LA CEREMONIA DE LA CONFUSIÓN
SOBRE EL CASO BARATA
Por Antonio Aguiar

Tras el Fallo del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD),  que no accedió a despojar al CD TENERIFE de los tres puntos que logró ante el BETIS el pasado 18 de marzo, se han alzado voces procedentes de clubes directamente afectados, proclamando que con esta resolución se da patente de corso a la picaresca en el futuro, alegando que mientras se niega la alineación indebida a un jugador con pasaporte falso, se sanciona por la misma infracción a un jugador del GETAFE con pasaporte auténtico.

Esto es todo un ejercicio de filibusterismo jurídico con un objetivo claro: crear alarma social. En el asunto TENERIFE-BETIS no se cuestionaba si el club canario alineó un jugador extracomunitario por encima del cupo de tres reglamentariamente autorizado, sino si el club blanquiazul conocía la falsedad del pasaporte cuando alineó a BARATA frente al BETIS, lo que no se ha probado, a juicio del CEDD.

En el contencioso GETAFE-COMPOSTELA, el Comité de Competición decidió dar por ganador (3-0) al Compostela en el partido que perdió ante el GETAFE, por alineación indebida del cuadro madrileño, que durante unos minutos tuvo cuatro extracomunitarios en el césped. Recordemos que aun no ha fallado en este asunto el CEDD.

Como se ve, aquí no se trata de si el jugador tenía o no pasaporte falso, sino si se había superado el cupo de extranjeros no comunitarios que tenía declarados el GETAFE en esa fecha ante la Federación. Aunque parezca una sanción excesiva, valoración que nosotros compartimos, la redacción actual del art. 101 de los Estatutos de la RFEF ha suprimido la exigencia expresa de mala fe que tenía dicho precepto antes de la última reforma estatutaria en 1999. En consecuencia, habiendo quedado demostrado que el GETAFE alineó a un cuarto jugador extracomunitario, incurrió en alineación indebida y por ello se le impuso la sanción.

De todas formas, nosotros, que apostamos en su día y lo mantenemos, por no sancionar al TENERIFE, también hemos propugnado la devolución de los puntos al GETAFE, lo que  aun pudiera ocurrir cuando falle el CEDD. Discrepamos frontalmente del parecer del Comité de la Federación en este caso, siguiendo la misma línea argumental que defendimos a propósito del Fallo del Comité Español de Disciplina Deportiva en 1999, en el contencioso VALLADOLID-BETIS. El régimen disciplinario deportivo tiene como sustrato el Derecho Penal y sobre esta base hay que recordar el principio de imputabilidad. El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de febrero de 1984 expresaba claramente que "el régimen sancionador, y en este caso el disciplinario, se rigen por los principios informantes del Derecho Penal y entre ellos el de la intencionalidad del sujeto sometido al expediente disciplinario"

Ciertamente, la redacción actual del art. 101 de los Estatutos de la R.F.E.F., como decíamos, ha suprimido la referencia expresa a la mala fe que tenía dicho precepto antes de la última reforma estatutaria, pero independientemente de la pretensión que tuviera la Asamblea General de la R.E.F.F. que aprobó el nuevo texto citado, los órganos de la Justicia Deportiva no deben olvidar, en la interpretación de las normas disciplinarias deportivas, los mentados principios informantes del Derecho Penal. Habiendo quedado probado que el entrenador del GETAFE incurrió en error involuntario, que rayó en la negligencia, pero en absoluto alineó al jugador en cuestión de manera intencionada (como lo prueba el hecho de que lo retiró a los cuatro minutos, rectificando así su error), la aplicación del principio de imputabilidad conduciría a determinar que no se ha producido el tipo infractor previsto en el art. 101, al menos en cuanto a infracción dolosa.

Ante la convicción de que no se podía graduar la sanción, se optó por aplicar la máxima y única sanción prevista en el repetido art. 101, que el sentido común repugna por desproporcionada. Pero no solo el sentido común lo repudia. Es que además, por aplicación de los principios ya mencionados, y ante la supuesta imposibilidad en orden a graduar la sanción, lo procedente es declarar que no se ha cometido ALINEACION INDEBIDA por el GETAFE, y no imponerle sanción por ese motivo.

Para evitar en el futuro este tipo de situaciones, lo deseable es la contrarreforma, es decir, que se devuelva al art. 101 su redacción anterior, de forma que se distinga entre la mera negligencia y la mala fe. De esta forma, este tipo de conductas negligentes podrían ser sancionadas en el futuro con multa o suspensión temporal, en caso de que se demostrara que un club, si bien no ha obrado con mala fe, no ha actuado con la mínima diligencia necesaria en un motivo de tanta trascendencia como la nacionalidad de un jugador, pero nunca, como pretenden algunos, con la pérdida del encuentro y descuento de puntos en la clasificación, por ser absolutamente desproporcionada. Esta sanción tan grave solo debería imponerse cuando resulte absolutamente probada la alineación indebida con mala fe.

Lógicamente, lo expuesto no debe impedir que se persigan y sean reprimidas por las autoridades estatales y deportivas las conductas individuales de aquellas personas que, para obtener lucro o ventaja de forma fraudulenta, hayan infringido la Ley o las normas deportivas, lo que ha sido ordenado por el CEDD al resolver el caso BARATA, tal y como hiciera al desestimar la alineación indebida de ALVARO y BAIANO por la UD LAS PALMAS, motivando que el comité de competición de la Federación abriera expediente a los jugadores y al club por presunta conducta contraria al buen orden deportivo.

La última cuestión a tratar es cual será el desenlace de estos expedientes extraordinarios. Se advierte que los comités disciplinarios deportivos no están por la labor de suspender sus actuaciones hasta que se dicte sentencia por la Justicia Ordinaria, al tratarse de una decisión potestativa. Probablemente se imponga exclusivamente a los clubes una sanción económica, por infringir el artículo 140 del Reglamento General de RFEF, según el cual, los clubes son responsables de la documentación que presentan al inscribir los jugadores.

Antonio Aguiar

Licenciado en Derecho

Jefe del Servicio de Deportes del Gobierno de Canarias

Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva

Director de www.iusport.es, el web jurídico del deporte


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