LEY No. 27159
Promulgada el 26.JULIO.1999
Publicada el 27.JULIO.1999

Ley No. 27159
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL DEPORTE
Preámbulo

El deporte, una de las manifestaciones sociales más importantes por su carácter masivo y su fuerza movilizadora, ejerce una gran influencia en la vida de las personas.
Los valores que difunde el deporte y que se plasman en su práctica, constituyen un aporte fundamental en la etapa formativa y de crecimiento espiritual y físico de los seres humanos.
La educación es un componente esencial para enriquecer el capital humano, y una de sus principales vigas es el deporte que apuntala así, la formación integral del individuo, visto como un sujeto de múltiples dimensiones y no unívocamente. Por eso, todo lo que se destine al deporte es una inversión, no un mero gasto.
Su práctica adecuada -la sujeción estricta a las reglas de juego, un sistema de penalidades que impone sanciones justas a quienes las violan, el respeto al adversario y la apuesta por el triunfo transparente- contribuye a la construcción de un modelo de sociedad marcada por la armonía social.
El deporte promueve el sano espíritu de competencia y premia a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos, ajenos a factores extradeportivos. En su manifestación colectiva, alienta el trabajo en equipo poniendo en marcha los valores que le son inherentes como la solidaridad, la conjunción de voluntades y la fraternidad.
El deporte también democratiza porque iguala a las personas en la afición o en la pasión por él, sin distinción de ningún tipo. Asimismo, es un factor de unión porque las hermana, las convierte en partícipes de un interés común. Las diferencias son abolidas y las fronteras físicas, económicas, ideológicas, raciales, religiosas y sociales se desvanecen.
Sin embargo, el deporte no se limita a su función formativa e integradora. Cumple también un papel vital en el fortalecimiento de la mentalidad del hombre, al inculcarle el deseo de superación, de querer mejorar trabajando, teniendo como norte la victoria limpia. Y no sólo para ser aplicable en el deporte; también como una actitud y una filosofía de vida.
El deporte además de recompensar el triunfo, reconoce el esfuerzo del ocasional perdedor, actor inevitable en toda competencia. Convierte a la derrota en un acicate para perseverar en la lucha por una actuación mejor, no en terreno fértil para la resignación. Enseña que el que pierde con dignidad no fracasa; fracasa aquel que se deja vencer sin oponer agallas.
La cultura del triunfo encuentra en el deporte la herramienta ideal para echar raíces en los hombres y mujeres. Pensar en grande, atreverse a conquistar lo imposible, creer en las propias potencialidades y siempre tratar de ir un paso más allá, son las semillas que el deporte va esparciendo en sus mentes y en sus corazones, para la cosecha de los verdaderos triunfadores.
Un deportista de éxito se convierte en el rostro de un país, en la imagen que proyecta a la comunidad internacional. Una imagen que debe ser cultivada cuidadosamente y que hace del deporte mucho más que una actividad recreativa y de competición.
En suma, el deporte fortalece el espíritu y contribuye a que los seres humanos desarrollen sus potencialidades físicas y mentales. Como tal, necesita un marco jurídico que le permita desarrollarse con eficiencia y convertirse en uno de los motores de la actividad humana. Sólo una legislación deportiva realista y seria podrá estar a la altura de ese desafío.
Una última e insoslayable reflexión: la Ley no convierte los sueños en realidades. Los sueños se plasman en realidades sólo por la voluntad, la responsabilidad y la acción decidida de los hombres, las mujeres y sus instituciones.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Esta Ley establece los principios generales y el marco jurídico que regula el rol del Estado y la participación de las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y de las personas naturales en la actividad deportiva y de recreación, a los efectos de:

a.        Poner en práctica una política deportiva y de recreación con efectos multiplicadores.

b.        Fomentar la práctica masiva del deporte y la recreación.

c.        Elevar cuantitativa y cualitativamente el nivel de las representaciones peruanas en las competencias internacionales.

d.        Regular y fiscalizar todas las actividades referentes al sistema deportivo nacional en beneficio de cada una de sus disciplinas.

e.        Promover la participación deportiva de las personas con discapacidad y estimular en ellas el desarrollo de sus habilidades físicas y mentales.

f.         Regular la enseñanza e instrucción deportiva con la finalidad de que quienes desarrollen esta actividad sean profesionales reconocidos así por el Estado.

Artículo 2º.- Principios Generales
Las políticas, los planes y la actividad deportiva y de recreación, se rigen por los siguientes principios:

a.        La promoción y el desarrollo del deporte son de interés nacional.

b.        La práctica del deporte es libre y voluntaria.

c.        La soberanía amparada en la supremacía nacional en la organización del Sistema Deportivo Nacional.

d.        Todos tienen el derecho de acceder a la práctica deportiva y a la recreación en igualdad de oportunidades. En tal sentido, el deporte y la recreación son medios de equilibrio y estabilidad social.

e.        Los recursos destinados para la actividad o las competencias deportivas deben guardar necesaria correlación con el cumplimiento de los planes y sus resultados.

f.         La coordinación entre las diversas instancias públicas y privadas para la ejecución eficiente de los planes de promoción y desarrollo de la actividad deportiva.

g.        La supervisión permite el funcionamiento orgánico y coherente de la actividad deportiva. En resguardo de este principio, existe la obligatoriedad de que todas las entidades que ostenten la representación deportiva nacional, informen oportunamente de sus planes y actividades al ente rector del Sistema Deportivo Nacional.

h.        La obligatoriedad de la educación física en los niveles educativos inicial, primario y secundario.

i.         La prioridad del Estado en el desarrollo de las disciplinas deportivas se establece según la infraestructura disponible, y las condiciones geográficas del lugar.

j.         La descentralización para la organización y correcto funcionamiento del Sistema Deportivo Nacional en los ámbitos departamental, provincial y distrital.

k.        La seguridad a fin de contribuir a la preservación de la integridad bio-psicosocial de la persona humana.

Artículo 3º.- Rol del Estado
3.1 Corresponde al Gobierno Central:

a.        Regular, promover, coordinar y supervisar la actividad deportiva.

b.        Desarrollar programas y actividades que permitan la práctica masiva del deporte.

c.        Canalizar los recursos económicos a fin de que los centros educativos puedan disponer de la infraestructura adecuada para atender la educación física, el deporte y la recreación de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Educación.

d.        Apoyar la práctica deportiva y el desarrollo del deporte de afiliados, y supervisar la elección democrática de las juntas directivas de las federaciones deportivas peruanas.

e.        Fomentar la participación y las inversiones privadas en la actividad deportiva.

f.         Estimular a los deportistas que representen al país en las competencias internacionales, especialmente en el deporte no profesional.

g.        Regular el uso de los símbolos deportivos nacionales. Estos constituyen patrimonio nacional y derechos intangibles del Estado.


3.2 Corresponde a los Gobiernos Locales

a.        Promover y fomentar la actividad deportiva, con especial énfasis en el ámbito educativo de su jurisdicción.

b.        Promover la construcción y uso de los establecimientos deportivos y de las áreas públicas para la práctica del deporte.

c.        Financiar, dentro de sus posibilidades, la concurrencia de deportistas calificados que representen a su circunscripción en certámenes regionales, nacionales o internacionales.

TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS DEPORTISTAS CALIFICADOS

Artículo 4º.- Derechos

Son derechos de los deportistas calificados de alto nivel:

a.        Gozar de atención y de servicios médicos y psicológicos gratuitos en los centros hospitalarios del Estado durante los períodos de preparación previos a una competencia internacional; durante el desarrollo de la misma y, de ser el caso, durante el período posterior, cuando, a causa de esta participación, sufriera lesiones temporales o permanentes.

b.        Ser asegurados contra riesgos de muerte, accidentes o incapacidad originada, derivada u ocasionada durante el período de su preparación y/o participación en seleccionados nacionales, dentro del marco y límites que establezca el Reglamento de la presente Ley.

c.        Acceder a los premios, estímulos y/o distinciones, de acuerdo a sus méritos.

d.        Gozar de licencia y/o permiso para ausentarse del centro de estudios y/o de trabajo, si son seleccionados nacionales. Este derecho se extiende a quienes acompañan a los deportistas en calidad de técnicos, especialistas deportivos o dirigentes deportivos.

e.        Gozar de las becas otorgadas por las fundaciones, los institutos, y los centros especializados en el Perú y en el extranjero.

Artículo 5º.- Deberes
Son deberes de los deportistas calificados:

a.        Mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, evitar la indisciplina y los hábitos reñidos con su preparación integral.

b.        Representar dignamente al Perú en los eventos internacionales en que participe.

TÍTULO III
SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL

Artículo 6º.- Sistema Deportivo Nacional

1.        El Sistema Deportivo Nacional se define como el conjunto de acciones, recursos y procedimientos destinados a vincular, impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el país.

2.        Conforman el Sistema Deportivo Nacional:

a.        El Instituto Peruano del Deporte.- Es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional.

b.        Área de Deporte Afiliado.- Constituida por las federaciones deportivas; ligas deportivas; clubes deportivos; las asociaciones deportivas e instituciones deportivas.

c.        Área de Promoción Deportiva.- Constituida por los centros educativos, universidades e institutos superiores, gobiernos locales, institutos de las fuerzas armadas y policiales, centros laborales y otros definidos por el Consejo Directivo del IPD.

d.        Área de Recreación Deportiva.- Constituida por las comunidades campesinas y nativas y los sectores sociales con menores recursos, focalizadas por el Consejo Directivo del IPD.

e.        Deporte Profesional.- Actividad deportiva remunerada que se regula por el Estatuto del Deporte Profesional que apruebe el Consejo Directivo del IPD. Para la práctica de dicha actividad pueden constituirse asociaciones, sólo una por cada disciplina deportiva. El reconocimiento de éstas, así como la aprobación de sus estatutos corresponde a la respectiva federación.

CAPÍTULO II
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE (IPD)
Artículo 7°. Instituto Peruano del Deporte (IPD)

1.        La actuación del Estado en su rol promotor, regulador, coordinador y supervisor de la actividad deportiva, se ejerce por el IPD.

2.        El IPD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Educación. Tiene autonomía técnica, normativa, administrativa y económico-financiera para el cumplimiento de sus funciones. Constituye pliego presupuestal propio.

Artículo 8º.- Funciones del IPD
Son funciones del IPD:

a.        Formular y proponer la política deportiva y de recreación.

b.        Diseñar, ejecutar y supervisar el Plan Nacional del Deporte.

c.        Coordinar con todos los sectores y entidades vinculadas a la actividad deportiva.

d.        Coordinar y apoyar la realización de actividades recreativas y deportivas en todos los niveles.

e.        Promover y coordinar con el Ministerio de Educación los planes de acción correspondiente al fomento y desarrollo masivo del deporte escolar.

f.         Promover la construcción, edificación y mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada a nivel nacional.

g.        Otorgar reconocimiento oficial a las federaciones deportivas nacionales, de conformidad al Reglamento.

h.        Apoyar a las federaciones deportivas nacionales con recursos económicos y supervisar que su uso se adecue al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.

i.         Promover la participación deportiva de las personas con discapacidad y coordinar con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), la implementación de infraestructura y equipos adecuados para el desarrollo de su actividad deportiva.

j.         Autorizar la realización de actividades deportivas internacionales en el país y la participación de las representaciones deportivas nacionales en el exterior, así como supervisar los aspectos técnicos, económico-administrativos y el desempeño de estas representaciones nacionales.

k.        Promover la formación de profesionales, especialistas y técnicos en deporte.

l.         Promover e impulsar medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas.

m.      Suscribir convenios y contratos de cooperación técnico-deportiva, así como también, aquellos orientados a crear, mantener, mejorar y administrar la infraestructura deportiva a su cargo, inclusive los referidos a su concesión.

n.        Desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional del Deporte.

o.        Regular el uso de los símbolos deportivos nacionales.

Artículo 9º.- Consejo Directivo del IPD

1.        El Consejo Directivo del IPD está compuesto por:

a.        El Presidente Ejecutivo del IPD, quien es designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación.

b.        El vicepresidente y cuatro directores nombrados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación.

c.        Un representante elegido por las federaciones deportivas y nombrado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación.

1.        El Presidente Ejecutivo asignará las responsabilidades a cada uno de los Directores. Tiene voto dirimente.

2.        Los Directores perciben una dieta de acuerdo a la normas vigentes.

Artículo 10º.- Atribuciones del Consejo Directivo del IPD
Corresponde al Consejo Directivo del IPD:

a.        Dictar las políticas y lineamientos institucionales.

b.        Aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones del IPD.

c.        Aprobar el presupuesto anual del IPD.

d.        Aprobar el Balance General y la Memoria Anual del IPD.

e.        Designar a los miembros del Tribunal del Deporte.

f.         Disponer las investigaciones, auditorías, inspecciones y medidas correctivas para supervisar el uso correcto de los recursos, a que se refiere el numeral 21.6 del articulo 21º de la presente Ley.

g.        Aprobar los estatutos, reglamentos y el plan anual de trabajo de las federaciones deportivas, el plan anual del Comité Olímpico Peruano y el reglamento del Tribunal del Deporte.

h.        Establecer el régimen de administración de justicia deportiva.

i.         Proponer el otorgamiento de distinciones, condecoraciones y los laureles deportivos del Perú.

j.         Expedir las resoluciones de reconocimiento de las juntas directivas de las federaciones deportivas elegidas por sus bases, para los efectos pertinentes.

k.        Reconocer a los deportistas calificados de alto nivel a propuesta de las respectivas federaciones deportivas.

l.         Aprobar los convenios que suscriban las federaciones y el Comité Olímpico Peruano que comprometan los recursos del Estado.

Artículo 11º.- Funciones del Presidente Ejecutivo del IPD
Son funciones del Presidente Ejecutivo:

a.        Ejercer la representación legal de la institución.

b.        Ejecutar el presupuesto anual del IPD.

c.        Dictar las disposiciones legales para el eficaz cumplimiento de los objetivos y funciones del IPD.

d.        Administrar los recursos del IPD.

e.        Proponer al Consejo Directivo del IPD los objetivos y planes institucionales.

f.         Autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país

g.        Regular y proponer la cesión en uso de los bienes y de la infraestructura deportiva del IPD, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 12º.- Comité Consultivo

1.        El Comité Consultivo es un órgano de asesoría del Instituto Peruano del Deporte. Sus integrantes son nombrados por el Consejo Directivo del IPD, en función a su destacada experiencia deportiva.

2.        Su función es emitir opinión en los asuntos que le sean sometidos por el Presidente Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del IPD.

Artículo 13º.- Tribunal del Deporte

1.        El Tribunal del Deporte es el órgano competente para conocer los procedimientos disciplinarios y sancionar sobre las faltas y transgresiones en materia deportiva.

2.        Los integrantes del Tribunal del Deporte son designados por el Consejo Directivo del IPD, por un período de dos años, y actúan con independencia de éste en el ejercicio de sus funciones. Perciben una dieta de acuerdo a las normas vigente.

3.        El cargo de miembro del Tribunal del Deporte es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o cargo en el ámbito deportivo.

4.        El Tribunal del Deporte está conformado por dos Salas que funcionan bajo el sistema de turnos alternos. Cada Sala la integran tres miembros, de los cuales, por lo menos dos son abogados.

5.        El Reglamento del Tribunal del Deporte, aprobado por el Consejo Directivo del IPD, establece el procedimiento y los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para el conocimiento y trámite del proceso.

Artículo 14º.- Funciones del Tribunal del Deporte
Son funciones del Tribunal del Deporte:

a.        Conocer en primera instancia y en grado de apelación las faltas y transgresiones en materia deportiva de los dirigentes de federaciones, cuerpo técnico y seleccionados nacionales. La Sala de segunda instancia será aquella que no conoció en primera instancia.

b.        Conocer en vía de casación las resoluciones expedidas por las federaciones deportivas respecto a faltas y transgresiones en materia deportiva de dirigentes de clubes, ligas y deportistas, conforme al reglamento del tribunal.

c.        Aprobar la concesión de las distinciones, condecoraciones y laureles deportivos del Perú, que de acuerdo a la propuesta del Consejo Directivo del IPD, que correspondan.

Las resoluciones del Tribunal del Deporte no modifican los resultados de las competiciones deportivas.

CAPÍTULO III
GERENCIAS Y ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 15º.- Gerencias
15.1 La Gerencia General es el órgano encargado de dirigir, supervisar y evaluar la realización de las actividades administrativas, así como las políticas dispuestas por el Presidente Ejecutivo del IPD.
15.2 El Presidente Ejecutivo del IPD creará los órganos de apoyo y/o las gerencias que requiera para una gestión institucional eficiente.

Artículo 16º.- Registro Nacional del Deporte
El Registro Nacional del Deporte es un órgano dependiente del Instituto Peruano del Deporte, tiene carácter público y en él se inscribirá la siguiente información:

a.        La ficha técnica de los deportistas afiliados y calificados.

b.        La ficha técnica y currículum de los profesionales, especialistas, técnicos y dirigentes deportivos.

c.        Datos de las entidades deportivas.

d.        Datos de los clubes y ligas afiliados.

e.        Las sanciones impuestas por Tribunal del Deporte y las Comisiones de Justicia de las Federaciones.

f.         La infraestructura deportiva a nivel nacional.

g.        Las marcas y records de todas las disciplinas deportivas a nivel nacional e internacional.

El Reglamento podrá determinar otros actos inscribibles y el procedimiento para inscribir o solicitar la información contenida en el Registro Nacional del Deporte.

CAPÍTULO IV
CENTROS DE CAPACITACIÓN Y PREPARACIÓN

Artículo 17º.- Centro de capacitación y preparación
Son centros de preparación y capacitación deportiva:

a.        Centro de Estudios del Deporte: Encargado de la capacitación de especialistas, jueces, árbitros y dirigentes deportivos y otros profesionales del deporte. Así como para deportistas discapacitados.

b.        Centros de Tecnificación Deportiva: Instalaciones destinadas al entrenamiento de deportistas para optimizar su rendimiento, considerando las facilidades para deportistas discapacitados.


TÍTULO IV
PLAN NACIONAL DEL DEPORTE

Artículo 18º.- Plan Nacional del Deporte
El IPD, en coordinación con el Ministerio de Educación, municipalidades y otras entidades competentes, elabora el Plan Nacional del Deporte para un período de 4 (cuatro) años. Es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional, regional, departamental, provincial y local. Es responsabilidad del IPD evaluar permanentemente su ejecución.
Artículo 19º.- Contenido del Plan
El Plan contiene lo siguiente:

a.        Objetivos generales y específicos.

b.        Programas de construcción, ampliación, remodelación y rehabilitación de infraestructura deportiva.

c.        Programas para la masificación de la práctica deportiva a nivel distrital y provincial, con la participación de los Comités Municipales de Deportes, así como el programa de actividades deportivo-recreativas en el ámbito laboral, adultos mayores y personas con discapacidad.

d.        Programas de promoción y competencias en el ámbito escolar y universitario que consisten, entre otros aspectos, en la organización anual de los juegos deportivos escolares y universitarios.

e.        Programas de actividades y competencias a nivel nacional e internacional en el ámbito del deporte de afiliados, de acuerdo con los planes y sistemas de torneos de cada federación deportiva nacional.

TÍTULO V
ENTIDADES COMPETENTES Y DE COORDINACIÓN

CAPÍTULO I
ENTIDADES DE COORDINACIÓN

Artículo 20°.- Comité Olímpico Peruano (COP)

1.        Se reconoce al COP como la entidad afiliada al Comité Olímpico Internacional que tiene por objeto impulsar y salvaguardar el movimiento y los deportes olímpicos. Se rige por su estatuto y reglamentos en el marco de la presente Ley y del ordenamiento jurídico peruano.

2.        La Asamblea del COP está conformada por los representantes de cada una de las Federaciones deportivas peruanas de deportes olímpicos, quienes eligen dentro de los 90 (noventa) días de culminados los Juegos Olímpicos, a los miembros de su Junta Directiva para un periodo de cuatro años. Entre los miembros de la Junta Directiva se eligen al Presidente y otros cargos del COP.

3.        El COP debe presentar al IPD los informes que le sean solicitados, con el fin de contribuir eficazmente a los programas destinados a la promoción del deporte en todos los niveles, de conformidad con lo dispuesto por la Carta Olímpica. También está obligado a rendir cuentas sustentadas respecto de los recursos que el IPD le asigne.

Artículo 21º.- Federación Deportiva Peruana
21.1 Las federaciones deportivas peruanas son los órganos rectores de una determinada disciplina deportiva. Se constituyen como una asociación civil sin fines de lucro, ejercen además de sus propias atribuciones, funciones públicas de carácter administrativo por delegación, actuando en este caso como agentes colaboradores de la administración pública.
Se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, el Código Civil, la normatividad internacional, sus estatutos y Reglamento.
21.2 Los requisitos indispensables para constituir una Federación Deportiva Peruana son:

a.        Obtener el pronunciamiento favorable del IPD sobre su estatuto.

b.        Inscribirse en el Registro Nacional del Deporte.

Sólo puede existir una Federación Deportiva Peruana por cada disciplina deportiva.
21.3 Cada Federación Deportiva Peruana debe contar en su estructura con una Asamblea de Bases en calidad de órgano supremo, y con una Junta Directiva elegida en forma democrática por sus bases. El periodo de ejercicio de la Junta Directiva es de 4 (cuatro) años. 21.4 El estatuto de la Federación Deportiva debe contener, además de lo dispuesto por el Código Civil, las causales y requisitos para la revocatoria de los integrantes de la Junta Directiva.
21.5 Son funciones y obligaciones de las Federaciones:

a.        Promover la disciplina deportiva a su cargo.

b.        Ejercer la representación nacional en las competencias internacionales. A este efecto, elige a los deportistas que han de representar a esa disciplina deportiva, considerando las exigencias establecidas para dichas competencias internacionales.

c.        Administrar y mantener actualizado su Registro Deportivo, y remitir, por lo menos cada 6 (seis) meses, los datos de su registro a fin de actualizar el Registro Nacional del Deporte.

d.        Informar al IPD sobre los aspectos técnicos, económico-administrativos y el desempeño de la representación nacional en los eventos internacionales.

e.        Remitir al IPD un informe semestral sobre la ejecución de sus planes.

f.         Remitir al IPD, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la aprobación por su Asamblea de Bases, una copia del informe anual de la gestión y el estado patrimonial de la institución, así como otros informes y documentos que el IPD solicite.

g.        Rendir cuenta al IPD, en forma documentada, sobre el destino de los recursos a los que se refiere el numeral 21.6.

h.        Someterse a las inspecciones y auditorías por el IPD, tanto por el destino de los recursos a que se refiere el numeral 21.6, así como por el usufructo de los símbolos deportivos nacionales.

i.         Administrar justicia deportiva en el ámbito de su disciplina.

j.         Proponer al Consejo Directivo del IPD el reconocimiento de los deportistas calificados de alto nivel.

k.        Solicitar al Consejo Directivo del IPD la aprobación del presupuesto y plan deportivo anual.

l.         Cumplir las directivas de carácter deportivo emanadas por la presidencia del IPD.

m.      Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

21.6 Recursos de las Federaciones
Son recursos de las Federaciones Deportivas Peruanas:

a.        Las transferencias que le otorgue el IPD.

b.        Los provenientes de donaciones y legados.

c.        Los derechos de afiliación de los clubes deportivos.

d.        El 3% (tres por ciento) de la taquilla de los espectáculos públicos deportivos de su disciplina que fije el Reglamento de la presente Ley.

e.        El 10% (diez por ciento) de los ingresos provenientes por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de sus afiliados.

f.         Los ingresos provenientes por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos en los que participen los deportistas o seleccionados nacionales. Este porcentaje será distribuido de acuerdo a sus estatutos.

Artículo 22º.- Federaciones Deportivas Especiales
Las Federaciones Deportivas Especiales son asociaciones civiles de derecho privado, sin fines de lucro, encargadas de normar a nivel nacional, las diferentes modalidades deportivas de personas con discapacidad a los que se refiere la Ley Nº27050.
Sus estatutos son aprobados por el Consejo Directivo del IPD, y en forma supletoria será de aplicación las normas que contiene la presente Ley.

TÍTULO VI
FINANCIAMIENTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I
PRESUPUESTO DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Artículo 23º.- Recursos del IPD
Son recursos del IPD:

a.        Las asignaciones y transferencias que reciba del Tesoro Público.

b.        Los directamente recaudados que genere el IPD.

c.        Las subvenciones, donaciones y legados que se instituyan a su favor.

d.        Los aportes no reembolsables de los gobiernos extranjeros, organismos internacionales y otros.

e.        Los generados por el alquiler de su infraestructura deportiva y espacios publicitarios bajo la administración del IPD.

f.         Los generados por el uso de los símbolos deportivos nacionales de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

g.        Los originados por la venta o arrendamiento de bienes y servicios, ingresos financieros y derechos de uso publicitario de los símbolos deportivos nacionales.

Artículo 24º.- Fondo PRO-DEPORTE ESCOLAR
Créase el Fondo Pro-Deporte Escolar (PRO-DEPORTE ESCOLAR) con la finalidad de promover, apoyar y financiar la actividad deportiva escolar. Su titular es el Presidente Ejecutivo del IPD.
Artículo 25º.- Recursos de PRO-DEPORTE ESCOLAR
Son recursos de PRO-DEPORTE ESCOLAR:

a.        Los que le otorgue el IPD, provenientes de las asignaciones y transferencias que éste reciba del Tesoro Público.

b.        Las subvenciones, donaciones y legados que expresamente se destinen a PRO-DEPORTE ESCOLAR.

c.        Los aportes no reembolsables de los gobiernos extranjeros, organismos internacionales y otros que expresamente se destinen a PRO-DEPORTE ESCOLAR.

d.        Un porcentaje no menor del 10% (diez por ciento) de los montos que perciba cada federación por conceptos de derechos por televisar y/o radio difundir los espectáculos públicos deportivos en los que participen deportistas y/o seleccionados nacionales. El porcentaje será fijado anualmente por su asamblea de bases de acuerdo a convenios suscritos con el Consejo Directivo del IPD.

e.        El rendimiento de cualquier forma de apuestas y loterías deportivas que se le asigne de acuerdo a Ley.

f.         Cualquier premio de concurso de pronóstico de apuestas y loterías deportivas no reclamados dentro de los plazos establecidos por Ley inclusive los administrados por la Dirección de Gobierno del Ministerio del Interior.

g.        Los generados por la emisión y venta de estampillas-postales deportivas de correo destinados expresamente para este fin.

h.        Otros creados a su favor.

Artículo 26º.- Destino de los recursos de PRO-DEPORTE ESCOLAR

1.        Los recursos de PRO-DEPORTE ESCOLAR se destinan prioritariamente a la rehabilitación, mejora y mantenimiento de la infraestructura deportiva escolar, así como a la promoción de las actividades escolares, bajo responsabilidad del titular de PRO-DEPORTE ESCOLAR.

2.        Los recursos que se destinen a las entidades deportivas públicas o privadas son otorgados en calidad de préstamos, donación o subsidios, de acuerdo con las pautas que fije el Reglamento correspondiente.

CAPÍTULO III
ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y CONTROL DE SU USO EFICIENTE

Artículo 27º.- Formalidades para la asignación de recursos.
27.1 Hasta el 30 de noviembre de cada año, las Federaciones Deportivas deben presentar su Plan Operativo Anual del siguiente año para su evaluación y aprobación por el IPD.
27.2 Hasta el 30 de enero de cada año, las Federaciones Deportivas deben presentar el Informe de Resultados de Gestión del año anterior para su evaluación y aprobación por el IPD.
27.3 El Plan Operativo Anual debe contener lo siguiente:

a.        Objetivos, estrategias y programa de actividades.

b.        Metodología en la realización de actividades.

c.        Determinación clara de competencias y órganos responsables en la ejecución del plan.

d.        Presupuesto detallado y flujo de caja mensual.

e.        Formas de obtener financiamiento adicional, de ser el caso.

Artículo 28º.- Evaluación del Plan Operativo Anual
El Reglamento establece los criterios para la evaluación del Plan Operativo Anual y la asignación de recursos a las entidades solicitantes.
Artículo 29º.- Asignación y control de recursos
29.1 El IPD puede asignar recursos para la ejecución del Plan Operativo Anual de la entidad solicitante.
29.2 El IPD está obligado a verificar y controlar la correcta ejecución del mencionado Plan, y emitir el informe correspondiente.
29.3 En caso de incorrecciones, gestión ineficiente o incumplimiento en la ejecución del plan, la entidad a la que se le asignó recursos deberá proceder a la devolución de dichos recursos, bajo responsabilidad de sus directivos, de conformidad con los criterios que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 30º.- Responsabilidad
Las personas que desempeñen cargos directivos y de fiscalización en las entidades deportivas públicas o privadas, contraen responsabilidad personal por las rendiciones de cuentas de los recursos provenientes del presupuesto regular del IPD y de PRO-DEPORTE ESCOLAR, así como también por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos tales recursos.

TÍTULO VII
NORMAS SOBRE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

Artículo 31º.- Habilitaciones urbanas
En todo proyecto de habilitación y urbanización de tierras que se desarrollen en el país, se reserva obligatoriamente para infraestructura deportiva no menos del 50% (cincuenta por ciento) del área destinada para parques. El Reglamento establecerá las sanciones para el caso de incumplimiento.
Artículo 32º.- Coordinación ínterinstitucional
Las autoridades regionales, las municipalidades, las entidades públicas y privadas, y las personas naturales están obligadas a informar y coordinar con el IPD en materia de infraestructura deportiva con el objeto de adecuar sus proyectos al Plan Nacional del Deporte.
Artículo 33º.- Concesión de la infraestructura
La concesión de la infraestructura deportiva del IPD sólo puede otorgarse mediante licitación o subasta pública, de conformidad con el Reglamento de concesiones del IPD.
Artículo 34º.- Cesión en uso de los bienes del IPD
Para celebrar contratos de cesión en uso de los bienes de IPD se deben considerar los siguientes criterios:

a.        El plazo máximo de cesión en uso es de 30 (treinta) años.

b.        Determinar la finalidad de la cesión.

c.        Establecer una cláusula de resolución cuando el uso del bien no se ajuste a la finalidad establecida en el contrato de cesión en uso.

Artículo 35º.- Reservas
El Estado establece reservas especiales sobre terrenos eriazos a favor del IPD.
Artículo 36º.- Infraestructura escolar
En la construcción de todo centro escolar se debe considerar la existencia de infraestructura deportiva cercana.
Artículo 37º.- Convenios de inversión, administración y concesión
37.1 Las federaciones deportivas pueden celebrar convenios de inversión y administración con particulares respecto de bienes del Estado que les sean cedidos previa aprobación del Consejo Directivo del IPD.
37.2 El Instituto Peruano del Deporte previo acuerdo del Consejo Directivo del IPD podrá ceder inmuebles en concesión a empresas privadas o públicas para la construcción, mantenimiento o reparación de infraestructura deportiva. Dichas concesiones se regirán por lo dispuesto en el articulo 33º de la presente Ley y la legislación sobre la materia.
Artículo 38º.- Utilización deportiva polivalente

1.        La planificación y construcción de instalaciones deportivas financiadas con fondos del tesoro público, deberá realizarse en forma que favorezca su utilización deportiva polivalente, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas y la accesibilidad para las personas con discapacidad.

2.        En toda construcción escolar, municipal, universitaria, militar, de conjuntos habitacionales, parques de recreación, o instalaciones similares, es obligatoria la construcción de infraestructura deportiva.

Artículo 39°.- Información técnica visible en instalaciones deportivas
Toda instalación o establecimiento en que se presten servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea el propietario o el responsable de la actividad, deberá ofrecer información, en lugar visible y accesible referente a los datos técnicos de la instalación o del establecimiento, así como de su equipamiento, el nombre y título profesional o académico de las personas que presten servicio en los niveles de dirección técnica o enseñanza. Las municipalidades se encargarán del cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 40°. Espacios publicitarios

1.        El IPD puede adjudicar en arrendamiento, y bajo cualquier modalidad reglamentada, previo acuerdo del Consejo Directivo del IPD, los espacios publicitarios de su infraestructura deportiva.

2.        El IPD puede utilizar otras modalidades contractuales siempre que promuevan e impulsen la actividad deportiva


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS
Y FINALES

Primera.- Reorganización del IPD
Declárase en reorganización y reestructuración al IPD, que se ejecutará en un plazo máximo de 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Segunda.- Régimen Laboral
El nuevo régimen del IPD es el de la actividad privada. En un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley se adaptará al nuevo sistema. Las normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente disposición se dictarán mediante Resolución Ministerial.
Tercera.- Adaptación de las Federaciones
Dentro de los 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, todas las Federaciones adecuarán sus estatutos a las disposiciones de la presente Ley. De no producirse la adecuación, su inscripción en el Registro Nacional del Deporte caducará indefectiblemente.
Dentro del mismo plazo, las actuales comisiones deportivas nacionales deberán transformarse en federaciones deportivas peruanas cumpliendo con los requisitos señalados en la presente Ley.
Cuarta.- Elección de nuevas Juntas Directivas
Dentro de los 45 (cuarenticinco) días de vencido el plazo referido a la Tercera Disposición Transitoria, todas las federaciones celebrarán elecciones para designar a sus nuevos órganos directivos, de conformidad a su nuevo estatuto.
Quinta.- Exoneración
Las asociaciones civiles no inscritas que tengan por finalidad la promoción de la práctica deportiva amateur están exoneradas de los derechos registrales cuando los actos inscribibles se refieren a la constitución de las mismas, por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Sexta.- Símbolos Deportivos Nacionales
Toda representación deportiva nacional, en cualquier ámbito o modalidad, en la que participe está obligada a la utilización de los símbolos deportivos nacionales. El uso de los símbolos deportivos nacionales deberán contar con la aprobación del Consejo Directivo del IPD.
Sétima.- Día del Deporte Nacional
Declárese el 15 de Julio de cada año el Día del Deporte Nacional.
Octava.- Derogaciones
Derógase el Decreto Legislativo Nº 328, el Decreto Ley Nº 25534 y la Ley Nº 26252, y las demás normas que se opongan a la presente Ley.

Novena.- Reglamento de la Ley
La presente Ley será reglamentada mediante Decreto Supremo, refrendada por el titular del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendarios contados a partir de la fecha de su vigencia.

ANEXO - GLOSARIO DE DEFINICIONES

Para efectos de la Ley se aplican las siguientes definiciones:
Asociación Deportiva: agrupación organizada de personas naturales o jurídicas con fines deportivos, debidamente inscrita en la respectiva federación deportiva y en el Registro Nacional del Deporte.
Club Deportivo: entidad privada que constituye la organización de base del deporte de afiliados, agrupa a promotores, deportistas, técnicos, dirigentes y aficionados organizados para fomentar, practicar una o más disciplinas deportivas.
Su reconocimiento lo acredita el Registro Nacional del Deporte.
Comité Olímpico Peruano: asociación civil que tiene por finalidad impulsar y salvaguardar el movimiento olímpico y los deportes calificados como tales, así como la difusión de los ideales olímpicos.
Deporte de Afiliados: actividad organizada por disciplinas; tiene carácter competitivo, se practica en forma sistemática, en diversos niveles de calidad técnica y de acuerdo a un régimen de clasificación definida.
Deportista calificado de alto nivel : deportista que cumple con los requisitos para ser elegido como representante del país en eventos deportivos con un nivel de eficiencia que le permita obtener una confrontación deportiva con la garantía de un máximo rendimiento y competencia en el ámbito internacional. Corresponde al Consejo Directivo del IPD reconocerlo como tal, a propuesta de la respectiva federación.
Dirigente deportivo: persona que dirige una disciplina deportiva a nivel de clubes, ligas, federaciones y otras asociaciones deportivas de carácter local, regional, nacional e internacional afiliada a su respectiva federación deportiva.
Especialistas del deporte: profesionales en educación física; profesores; entrenadores y los técnicos deportivos así como los monitores que obtienen el título que los acredita como tales emitidos por organizaciones competentes que rigen al deporte nacional e internacional.
Federaciones Deportivas Especiales: organismos normativos a nivel nacional de la actividad deportiva realizada conforme a las diferentes modalidades de discapacidad a que se refiere la Ley No. 27050.
Federaciones Deportivas Peruanas: entidades constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro encargadas de desarrollar su correspondiente disciplina deportiva a nivel nacional.
Ligas Deportivas: organizaciones de tres o más clubes que promueven, organizan, y desarrollan una actividad deportiva a nivel distrital o provincial dentro de un determinado ámbito territorial. Su reconocimiento lo acredita la correspondiente federación deportiva.
Recursos Deportivos Nacionales: elementos que constituyen el patrimonio deportivo nacional y lo conforman: deportistas, infraestructura deportiva, recursos económicos, símbolos deportivos nacionales, instituciones deportivas y otros que representan al país dentro y fuera de él, así como otros declarados por el Consejo Directivo del IPD.
Símbolos Deportivos Nacionales: son recursos deportivos nacionales y forman parte del patrimonio deportivo nacional y están representados por figuras, lemas, imágenes, símbolos, membretes, y otros que oficiales o no oficiales, tangibles o intangibles, representen al país dentro y fuera de él, en cualquier modalidad, disciplina o forma deportiva.
Sistema Deportivo Nacional: Integrado por las entidades que tienen a su cargo el planeamiento, la regulación, organización, dirección, promoción, ejecución, coordinación, evaluación y supervisión de las acciones destinadas a alcanzar y cumplir los objetivos de la presente Ley. Su organización se inspira en la descentralización, coordinación y eficiencia de las entidades que la integran.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano


Acceso No.