LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS TITULACIONES DE TÉCNICOS DEPORTIVOS

Por Eduardo Blanco Pereira

Profesor del INEF de Galicia.


NATURALEZA JURÍDICA DEL REAL DECRETO 1913/1997, DE 19 DE DICIEMBRE (B.O.E. nº2, 23/01/1998), POR EL QUE SE REGULAN LOS NUEVOS TITULOS DEPORTIVOS.

El artículo 55.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno regular las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos, cuyos títulos tendrán valor y eficacia en todo el territorio del Estado, así como las condiciones de acceso, los programas, directrices y planes de estudio. Igualmente, la Disposición Transitoria segunda de la citada Ley, autoriza al Ministerio para establecer los criterios para la homologación y convalidación de las actuales titulaciones.

Este proyecto constituye Norma Básica, al amparo del art. 149.1.30ª de la C.E. que señala que el Estado tiene competencia exclusiva en la "Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia" y del art. 3.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo que dice: "El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas enseñanzas de régimen especial si así lo aconsejaran la evolución de la demanda social o las necesidades educativas".

CONTENIDOS GENERALES DEL NUEVO DECRETO

- Inclusión de las enseñanzas de técnicos deportivos en el ámbito de las enseñanzas de régimen general.

- Otorga a los nuevos títulos valor académico y profesional.

- Establece la regulación de las siguientes materias:

* Estructura y organización básica de las enseñanzas mínimas.

* Disposiciones básicas referidas a los centros.

* Requisitos de titulación del profesorado.

* Condiciones generales y criterios para la homologación, convalidación y equivalencia a los efectos profesionales de los certificados y diplomas existentes.

- Establece la constitución de los Registros Oficiales de los centros en las Comunidades Autónomas con competencia en materia educativa y en el M.E.C.

SÍNTESIS TEMÁTICA DE LOS CONTENIDOS DEL R.D. 1913/1997, DE 19 DE DICIEMBRE.-

FINALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS:

a) Adquirir una formación de calidad que garantice una competencia técnica y profesional en una modalidad o especialidad deportiva.

b) Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

c) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

d) Garantizar la cualificación profesional en la iniciación, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de la modalidad correspondiente.

e) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS:

Las enseñanzas se organizarán sobre cada una de las modalidades deportivas y, en su caso, especialidades, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, siendo la denominación genérica de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior que se completará con la de la modalidad deportiva de que se trate y, en su caso, la especialidad que corresponda cuando las enseñanzas mínimas así lo determinen.

Las enseñanzas quedarán ordenadas en dos grados:

Técnico Deportivo, cuyas enseñanzas estarán organizadas en dos niveles, el primero dará derecho a la obtención de un certificado, mientras que el segundo, a la obtención del título de Técnico Deportivo que será equivalente al correspondiente de grado medio de la Formación Profesional (art. 35.2 de la LOGSE) y que permitirá el acceso directo a las modalidades de Bachillerato que se determinen, a las personas que accedieran a estas enseñanzas a través de prueba de madurez.

Requisitos de acceso al primer nivel:

- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, o en su caso, tener 18 años y superar una prueba de madurez.

- Superar una prueba de carácter específico, a excepción de los deportistas de alto nivel en su modalidad deportiva y de las personas discapacitadas que tendrán unas pruebas adaptadas.

Requisitos de acceso al segundo nivel:

- Tener aprobados los estudios del primer nivel.

- Superar una prueba de carácter específico, si se estableciese, a excepción de los deportistas de alto nivel en su modalidad deportiva y de las personas discapacitadas que tendrán unas pruebas adaptadas.

Objetivos formativos:

a) Iniciar y perfeccionar la ejecución técnica y táctica de los deportistas.

b) Programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos.

c) Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva.

d) Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones.

e) Promover y participar en la organización de las actividades de su modalidad deportiva.

f) Garantizar la seguridad y en caso necesario administrar los primeros auxilios.

Técnico Deportivo Superior, que se obtendrá después de la superación de un Proyecto Final.Este título será equivalente a los correspondientes de grado superior de Formación Profesional (Art. 35.2 de la LOGSE) y permitirá el acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, a excepción de la superación de las pruebas para evaluar la capacidad físico-deportiva en aquellas Universidades que así lo establezcan.

Requisitos de acceso:

- Estar en posesión del título de Técnico Deportivo.

- Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, o en su caso, tener cumplidos 20 años y superar una prueba de madurez.

- Superar una prueba de carácter específico, si se estableciese, a excepción de los deportistas de alto nivel en su modalidad deportiva o de las personas discapacitadas que tendrán unas pruebas adaptadas.

Objetivos formativos:

a) Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos.

b) Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones.

c) Dirigir y coordinar a técnicos deportivos de nivel inferior.

d) Garantizar la seguridad de los técnicos de la misma modalidad o especialidad deportiva que dependan de él.

e) Dirigir un departamento, sección o escuela de su modalidad deportiva.

Otros requisitos:

Se pueden establecer otros requisitos deportivos de carácter cualitativo o de experiencia deportiva, para el acceso a cada uno de los niveles y grados, en aquellas modalidades que lo exijan para el reconocimiento en el ámbito deportivo internacional.

ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS:

BLOQUES

Las enseñanzas de cada grado se organizarán en los siguientes bloques:

a) Un bloque común que estará compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general, que serán coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas.

b) Un bloque específico que contendrá los módulos de formación deportiva específica de carácter científico y técnico relacionados con cada modalidad y, en su caso, especialidades deportivas a las que se refiera el título.

En este bloque se integrarán los contenidos que atiendan las singularidades que requiera la mejor y completa formación de cada modalidad deportiva.

c) Un bloque complementario que comprenderá los contenidos que tengan por objetivos formativos la utilización de recursos tecnológicos y las variaciones de la demanda social, así como la atención a otros aspectos que deseen incorporar al currículo las Administraciones Públicas competentes.

d) Un bloque de formación práctica que se realizará al superar los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.La formación práctica se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades privadas, así como en el marco de programas de intercambio internacional.

MÓDULOS

Las enseñanzas de los bloques se organizarán en módulos que agruparán los conocimientos teóricos y prácticos asociados, entendiendo por módulo el equivalente a materia teórica o teórico-práctica vinculada a uno o varios objetivos de la formación.

DURACIÓN

Técnico Deportivo Técnico Deportivo Superior

Mínima 950 horas 750 horas

Máxima 1.100 horas 1.100 horas

Al menos, el 35% del horario de las enseñanzas correspondientes al grado medio, corresponderán al primer nivel de formación.

LOS CENTROS DE ENSEÑANZA

NATURALEZA DE LOS CENTROS:

- Las enseñanzas de una o varias podrán impartirse en centros públicos o privados, y en centros docentes del sistema de enseñanza militar, que deberán garantizar la continuidad en cada uno de los grados.

- Tendrán una denominación genérica que diferenciará su carácter público o privado, y otra específica que será la que figure en la correspondiente inscripción registral, que no podrá coincidir con la de ningún otro centro y se completará, en su caso, con la correspondiente a la modalidad o modalidades deportivas que imparta.

CONDICIONES MATERIALES:

- Ratio de alumnos-aula que será de un número máximo de 35 para los módulos de contenido teórico, mientras que para las sesiones de enseñanza práctica se regulará con el currículo de cada modalidad deportiva.

- Los espacios y el equipamiento docente mínimo que determine la norma que apruebe los títulos y las enseñanzas mínimas de la correspondiente modalidad, o en su caso, especialidad deportiva.

- Otros requisitos que puedan establecer las administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

- Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, de acuerdo con la legislación vigente aplicable.

- Adaptación para el acceso y utilización de las instalaciones a los discapacitados, de acuerdo con la legislación vigente aplicable.

REQUISITOS DEL PROFESORADO:

- Además de contar con el certificado de capacitación pedagógica, el profesorado debera estar en posesión de la siguiente titulación:

- Para el bloque común y complementario, licenciados, ingenieros y arquitectos o quienes posean las titulaciones que, a efectos de esta docencia, se declaren equivalentes.

- Para el bloque específico y el de formación práctica, licenciados, ingenieros y arquitectos con la especialidad o formación específica concordante con los contenidos de los correspondientes módulos y, así mismo, por lo que estén en posesión del título de Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad.Y también, los expertos y especialistas que para cada modalidad y módulo formativo sean habilitados entre los deportistas con méritos sobresalientes a nivel internacional y las personas en las que concurran méritos deportivos con prestigio reconocido y experiencia profesional.

- Y en los centros cuya titularidad corresponda a las Administraciones públicas educativas, el bloque común y complementario corresponderá a los miembros del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que reúnan la concordancia de titulación, y el bloque específico y de formación práctica, a profesores especialistas, o bien a profesores contratados en régimen laboral.

APERTURA Y FUNCIONAMIENTO:

- La apertura y funcionamiento de los centros privados se someterán al principio de autorización administrativa que será concedida por la administración competente. Para los centros promovidos por las Federaciones deportivas españolas, se tramitará la solicitud a través del Consejo Superior de Deportes.

- Los centros autorizados quedarán inscritos en el Registro Especial de Centros Docentes de la administración competente y la inspección de los mismos será ejercida por la Inspección Educativa General, recabando el asesoramiento de la administración deportiva.

- Los centros elaborarán proyectos y programaciones curriculares cuyos objetivos, contenidos, criterios de evaluación, secuenciación y metodología deberán responder al currículo, a las características de alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno.

- Los centros sostenidos con fondos públicos reservarán en sus convocatorias, al menos el 3% de plazas para personas con algún grado de discapacidad física o sensorial acreditado.

CONVENIOS CON LAS FEDERACIONES:

El Consejo Superior de Deportes y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, podrán promover la firma de convenios con las Federaciones deportivas españolas y, en su caso, las de ámbito autonómico, para la creación, funcionamiento y desarrollo de centros, pudiéndose prever la utilización de instalaciones deportivas o de centros docentes de titularidad pública.

HOMOLOGACIÓN, CONVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA A LOS EFECTOS PROFESIONALES

DEFINICIONES:

Homologación, supone el reconocimiento de la equivalencia entre los estudios anteriores cursados y las nuevas enseñanzas.La homologación otorga la misma validez que el título que se homologa e implica el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes a este título.

Convalidación, supone el reconocimiento de la equivalencia entre los estudios anteriores cursados y determinados bloques o módulos del currículo de las nuevas enseñanzas.

Equivalencia a los efectos profesionales, supone el reconocimiento de igualdad para el acceso a empleos públicos y privados, entre los estudios anteriores cursados y las nuevas enseñanzas, excluyendo los efectos académicos y la competencia docente en los centros que impartan las nuevas enseñanzas.

CONDICIONES:

1. Que hayan sido expedidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por las Federaciones deportivas.

2. Que las modalidades y especialidades deportivas sean exclusivamente las que estén reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

3. Que las formaciones de los diplomas o certificados anteriores se acrediten ante el Consejo Superior de Deportes por las entidades expedidoras (CC.AA. Y Federaciones), de acuerdo con la normativa que se dicte al respecto por el Ministerio de Educación y Cultura.

4. En los casos de la homologación y convalidación, acreditar la titulación y edad requerida para el acceso al correspondiente título.

REALIZACIÓN DE PRUEBAS:

Las personas mayores de 23 años podrán mediante la superación de las correspondientes pruebas, acceder a los nuevos títulos, con las siguientes condiciones:

1. Estar en posesión de certificados o diplomas aceptados.

2. Acreditar tres años de ejercicio profesional, tras la obtención del certificado o diploma original.

3. Haber obtenido una resolución denegatoria a la solicitud de homologación o equivalencia a los efectos profesionales.

4. Contar con los requisitos académicos de acceso o haber superado la prueba de madurez.

Existirán otro tipo de pruebas para la equivalencia a los efectos profesionales, para las personas que no puedan acceder a la prueba referida anteriormente y puedan, sin embargo, acreditar fehacientemente una dilatada experiencia en el campo de la enseñanza o del entrenamiento de una modalidad deportiva.

CONVALIDACIÓN DE OTRAS ENSEÑANZAS:

Para cada modalidad y especialidad deportiva, el Ministerio de Educación y Cultura establecerá las convalidaciones que proceda otorgar a quienes acrediten las siguientes enseñanzas oficiales:

a) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.

b) Maestro, especialidad en Educación Física.

c) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

d) Estudios realizados en Centros Docentes Militares según se determine en la norma correspondiente.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes de homologación, convalidación o equivalencia a efectos profesionales podrán presentarse durante el plazo de diez años, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición que regule las enseñanzas mínimas de la modalidad y, en su caso, especialidad deportiva correspondiente.

COMISIÓN PARA LA APLICACIÓN HOMOGÉNEA DEL PROCESO:

El proceso de convalidación, homologación y equivalencia profesional de las anteriores titulaciones será supervisado por una Comisión que se creará por Orden Ministerial integrada por representantes del Consejo Superior de Deportes y de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del M.E.C., representantes de las Comunidades Autónomas, de las federaciones deportivas españolas, así como de representantes de las correspondientes federaciones autonómicas.

PERÍODO TRANSITORIO

Mientras que se produce la implantación efectiva de las nuevas enseñanzas, las formaciones que promuevan las Comunidades Autónomas o las Federaciones deportivas podrán obtener el reconocimiento a efecto de la correspondencia con la formación en materia deportiva, siempre y cuando se adapten a la estructura organizativa, niveles de formación, requisitos de acceso, duración mínima y requisitos del profesorado que se establecieron en el R.D. 594/1994, y a otros aspectos complementarios que serán señalados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Las Federaciones Deportivas deberán contar con la previa autorización del órgano competente en materia deportiva correspondiente al territorio donde se vaya a realizar el curso, extendida teniendo en cuenta el informe preceptivo del órgano competente en materia educativa.

LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS NO OFICIALES

Las enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título oficial, no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los certificados, niveles, grados o títulos oficiales que se regulan en las enseñanzas oficiales, ni las correspondientes a las denominaciones de los centros, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.

Deberán además en la propaganda que emitan, destacar una referencia clara al carácter no oficial de los estudios que se imparten y de los diplomas que, a su término, se expiden.

Los diplomas o certificados emitidos por las Comunidades Autónomas y Federaciones deportivas, mantendrán los efectos en el ámbito deportivo y en aquellos otros para los que fueron extendidos.

NORMAS QUE SE DEROGAN

- El R.D. 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos de técnicos deportivos (Sin perjuicio de su aplicación provisional durante el período transitorio).

- El Decreto 2055/1969, de 25 de setiembre, sobre enseñanzas y títulos deportivos de Instructor y Monitor de actividades subacuáticas (En el momento que se realice la implantación de las nuevas enseñanzas en esta modalidad deportiva).

La Coruña, España, enero-1998

 

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