CULTURA FISICA, DEPORTES Y RECREACION

(DESREGULACION, DESMONOPOLIZACION Y ENSEÑANZA)

Por el Lic. Alfredo Armando Aguirre


Para quienes adscribimos al Justicialismo, como "Una nueva filosofia de la vida. Simple. Practica. Popular. Profundamente humanista y profundamente cristiana"; resulta altamente convocante el apotegma que: "El deporte es escuela de vida". Dicha premisa se engarza con el "practicar deporte es vivir", que pregonaban los pioneros del deporte en la Argentina remont ndose al "mens sana in corpore sano", de las cunas de Occidente. Dicha premisa, tambien se proyecta hacia un futuro donde "la educacion y el sano esparcimiento reemplazar n el actual consumo de bienes y servicios superfluos".

Resultan asi el deporte, la cultura fisica y la recreacion agentes insustituíbles, para el desarrollo del "profundo nacionalismo cultural "que Argentina ha de aportar a la evolucion planetaria signada por una acelerada globalizacion Por ello, deseamos compartir algunas consideraciones sobre este aspecto de la vida argentina, teniendo en cuenta escenarios futuros, sin soslayar la trayectoria que nos ha conducido hasta esta realidad argentina de fines de 1993. Nos pareciera que los cambios que se vienen operando en las politicas publicas argentinas desde Julio de 1989, para dar respuestas adaptativas para el cuadro de situacion planetaria resultante de la "postguerra fría", no se traducen aun en los ambitos de la cultura fisica, el deporte y la recreacion. Ello no impide que en los ambitos privados se esten operando acelerados cambios como el fenomeno de los gimnasios y las canchas de paddle.

Tal vez esto se explique por una m s que secular tradicion argentina, de intervencion estatal en este campo. No es el caso hacer una detallada cronología sobre esta evolucion, pero podemos mencionar a mero titulo referencial los siguientes acontecimientos:

-Al sancionarse la Ley 1420, en 1884, se incluyo a la "gimnastica" en los programas escolares primarios;

-En 1893, se discutian en el Parlamento Nacional, los primeros subsidios a los Clubes de Gimnasia y Esgrima del país;

-En 1908, se votan fondos para realizar unos "Juegos Olimpicos" con motivo de los festejos del Centenario, que fueron organizados por la Sociedad Sportiva Argentina, entidad que por esa época recibia generosos subsidios estatales.

-En 1923, por Decreto Presidencial, se crea el Comiteé Olimpico Argentino.

-En 1937, se crea la Comision Nacional Honoraria de Fomento al Deporte, que desde ese entonces hasta 195, ,posibilito con creditos "blandos" la construccion de casi todos los grandes estadios de futbol del Area Metropolitana de Buenos Aires y algunos del interior. Ese mismo año se crearia el Consejo Nacional de Educacion Física, que sería recreado en Noviembre de 1947 y disuelto en 1951.

-En 1950, se votan dentro del Presupuesto Nacional, los fondos para solventar los Primeros Juegos Panamericanos;

-En 1968 se crea el Fondo Nacional del Deporte, que al año siguiente se incorporaria a la ley de facto del deporte, la

que se legitimaría en 1974 al sancionarse la Ley Nacional 20.655, que recien se reglamentaria en Noviembre de 1989;

-No puede soslayarse en esta ligera enumeracion los fondos y atribuciones asignadas al Ente Autarquico Mundial( de Futbol) 78, en Junio de 1976,y podríamos citar en esta lista la sancion en este 1993, de la Ley Nacional 24.199, que otorga a los clubes de futbol, una participacion del Prode( Apuestas deportivas) ,inimaginada cuando su creacion en 1971.

Es decir que por diversos canales, se vienen vehiculizando recursos fiscales al fomento del deporte, la cultura fisica y la recreacion, que han decantado un perfil, particularmente en la dirigencia deportiva, que debe ponderarse a la hora de considerar posibles remodelaciones de las políticas publicas para el sector.

Parece perogrullesco afirmar que la Argentina y el mundo de estos días no es la de otros momentos como por ejemplo, la Argentina y el Mundo de 1955 o de 1976, fechas que escogemos deliberadamente porque en ellas se produjeron las fracturas institucionales, que abortaron procesos de los que nos consideramos tributarios.

Asi, en Septiembre de 1955, estaba en vigencia un esquema global y sectorial que se habia perfilado hacia 1954. La Argentina tenía alrededor de 15 millones de habitantes. Todavia existían siete Territorios Nacionales y las Provincias de Eva Peron, Presidente Peron y Misiones, recien se estaban organizando. Las escuelas secundarias dependían del Gobierno Nacional, así como la mayoría de las escuelas Primarias. Las Universidades privadas no existian. En la parte pertinente del Decreto 13.378/54, que contiene los Principios generales de la Doctrina Nacional, en materia de accion cultural, se reconocia a las "organizaciones del Pueblo" el "desarrollo ejecutivo de la accion cultural"(que incluía expresamente a las actividades deportivas).Este principio, ya estaba reconocido en la parte correspondiente a Cultura Fisica del Segundo Plan Quinquenal, aprobado por Ley Nacional 14.184.

Sobre esta base se sanciono el Decreto Num. 18.678 de noviembre de 1954, coincidente con la alocucion que sobre el tema pronunciara el Presidente Peron en el Instituto Nacional de Educacion Fisica. En la misma, el Presidente fijaba un objetivo de 5 millones de deportistas. En el Decreto se reconocía como mision concurrente de la Confederacion Argentina de Deportes la direccion de los deportes y al Ministerio de Educacion, la responsabilidad por la Educacion Fisica. Para completar el panorama de esa epoca, vale recordar:

El rol de la Confederacion General del Trabajo, como organizadora de los Campeonatos de los Trabajadores. El del Comite Olímpico Interuniversitario. El de la Fundacion Evita como organizadora de los Campeonatos Infantiles Evita y los Campeonatos Juveniles Juan Peron. El de la Federacion Deportiva Militar Argentina, así como el de la recordada F.E.C.S.Y.D.A, promotora del deporte en los clubes de barrio. Resulta curioso, como este esquema imperante en 1955, no fue tenido en cuenta a la hora de instrumentar las politicas publicas sectoriales a partir de Mayo de 1973.El analisis sistematico de la documentacion de la epoca, demuestra que a la hora de formular una Ley de Deporte se tuvieron demasiado en cuenta tanto a la Ley de Facto de 1969(18.247),como a la Ley del Deporte de Cordoba de 1971. Y si las similitudes, no fueron mayores, ello obedecio, a las profundas modificaciones que introdujo el Senado Nacional al proyecto del Ejecutivo, modificaciones que convalidaría al promulgar sin observaciones la Ley 20.655, el Presidente Peron. Dicha promulgacion tuvo lugar en abril de 1974,y debe recordarse que a la fecha del Golpe de Estado de Marzo de 1976, la Ley estaba sin reglamentar, circunstancia que recien habría de producirse en Noviembre de 1989. Podemos dar testimonio, junto con entrañables personalidades como Rodolfo Traversi, Victor Lupo y quienes los acompañaban, de lo que hubo que bregar para que la Ley 20.655 no se derogue primero y se reglamente despues. Fueron tiempos de estrechar filas y de poner el acento en la circunstancia de que se trataba de una Ley, que había seguido los requisitos constitucionales pertinentes y que por añadidura, llevaba la firma de quien fuera tres veces presidente legal y constitucional de los argentinos.

Pero obtenido aquellos dos objetivos, en el contexto de los diez primeros años de estabilidad democratica, con un cuadro planetario totalmente diferente al de 1976 y con las políticas de ajuste estructural que se vienen operando desde Julio de 1989 a nivel nacional, constituye de nuestra parte un acto de honestidad intelectual, afirmar que es tiempo de comenzar, al menos en el plano academico a reconsiderar las políticas publicas en la materia.

Sin perjuicio de la legitimidad que lleva implícita la Ley 20.655, su texto encierra alternativas contrapuestas que pueden conducir a una excesiva intervencion estatal centralizada como a una activa descentralizacion con protagonismo de la actividad privada con y sin fines de lucro Es nuestra opinion, que los contenidos de esta ley, serian mas efectivos si tomaran forma de Ordenanza Municipal y en algunos casos de Ley Provincial. Pero entre el esquema vigente en 1955 y el de 1976, nos inclinamos m s hacia el primero, pero no para repetirlo, sino para tomarlo como referencia para una nueva elaboracion estimulada por escenarios futuros.

En la Argentina de fines de 1993, las escuelas primarias y las secundarias pertenecen a jurisdiccion provincial. Existe una plena Autonomía de las universidades estatales asi como la realidad de las universidades y los Profesorados Privados. De dos o tres profesorados de educacion Física que había en 1955, hoy oscilan en alrededor de setenta(70).Un tercio de la poblacion ,de 33 millones de habitantes, concurre a alguno de los ciclos del sistema educativo(y sobre este dato volveremos m s adelante).

Existe la realidad de la actividad deportiva privada comercial(gimnasios, paddle, futbol 5, artes marciales) y se operan desde las cupulas del deporte federado, profundas mutaciones, estimulados por las centrales internacionales a las que est n afiliadas, las que asumieron el fenomeno de la "sponsorizacion" hace largo rato. Esta dinamica de las federaciones crea tensiones con los clubes, particularmente con los de poca magnitud o de ciudades medianas o pequeñas Toda esta realidad velozmente cambiante, no es ajena a la evolucion mundial mas acelerada aun con la "Postguerra fria" a la que el deporte, particularmente el de alto rendimiento o excelencia, no podia escapar ya que habia sido utilizado como un instrumento de aquella.

Este fenomeno de las "sponsorizacion" va redefiniendo la relacion entre las federaciones deportivas y los organismos gubernamentales, pues las mismas van encontrando fuentes alternativas de financiamiento y pueden desprenderse de los subsidios.

La estructuracion de las federaciones internacionales de deporte, que por razones funcionales, fueron concentrandose en una por deporte, han llevado a una monopolizacion no debidamente analizada, por ejemplo en el caso Argentino. Asi, de acuerdo al precepto constitucional, de la libertad de asociacion consagrado en el articulo 14 de la Constitucion Nacional, se establecio la figura de la asociacion civil(luego la de la fundacion)en el Articulo 33 del Codigo Civil. Primero aparecieron los clubes a fines del siglo pasado, y luego como consecuencia del intercambio deportivo surgieron las asociaciones, federaciones y Confederaciones. Al afiliarse las federaciones nacionales a las internacionales, y al reconocer éestas una federacion por pais, se produjo una suerte de monopolio deportivo de hecho, que es obviamente inconstitucional(como ya ha sido reconocido por la jurisprudencia)pero que ha decantado su corriente de apoyo, al punto que en una ley del Deporte de una Provincia, se establece el requisito de una sola federacion por deporte, lo que es potencialmente inscontitucional.

Para dar una idea sintetizada, de lo que pretendemos lanzar a consideracion, pretenderiamos que en materia de deporte se dé algo parecido a lo que vienen siendo el Decreto de Desregulacion Economica(Num. 2284) de 1991, para que la actividad deportiva aficionada y comercial, se autofinancie, se autooorganice y se autofiscalice. Ya hace punta en este sentido la Asociacion de Corredores de Turismo de Carretera. De ese modo los recursos que hoy existen, podrian aplicarse exclusivamente al deporte, la educacion fisica y la recreacion que se practican en el sistema educativo publico, con primera prioridad a los alumnos carenciados.

Mencionabamos mas arriba, que alrededor de 11 millones de argentinas y argentinos, estan cursando algun nivel del sistema educativo. Con los presupuestos disponibles en la mano, resulta claro que si se aplicaran al sistema educativo publico, con prioridad a los alumnos carenciados, dichos recursos resultaran aun escasos. Pero la política es prioridad y esa es la prioridad que proponemos, la que podria viabilizarse por los contenidos de la Nueva Ley Federal de Educacion(24.195).

Para la actividad deportiva aficionada o comercial, solo restaría un marco regulatorio, que ejerza el indelegable poder de policia, el que a nuestro juicio seria de jurisdiccion preponderantemente municipal.

Asi, un objetivo plausible como la realizacion de los Juegos Olimpicos de Verano en el país, seria un evento realizado privadamente, sin cargo para el Estado. Su principal responsable (supongamos el Comite Olímpico Argentino)haría los respectivos procesos licitatorios y el Gobierno no debería pasar de una declaracion de auspicio y facilitacion de los tramites que correspondieren. El curso que sigue el proyecto de retornar la Formula 1 al pais es un testimonio de lo que señalamos Si; lo que estoy proponiendo, con mas de treinta años en el deporte argentino, es que se desencadene un proceso de desregulacion y de desmonopolizacion deportiva, dejandose los fondos publicos para la enseñanza del deporte y la recreacion en el sistema educativo publico dando prioridad al alumnado carenciado.

Descuento, que este pensamiento, no es mayoritario y algo heretico, pero es tanto lo que nos ha dado el deporte, que no podemos menos que devolverle algo elaborado, desde lo que estimamos es lo mejor de nosotros(2 de Diciembre de 1993)


NOTA: PUBLICADO EN "MUNDO AMATEUR", DE BUENOS AIRES, ARGENTINA Num. 82, DICIEMBRE DE 1993


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