LA CESIÓN DE JUGADORES A LA SELECCIÓN

Por Eduard Sagarra Trías.

Abogado.

Titular de Derecho Internacional de la UB


Un tema que se repite cada temporada es la obligatoriedad de los clubs, en especial los de fútbol, para acceder a que sus jugadores extranjeros participen con su selección en los partidos internacionales, oficiales y amistosos, que sean convocados. Los clubs y la afición se quejan de tener que cederlos en momentos cruciales, con el riesgo de perder el partido o el título.

El problema aparece cuando en virtud de las normas de la FIFA o de la UEFA, los clubs están obligados a ceder sus jugadores si no quieren verse sancionados y excluidos de las competiciones.

En este contexto es obligado citar la sentencia Bosman, ya que entre otras consecuencias, la más directa es el derecho que tienen los clubs de los Estados miembros de la Unión Europea, a partir de 1996, a contratar y alinear, sin ninguna limitación, a 11 jugadores extranjeros siempre que sea de uno de los Estados miembros.

Una de las innovaciones que aporta la sentencia Bosman es la de declarar que las relaciones jurídicas que unen a los jugadores con sus clubs son relaciones laborales y, por lo tanto, están protegidas por un de las libertades fundamentales en las que se funda la Comunidad Europea : la libre circulación de trabajadores.

Igualmente se sostiene que pueden ir contra el derecho comunitario aquellas medidas que obstaculicen la libre contratación de jugadores-trabajadores comunitarios por parte de los clubs-empresa. Entre dichas medidas pueden catalogarse las normas de la UEFA o de la FIFA que obligan a los clubs de fútbol a ceder a la selección. El obstáculo es que en igualdad de condiciones, un club podría decantarse a contratar a otro jugador no apetecible para su selección, y con ello asumiría menos riesgos de perder, a lo largo de una temporada, un partido o una competición por culpa de la llamada de un seleccionador.

Si esta posibilidad se multiplica por 11, puede suceder que en una final, el club se vea forzado a alinear suplentes o a desmontar todo su esquema, ya que los titulares han sido llamados por sus selecciones.

La sentencia Bosman recuerda que las normas de las asociaciones deportivas como la propia UEFA están jerárquicamente sometidas y no pueden contradecir al derecho comunitario y muy especialmente a las normas que protegen a la libre circulación de trabajadores.

Por todo lo que hasta ahora he expuesto, es sostenible que las normas de la UEFA que obliga a los jugadores a alinearse en las selecciones contra su propia voluntad o sin tener en cuenta los intereses del club, puede ir en contra del derecho comunitario al obstaculizar la libre contratación de jugadores comunitarios en igualdad de condiciones que los jugadores nacionales.

Para solucionar este cada día más grave problema defendemos la posibilidad de que la Comisión Europea proponga un calendario común a los 15 Estado miembros, que posibilite que cuando se jueguen partidos de las selecciones se suspendan, obligatoriamente, las competiciones oficiales o aquellos partidos en los que jueguen equipos implicados. Esta propuesta, que es semejante a la que se sigue en el ámbito interno de cada Estado, es justa, legalmente correcta y evitaría arbitrariedades y malentendidos, como los que se producen.

[Ver comentario a la sentencia Bosman]


PUBLICADO EN "EL PERIODICO" DEL DIA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1997.


Home | Menú | Presentación | Editorial | Opinión | Noticias | Boletines Oficiales | Legislación
Crónicas y Comentarios | Jurisprudencia | Casos de Interés | Estatutos de Federaciones Canarias | Otros Links de Interés

webmaster@iusport.es