OPINIÓN

A PROPÓSITO DE LA NUEVA POLÉMICA SOBRE EL REARBITRAJE DE LOS PARTIDOS EN LOS DESPACHOS

Por Antonio Aguiar Díaz

Director de IUSPORT

Recientemente se ha reproducido de nuevo un viejo debate, el del rearbitraje de los partidos en los despachos, a raíz de la impugnación anunciada por el Real Madrid contra el partido que disputó contra el R.C.D.Español el 18 de septiembre de 2005, finalmente no presentada. El club blanco pretendía probar que el árbitro tocó el silbato antes de que el jugador del Espanyol rematara a puerta y que, en consecuencia, a partir de ese silbido "el balón está fuera del juego y que todo lo ocurrido con posterioridad a ese momento, remate a puerta y tanto incluidos, debería haber sido considerado ilegal por estar el juego detenido.

En el comentario que publicamos el 12 de septiembre actual en www.iusport.es, a propósito del caso UZBEKISTÁN-BAHREIN, augurábamos un futuro preocupante; en una resolución sin precedentes, la FIFA ordenó repetir el partido clasificatorio para la fase final del Mundial 2006, como consecuencia de un error técnico cometido por el árbitro (ante un penalti mal tirado, en lugar de ordenar su repetición, señaló falta en contra). Lo que nunca osamos precisar fue que en tan sólo 13 días el asunto estallaría en España. En la misma jornada del 18 de septiembre se dio otro caso en el que un club de 2ª B, el PONTEVEDRA CF, impugnó el encuentro contra el Rayo Vallecano por motivos similares.

Es cierto que en otros países se han dado casos (contados) en los que se ha decretado la repetición de encuentros por errores técnicos arbitrales, pero hasta ahora la FIFA se había mostrado siempre contraria, motivo por el cual en España no ha prosperado ningún caso.

En el ambiente flotan las siguientes preguntas:

- ¿Estamos en presencia del comienzo de una nueva época en la que será frecuente ver impugnaciones de partidos por errores técnicos de los árbitros?

- ¿Qué doctrina va a aplicar la FIFA en la Fase Final del Mundial ALEMANIA´2006: la vieja o la nueva? En este último caso, ¿dispone de tiempo para aplicarla en el corto calendario de la Fase Final?

- ¿Será compatible extender la tutela judicial efectiva al juego propiamente dicho, con la propia subsistencia de las competiciones, tal y como las hemos conocido hasta el momento?

- ¿Hay medios suficientes, y tiempo disponible, en las circunstancias actuales y dentro de unos calendarios aprobados a nivel mundial en los que casi no quedan fechas libres, para repetir el sinnúmero de partidos que serían objeto de impugnación por estos motivos?

- Caso de que salga adelante la nueva doctrina, ¿seguirá el aficionado interesándose como hasta ahora, o abandonara al ver que los resultados de los partidos se modifican a posteriori?

- ¿Seguirán los ciudadanos “jugando” a las quinielas en esta tesitura?

La responsabilidad que han contraído los dirigentes de la FIFA con el caso UZBEKISTAN es enorme. Se ha abierto una importante grieta en el fútbol que habrá que cerrar cuanto antes, retomando la doctrina tradicional en el sentido de que no cabe la impugnación de un encuentro con base en un error técnico del árbitro; lo exige la propia naturaleza de la competición deportiva. Otra cosa son las cuestiones disciplinarias. Un jugador no debe ser sancionado si demuestra ante el comité correspondiente que el árbitro se equivocó al calificar su acción como agresión cuando en verdad fue un mero lance del juego. En estos casos se admite desde siempre la impugnación, sin que ello implique cambios en los resultados de los partidos.

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Antonio Aguiar

Jefe del Servicio de Deportes del Gobierno de Canarias

Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva

Director de www.IUSPORT.es

Canarias, a 23 de septiembre de 2005.