OPINIÓN

El TAS rechaza el derecho de opción unilateral existente en el fútbol uruguayo

Tras la resolución de la Cámara de Resolución de Litigios de FIFA, de octubre de 2005, estábamos todos esperando, y yo el primero, como letrado involucrado en el procedimiento, la decisión del TAS (Tribunal Arbitral del Deporte) en el caso del derecho de opción unilateral en el fútbol uruguayo (ver artículo anterior)

El TAS ha dado finalmente la razón a los jugadores uruguayos Carlos Bueno y Cristian Rodríguez en el procedimiento de apelación que el Peñarol de Montevideo interpuso contra una decisión anterior de FIFA, y en una decisión de 13 de julio pasado.

La histórica “cláusula de renovación unilateral” a favor de los clubes, existente en el fútbol uruguayo (y en otros países sudamericanos) es ya historia.

Los clubes uruguayos (y de otros lugares de Sudamérica, o incluso en China…) no podrán ya ejercerlo, al menos cuando se trate de transferencias internacionales, ya que esa cláusula es contraria al Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, así como al propio derecho Suizo, que se aplica supletoriamente, según el Código de arbitraje del TAS y los propios Estatutos de FIFA, recientemente modificados en ese sentido.

Además de ello, el TAS indica que aún si si hubiera aplicado el derecho uruguayo, los jugadores hubieran quedado libres por los impagos de salarios existentes, y de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto del jugador uruguayo.

Finalmente, el TAS impone las costas del procedimiento al Peñarol. Es pues un éxito en toda regla para los jugadores.

Esta decisión del TAS no puede ser considerada como una más, sino como el comienzo real de una jurisprudencia internacional deportiva (lex sportiva) que, yendo más allá de la mera contemplación jurídica y del análisis de los reglamentos, dictamina que los deportes y sus practicantes (clubes, deportistas) están sujetos a una reglamentación internacional que no puede admitir diferencias a nivel nacional. Si bien esto ya se había reflejado en algunos laudos del TAS, anteriores a éste, no podemos olvidar que el fútbol es quizá el motor más decisivo del deporte mundial y el que se haya decidido en este deporte la existencia real y clara, sin tapujo alguno, de una regla internacional que los estados no pueden detraer de la propia, es un avance indudable.

Si, además, nos encontramos con que se ha juzgado una problemática laboral, que son las que más dificultades entrañan en el fútbol internacional, no podemos por menos que congratularnos de ese nuevo paso.

La disputa en cuestión no era menor, ya que se trata de modificar una institución admitida tanto por clubes como, y he ahí la novedad, por los propios jugadores. Ha hecho falta una decisión de dos valientes futbolistas, Carlos Bueno y Cristian Rodríguez, para que muchos otros puedan, a partir de ahora, valerse de esta vía que iguala las relaciones entre empleado y empleador del fútbol.

Pero, a pesar de que los dirigentes de Peñarol apuntan a que, a partir de ahora, de nada servirá formar a jugadores si van a quedar libres sin contraprestación económica, no podemos sino estar en total desacuerdo con esa visión unipersonal. El problema no es de la formación de jugadores ni de la obtención de un beneficio por ello, sino de la concepción contractual que se tenía de la relación entre clubes y jugadores. El contrato se hacía solo por un año y si, al cabo de éste, el futbolista era válido para el club, se le renovaba con la cláusula de opción unilateral, pero, si no lo era, simplemente se le dejaba sin contrato.

Esta situación jurídica era injusta y desproporcionada, a favor de los clubes. Ahora, sin embargo, aparte del cambio reglamentario que, sin duda, se llevará a cabo, es lógico pensar que se formalizarán contratos de mayor duración y, de esa forma, los clubes formadores podrán tener la posibilidad de traspasar a sus jugadores, sin que éstos estén atados de forma ilegítima. No afectará a la formación sino, al contrario, la hará más fuerte y será beneficiosa para los clubes.

En efecto, los clubes, con contratos de mayor duración, tendrán un control sobre los jugadores durante ese lapso de tiempo, pero en contraprestación, los jugadores tendrán asegurados contratos más largos, y por ende una seguridad jurídica y económica que antes no tenían.. Es simple y llanamente, una relación de mayor igualdad que la que hasta ahora existía.

Finalmente, también recordemos que , en las transferencias internacionales, existe un mecanismo de formación y promoción, del Reglamento FIFA,  que  hace obtener a los clubes formadores, incluso al finalizar su contrato con un jugador (hasta sus 23 años), unas cantidades que no son desdeñables.

Lo interesante es que, a raíz de esta decisión del TAS, los dirigentes de Peñarol, de acuerdo con su página web, estarían incluso pensando en responsabilizar jurídicamente a la Asociación de Fútbol Uruguayo (AUF) por entender que debía haber modificado su reglamento interno y adaptarlo al de FIFA, evitando, de esa forma, el “error” de Peñarol. Es otro cantar, pero sin duda también de enorme interés futuro.

Como vemos, el derecho deportivo sigue vivo. Hagamos lo posible por mantenerlo así.

Valencia, a 15 de julio de 2006

(ver artículo anterior)

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Juan de Dios Crespo

Abogado - especialista en Derecho Deportivo

RUIZ HUERTA & CRESPO

ABOGADOS

Abogado de los jugadores C. Bueno y C. Rodríguez