoría.
5.– Las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva agotan la vía
administrativa y sólo son recurribles ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Artículo 19.– Resoluciones aclaratorias y rectificaciones.
1.– El Comité Vasco de Justicia Deportiva no podrá variar las resoluciones
después de firmadas, pero sí podrá aclarar dichas resoluciones. Tal
aclaración procederá a instancia de parte interesada, previa petición
formulada por escrito dentro del plazo de dos días hábiles a contar del
siguiente a aquél en el que la resolución hubiere sido notificada.
2.– Únicamente podrá aclararse algún concepto oscuro y rectificarse
cualquier error material de que adolezca la resolución.
3.– Las aclaraciones y rectificaciones deberán realizarse por el Comité
Vasco de Justicia Deportiva en el plazo máximo de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.
Artículo 20.– Publicidad de las resoluciones.
1.– Las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva podrán hacerse
públicas respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas
conforme a la legislación vigente.
2.– Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los
libros y archivos del Comité que no tengan carácter reservado y obtener, a
su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.
Artículo 21.– Ejecución de las resoluciones.
Las resoluciones dictadas por el Comité Vasco de Justicia Deportiva se
ejecutarán, en primera instancia a través de la correspondiente entidad
titular del evento deportivo, que será responsable de su efectivo
cumplimiento. En su defecto, será el propio Comité quien asuma dicha
ejecución.
Artículo 22.– Lenguas oficiales del Comité.
1.– Las y los interesados que se dirijan al Comité Vasco de Justicia
Deportiva podrán emplear cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad
Autónoma. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida
por la persona interesada.
2.– Si concurren varios interesados o interesadas en el procedimiento y
existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará
en ambas lenguas oficiales.
3.– El Comité Vasco de Justicia Deportiva deberá traducir los documentos o
parte de los mismos cuando así lo soliciten expresamente las personas
interesadas. La obligación de traducción no se extenderá a los documentos
que formen parte del expediente previo a la intervención del Comité.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Renovación de los actuales miembros del Comité Vasco de Justicia Deportiva.
El Comité Vasco de Disciplina Deportiva continuará con su actual
composición, bajo la nueva denominación de Comité Vasco de Justicia
Deportiva, hasta que se produzca su renovación. Esta renovación se producirá
en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta norma en el
Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.– Título III del Decreto 7/1989, de 10 de enero, por el que se
regula el Reglamento de Disciplina Deportiva.
Queda derogado íntegramente el Título III del Decreto 7/1989, de 10 de
enero, por el que se regula el Reglamento de Disciplina Deportiva.
Segunda.– Cláusula derogatoria general.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2005.
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