OPINIÓN

La Supercopa de España y las Normas FIFA

Por Antonio Millán Garrido

 

La Supercopa de España ha propiciado, como se sabe, el primer incidente jurídico-deportivo de la presente temporada 2006-2007, que, por su importancia, merece un breve comentario desde esta tribuna, cuando, admitida ya a trámite la impugnación formulada, el asunto deberá ser resuelto, en los próximos días, por el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol

La cuestión, en síntesis, se contrae al hecho de que los jugadores del FC Barcelona Carles Puyol y Xavier Hernández, convocados para el encuentro internacional amistoso entre las selecciones de Islandia y España, que tuvo lugar en Reykiavik el pasado día 15, hubieron de abandonar la concentración del equipo español por problemas físicos que impedían su alineación en dicho encuentro. Por el contrario, unos días más tarde, el 17, ambos jugadores se alinearon con el FC Barcelona en el encuentro de ida de la Supercopa de España, disputado en el estadio de Montjuic y que terminó con la victoria de este club, por 0-1, sobre el RCD Espanyol

La impugnación del encuentro por el club blanquiazul se basó en el artículo 5.º del Anexo I del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de la FIFA, según el cual, en los cinco días siguientes a la disputa del partido internacional (con el que concluye el período de liberación), no podrá alinearse con su club el jugador que, «por cualquier motivo no haya querido o podido cumplir la convocatoria». Conforme a ello, según el RCD Espanyol, los jugadores Puyol y Xavi se habrían alineado indebidamente, con lo que, en aplicación del artículo 104.1 de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, debía dársele por vencedor de la eliminatoria, esto es, de la Supercopa de España

No lo ha entendido así el Comité de Competición, que ha acordado el archivo de la impugnación, por considerar que la convocatoria fue anulada al permitirse a los jugadores Puyol y Xavi el abandono de la concentración del equipo español y, por tanto, no se da el supuesto previsto en las Normas FIFA. Debe significarse, sin embargo, que este acuerdo fue adoptado sólo por dos votos a favor, constando el voto particular del tercer miembro, que entiende que la prohibición de jugar impuesta por la FIFA procede siempre que los jugadores no hayan cumplido la convocatoria, tanto si no han podido como si no han querido, e «incluso aun cuando hubiera habido acuerdo liberatorio o desconvocatoria», por lo que, en opinión, procede estimar la denuncia del RCD Espanyol y darle por vencedor en la Supercopa

Pues bien, a mi modo de ver, tal pretensión –la formulada por el RCD Espanyol y sostenida en el voto particular– carece de fundamento tanto por razones técnicas como desde una perspectiva de justicia material deportiva. En el primer aspecto, no cabe olvidar que las restricciones de las Normas FIFA tienen por objeto proteger el derecho de las federaciones nacionales a formar sus selecciones. De aquí que el propio artículo 5.º permite al jugador seleccionado alinearse con su club durante el período de liberación «si así lo acuerda la entidad federativa». Por tanto, con más razón la prohibición de jugar en los cinco días posteriores al encuentro internacional por quienes no pudieron participar debe quedar condicionada al efectivo mantenimiento de la convocatoria por parte de la federación convocante. Si ésta desconvoca al jugador, esto es, anula –deja sin efecto– la convocatoria, pierde todo sentido la restricción prevista. Así se consideró en el único precedente con el que contamos (el caso Aloisi), así se ha entendido ahora por el Comité de Competición y así debe confirmarlo, en los próximos días, el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol

Pero es que, además, desde una perspectiva de justicia material, las normas que regulan el deporte en general y el fútbol en particular deben ser interpretadas de forma que, en lo posible, no contradigan los principios propios de la competición, el primero de los cuales es que, salvo quebrantamiento de las normas que la rigen, se considere vencedor al que obtiene la victoria en el terreno de juego

Y, a la vista de las normas señaladas y del precedente apuntado, difícilmente se entendería que se diese por ganador de la Supercopa de España a un club que, con claridad, perdió los dos encuentros disputados.


Antonio Millán Garrido es Presidente de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo y Asesor jurídico del Xerez CD