OPINIÓN

EL DERECHO DE ACCESO DE LOS SOCIOS A LA INFORMACIÓN DEL CLUB

COMENTARIO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA QUE CONDENA AL FÚTBOL CLUB BARCELONA A "LEVANTAR LAS ALFOMBRAS"

Por Javier Latorre Martínez

El pasado 22 de septiembre la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a la parte demandada FÚTBOL CLUB BARCELONA a facilitar a los actores (D. ROBERT BLANCH DEL TORO y D. FRANCESC GORDO GUARINOS, socios demandantes del citado equipo) el acceso al Acta de la Asamblea General Ordinaria del Club celebrada el día 22 de agosto de 2003 y a la "Due Diligence" encargada por la Junta Directiva con ocasión de hacerse cargo de la dirección del Club.

En esta sentencia se concluye que cualquier socio de una Entidad deportiva tiene derecho a conocer el estado de cuentas de la misma, sin necesidad de ser socio compromisario en la Asamblea. Asimismo, dictamina que los Estatutos de un Club deportivo no pueden contradecir normas generales preceptivas.

Recordemos los hechos. En las últimas elecciones del Futbol Club Barcelona, el entonces candidato y actual Presidente, D. JOAN LAPORTA i ESTRUCH, insistió en su campaña electoral en la necesidad de regenerar la situación económica del Club, en la transparencia total como base de la próxima gestión del Club y en dar la vuelta a la situación caótica en la que se encontraba la Institución, tanto en términos deportivos como económicos, no así en cuanto a planteamientos sociales, ya que siempre se ha contado con un gran respaldo de los socios (unos 100.000) y aficionados (varios millones).

Para ello, según JOAN LAPORTA, si fuera necesario, y tras la "Due Diligence" que se produciría tras vencer en las elecciones, "se levantarían las alfombras" y, si fuera evidente, se depurarían responsabilidades de todo tipo (civiles, penales). Los miembros de la Junta Directiva electa insistieron en sus promesas electorales de hacer pública la documentación resultante de la inmediata "Due Diligence", tras su triunfo en las elecciones.

Los rumores sobre la mala gestión, sobre todo económica, unida a la deuda galopante de muchos miles de millones de las antiguas pesetas, hacían pensar en una presunta responsabilidad por parte de los anteriores rectores de la Entidad (D. JOAN GASPART, principalmente por la duración de su mandato, y, en menor medida, por parte de su sucesor, D. ENRIC REYNA). En concreto, se les llegó a acusar de los presuntos delitos de falsedad contable y administración desleal.

En realidad, fue otra candidatura, la derrotada de D. LLUIS BASSAT, la primera que avanzó la realización de una "Due Diligence" para conocer de primera mano la situación verdadera de la Institución deportiva barcelonista.

La Junta Directiva electa cumplió su promesa electoral parcialmente. Encargó la realización de la "Due Diligence" a la consultora DELOITTE & TOUCHE, cuyas investigaciones duraron varios meses, pero, en cambio, no dio publicidad a los resultados obtenidos ni se depuraron responsabilidades de los presuntos infractores (si los hubo). La Junta de la Entidad blaugrana basó en los resultados de esta auditoría el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio económico presentado en la Asamblea de agosto de 2003, aprobando un déficit de 164 millones de euros, de los que 71,3 millones eran pérdidas ordinarias.

Conviene remarcar que la Ley del Deporte 10/1990 señala en su Disposición Adicional 7ª.4 que los miembros de las Juntas Directivas de los Clubes responderán mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante su periodo de gestión.

La "Due Diligence" es una auditoría de gran relevancia y profundidad. Suele recomendarse como requisito imprescindible en el momento de hacerse cargo de la gestión de una Entidad o de su adquisición, con cuyos resultados podrá obtenerse información de primera mano sobre el estado de sus finanzas y sobre cualquier cuestión relativa a la sociedad.

Como indicó el periodista DOMÈNEC GARCÍA, en su análisis detallado del caso en el diario EL MUNDO DEPORTIVO, "es como hacer una fotografía muy detallada de todos los rincones de la empresa antes de hacerse cargo o comprarla".

En esta auditoría se analizaron y se documentaron debidamente aspectos tan importantes como:

Descripción detallada de la Entidad (actividad, recursos humanos, estructura de costes, marcas, etc.).

Proveedores (número, forma de pago, etc.).

Mercado (crecimiento, participación, competidores, expectativas, etc.).

Ventas (evolución, precios, contratos de servicios, etc.).

Proyectos de inversión de los siguientes cinco años (estudio detallado de las inversiones, a corto y largo plazo, etc.).

Perspectivas del sector deportivo en cuestión.

Información financiera (estados financieros auditados de los tres últimos años, estados financieros internos con antigüedad no mayor a tres meses, proyecciones financieras para los próximos cinco años, uso del dinero aportado, declaraciones de impuestos de los tres últimos años y seguros y fianzas contratados).

Los dos socios citados anteriormente (Sres. BLANCH y GORDO) solicitaron en su día al Club la publicidad de los resultados de la auditoría, y obtuvieron una negativa contestación por parte de la Junta Directiva del Sr. LAPORTA. No contentos con esa respuesta, y, según ellos, tras intentar buscar soluciones beneficiosas para ambas partes antes de llevar el caso a la jurisdicción ordinaria, por fin decidieron acudir a los Tribunales de Justicia, donde no obtuvieron los resultados que ellos deseaban. En concreto, el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona dictó sentencia contraria a sus intereses con fecha del 13 de diciembre de 2004.

En la pasada Asamblea del Club los socios, Sres. BLANCH y GORDO, reiteraron su petición de transparencia en esta materia, y el Vicepresidente de la Entidad, D. FERRAN SORIANO les requirió para que no siguieran insistiendo, ya que el Juez dictó sentencia en meses anteriores. Frustrados por dicha respuesta, decidieron recurrir y continuar el proceso, siendo representados por el letrado D. JOAQUÍM MASSANELA.

Como argumento principal en la interposición de su recurso, consideraban que para los socios de una Entidad deportiva profesional es de primordial importancia saber con precisión la actual situación económica y patrimonial.

Como he comentado al principio de este nuevo artículo relativo a la judicialización del fútbol (aunque en este caso, en cuanto a su gestión), recientemente los Magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, D. IGNACIO SÁNCHEZ GARGALLO, D. LUIS GARRIDO ESPÁ y D. JORDI LLUIS FORGAS i FOLCH, han estimado el recurso interpuesto contra la citada sentencia, obligando a "levantar las alfombras" a la Junta Directiva del F.C.Barcelona.

Se requiere a dicha Junta la presentación del Acta de la Asamblea del 22 de agosto de 2003 para poder verificar si fueron recogidas las peticiones de ambos socios solicitando los resultados de la "Due Diligence". Cualquier socio tiene derecho a consultar el Libro de Actas sin perjuicio de las condiciones que se prevea en los Estatutos del Club o de lo que pueda disponer la Junta Directiva, que nunca podrán ser tales que anulen el citado derecho. Según la Sentencia, difícilmente puede invocarse el perjuicio de la sociedad por el ejercicio de este derecho de consulta.

Esta sentencia de la Audiencia es muy importante ya que considera que el derecho que ostenta cualquier asociado de una Entidad a estar informado de todo lo que ocurre en ella, especialmente en los aspectos económicos, es preferente incluso a lo que dictaminen los Estatutos del propio Club.

El artículo 22 de la Llei d’Associacions Esportives (Ley de Asociaciones Deportivas Catalanas), a la que deben estar supeditados los Clubes, contiene un elenco de derechos mínimos que se reconocen a los asociados a una Entidad deportiva. Según los Magistrados de la Audiencia, este precepto contiene normas que no pueden ser olvidadas por los Estatutos del Club, de modo que éstos nunca podrán restringir tales derechos hasta el punto de negarlos en la práctica. Dictaminan que este derecho a la información es esencial a la condición de socio.

Este artículo 22 de la Ley no limita el derecho de información a aquélla que se refiera a los asuntos a tratar en la Asamblea General, sino que es más amplio, y prevé que pueda hacerse valer al margen de dicho acontecimiento. Cualquier socio de una Entidad deportiva podrá requerir información contable o patrimonial, sin condición limitativa alguna, y deberá obtenerla por parte de la Entidad.

El artículo 24 de los Estatutos del Fútbol Club Barcelona plantea que sólo los socios compromisarios ostentan el derecho a ser informados con anterioridad a la Asamblea General. Los Magistrados exponen que este artículo sólo plantea una parte del derecho de información de los socios, ya que el artículo 22 de la Ley de Asociaciones Deportivas Catalanas no limita el derecho de información a los asuntos a tratar en la Asamblea General.

No deja de ser significativo la definición de "transparencia en la gestión de una Entidad deportiva", que efectúan dichos Magistrados, en clara oposición a las palabras del Presidente Sr. LAPORTA. La Sentencia indica lo siguiente: "A través del derecho a la información se hace efectiva la transparencia en la gestión, lo que impide, o cuando menos obstaculiza, los abusos por parte de los órganos directivos, que redundan en perjuicio del Club y/o de sus asociados".

Consideran que negar información sólo puede ser justificable si perjudica los intereses de la sociedad. Es el único límite que establece la Ley catalana citada, lo cual no podría suceder en este caso, ya que sólo podrían salir perjudicados el anterior Presidente y la nueva Junta Directiva. No obstante, en la contestación a la demanda efectuada por los dos socios, los representantes del Fútbol Club Barcelona no manifestaron en ningún momento por qué pudiera ser perjudicial o grave para los intereses del Club la publicación de la "Due Diligence". Sólo se ampararon en el articulo 24 de sus propios Estatutos que considera ese tipo de información como materia reservada.

Asimismo, se imponen las costas de la primera instancia que habían correspondido a la parte demandante, al Futbol Club Barcelona, pero no hace mención la sentencia a la imposición de las costas correspondientes al recurso interpuesto ante la Audiencia Provincial.

En estos momentos, los dos socios recurrentes confían en que la Junta Directiva les entregue la documentación negada en su día de la "Due Diligence". Piensan personarse en las Oficinas del Club, acompañados de un Notario que levantará acta. Estaban convencidos de que el Club no recurriría, ya que "eso significaría que tienen algo que esconder". Pero se han equivocado.

Esta sentencia de la Audiencia Provincial que condena a hacer pública la "Due Diligence" sobre la anterior gestión de las Juntas Directivas presidida por D. JOAN GASPART y por D. ENRIC REYNA, sólo puede ser recurrida en casación, ya que se han agotado las restantes instancias.

En los últimos días, la Junta Directiva ha estado estudiando si iba a agotar o no todas las vías judiciales posibles, haciendo uso de la interposición del citado recurso de casación y cuestionando la decisión del Juez por no ajustarse a jurisprudencia. Los juristas de Club han analizado si el recurso se interpondrá contra toda la sentencia o parcialmente sólo sobre una parte de la misma. Tenían plazo hasta el Jueves 13 para realizar el anuncio de casación, y, efectivamente, el día 12 de octubre, el secretario y portavoz de la Junta, D. XAVIER CAMBRA, anunció que el Futbol Club Barcelona presentará un recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia para "proteger los intereses del Club". Desde ese anuncio, disponen de un plazo de 20 días para la formulación del recurso.

El argumento del Club será insistir en que no se puede dar publicidad a documentación que entorpezca la operatividad en la gestión. Según este portavoz, debido al "estado de opinión" que se ha creado, se pondrá la "Due Diligence" a disposición de los socios compromisarios que la requieran en las próximas fechas, con independencia del recurso.

Para tener opciones de que se estime su recurso, se deberá demostrar en casación por qué es perjudicial para la Entidad el hacer público el resultado de la "Due Diligence". Consideran que si triunfa la tesis de los dos socios demandantes, se abriría la posibilidad a que cualquier socio pida información de cualquier tipo, como, por ejemplo, documentos privados que afecten a los contratos de los futbolistas de su plantilla profesional (se cita el caso de RONALDINHO), de su cuerpo técnico (caso de RIJKAARD) o de altos ejecutivos del Club, así como sobre gestiones que deban permanecer en el terreno de la confidencialidad. Se considera que la publicidad de la auditoría podría dar una ventaja a los competidores deportivos de la Entidad.

Por otro lado, según la Directiva blaugrana, en el caso de que se hiciera pública la "Due Diligence" no significaría "que se tengan que levantar las alfombras como se ha interpretado", ya que consideran que "ya se ha enseñado toda la información". Consideran que la "Due Diligence" ya estaba incorporada en todos sus términos en el informe y la memoria anual que recibieron los socios compromisarios. El Barcelona estima que puede ser muy peligroso, no sólo para su Club, sino para el resto de Clubes españoles, que se siente jurisprudencia en este caso. Cree necesario alcanzar un equilibrio entre el derecho a la información y la confidencialidad necesaria para la operatividad del Club.

Por otro lado, el ex-Presidente del Futbol Club Barcelona, D. JOAN GASPART, ha manifestado que está encantado con la Sentencia, porque de este modo, según él, podrá demostrar que no hubo nada irregular en su gestión económica.

Por otra parte, y, según el diario SPORT, algunas fuentes consultadas consideran que el trasfondo de la estrategia de la Junta Directiva del Barcelona en no hacer publicidad de los resultados de la auditoría, subyace en los movimientos contables que se realizaron durante los primeros días del mandato de la actual Junta, por temor a que estos movimientos avalaran la tesis de que las próximas elecciones deberían ser convocadas en el año 2006, en lugar de en el 2007 como asegura el Presidente LAPORTA. Debe recordarse la polémica generada sobre las fechas de estas elecciones. Según el prestigioso jurista JOAN MANEL TRAYTER, en su día Presidente de la Junta Gestora, deberían ser convocadas sin discusión alguna en el próximo año 2006. La oposición actual sigue demandando la convocatoria de elecciones en 2006 y no en 2007.

Estaremos expectantes para ver cómo termina la resolución de este recurso de casación, ya que su desestimación puede suponer el inicio de muchos requerimientos de información en los Clubes, en unos casos con demandas justificadas, y en otros con propósitos simplemente entorpecedores de la gestión de un Club deportivo. Esperemos no vernos abocados en los próximos meses a multitud de casos de utilización de la figura del "abuso del derecho", donde socios con fobias personales hacia los directivos de su Club, bombardeen continuamente con peticiones de información carentes de relevancia, con el ánimo de desgastar a las actuales Juntas Directivas.

Más vale que nos quedemos con el aspecto positivo de la Sentencia, para conseguir una real transparencia y una gestión ética y honesta de cualquier Junta que dirija a una Entidad Deportiva. Deben ponerse obstáculos a la dilapidación del dinero de los asociados por parte de Juntas Directivas. En mi anterior artículo del 21 de Octubre sobre la desproporcionada respuesta del Sr. BLATTER, Presidente de FIFA, ante el inminente caso CHARLEROI, se hacía referencia a la realidad actual de manejo de grandes sumas de dinero ("cantidades pornográficas", según BLATTER) y, por consiguiente, se requiere un estricto control de determinados movimientos financieros de los Clubes. Estamos viendo, con demasiada frecuencia, la desaparición de Clubes históricos, por problemas económicos, cuyo origen está siempre en deficientes gestiones de las Juntas anteriores. También por parte de los Clubes se está solicitando continuamente ayuda a las instituciones públicas para solucionar sus situaciones financieras y patrimoniales, ocasionadas en muchas ocasiones por Presidentes con delirios de grandeza. Se recalifican estadios (o se intenta hacerlo) para reparar deudas multimillonarias. El último Club en hacerlo ha sido el ZARAGOZA, C.F. de Primera División en la semana pasada. Por consiguiente, el derecho a la información del socio no tiene porque ser tan negativo para una Entidad deportiva, si se sabe regular para que no acabe siendo un "abuso de derecho".

 

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Barcelona, 25 de Octubre de 2005.

Javier Latorre Martínez

Socio AEDED. Vicepresidente FCB.

e-mail: javierlatorre.m@telefonica.net