Real Decreto 630/1993, de
4 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento
de la Asamblea General del Deporte.
BOE: 22/05/1993
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte,
en su Título XII crea la Asamblea General del Deporte
configurándola como un órgano de encuentro entre los diferentes
agentes que confluyen en el mundo deportivo y cuya misión
principal es la de asesorar al Presidente del Consejo Superior de
Deportes en aquellas materias deportivas que se le encomienden.
La propia Ley del Deporte, en su artículo 86.3, fija el
cauce reglamentario para el establecimiento de su composición,
reglas básicas de funcionamiento y régimen de sesiones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y
Ciencia, con la aprobación del Ministro para las
Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 30 de abril de 1993,
DISPONGO:
Artículo 1. Definición.
1. La Asamblea General del Deporte es un órgano colegiado
cuyo objetivo principal es el de asesorar al Presidente del
Consejo Superior de Deportes en las materias deportivas que se le
encomienden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.1 de
la Ley 10/1990, de 15 de octubre.
2. La composición, funciones, régimen de funcionamiento y
sesiones de la Asamblea General del Deporte se regirán por lo
establecido en el presente Real Decreto.
Artículo 2. Composición.
1. La Asamblea General del Deporte está compuesta por:
a) El Presidente del Consejo Superior de Deportes, que la
preside.
b) Doce Vocales en representación de la Administración del
Estado, que serán los siguientes:
1.ø El Vicepresidente del Consejo Superior de Deportes, que
sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y, en
general, cuando concurra causa justificada.
2.ø El Secretario general de la Dirección General de
Infraestructuras Deportivas y Servicios del Organismo, que
actuará como Secretario de la Asamblea General, con voz y voto.
3.ø Tres Vocales en representación del Consejo Superior de
Deportes, designados por el Secretario de Estado-Presidente de
dicho Organismo.
4.ø Un Vocal en representación de la Secretaría de Estado
de Educación y otro en representación de la Secretaría de
Estado de Universidades e Investigación, designados por el
Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de los
respectivos Secretarios de Estado y con nivel mínimo de
Subdirector general.
5.ø Un Vocal en representación de cada uno de los
Ministerios del Interior, Asuntos Exteriores, Defensa, Asuntos
Sociales y Sanidad y Consumo, designados por el Presidente del
Consejo Superior de Deportes, a propuesta de los mismos y con
nivel mínimo de Subdirector general.
c) Un Vocal en representación de cada una de las Comunidades
Autónomas, designados por el Presidente del Consejo Superior de
Deportes a propuesta de las mismas.
d) Ocho Vocales en representación de las Entidades locales,
designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes de
entre los propuestos por la Asociación de Entidades Locales de
ámbito estatal con mayor implantación.
e) Los Presidentes de las Federaciones Deportivas Españolas.
f) Los Presidentes de cada una de las ligas profesionales.
g) Un Vocal en representación de cada una de las
agrupaciones de clubes de ámbito estatal, designado por el
Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de
aquéllas.
h) Un Vocal en representación de cada uno de los entes de
promoción deportiva de ámbito estatal, designado por el
Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de
aquéllos.
i) Un Vocal en representación del Comité Olímpico
Español, designado por el Presidente del Consejo Superior de
Deportes a propuesta de aquél.
j) Un Vocal en representación de cada una de las
asociaciones de deportistas profesionales, designado por el
Presidente del Consejo Superior de Deportes de entre los
propuestos por las mismas.
k) Un Vocal en representación de la Asociación de Prensa
Deportiva, designado por el Presidente del Consejo Superior de
Deportes a propuesta de aquélla.
l) Cinco Vocales designados por el Presidente del Consejo
Superior de Deportes entre personas de especial cualificación en
el ámbito deportivo.
2. Cuando se califique una competición como de carácter
profesional y ámbito estatal, se deberán integrar en la
Asamblea, con un Vocal representante por cada una de ellas, las
ligas profesionales y asociaciones de deportistas de nueva
creación.
Esta integración incrementará el número de Vocales
correspondientes a los estamentos referidos en los párrafos f) y
j) del apartado 1 anterior.
3. Los Vocales de la Asamblea conservarán tal condición en
tanto no sea revocada su designación, que se realizará a
propuesta de los órganos, entidades o Departamentos que
postularon tal designación.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones de la Asamblea General del Deporte:
a) Asesorar al Presidente del Consejo Superior de Deportes en
las materias deportivas que éste le encomiende.
b) Realizar estudios e informes sobre los aspectos concretos
de la actividad deportiva que se le encomienden.
c) Emitir informes sobre aquellos proyectos de disposición
que le sean solicitados.
d) Elaborar una Memoria anual que recoja la actividad
deportiva general española en el último año transcurrido.
e) Cualesquiera otras que puedan encomendársele por el
Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Artículo 4. Funcionamiento.
La Asamblea se reunirá en sesión plenaria y ordinaria al
menos una vez al año. En sesión extraordinaria podrá reunirse
a iniciativa y previa convocatoria del Presidente, siempre que se
considere oportuno.
Artículo 5. Comisiones Técnicas.
1. Para el ejercicio de las funciones de la Asamblea se
podrán crear Comisiones Técnicas específicas, con el fin de
debatir y analizar aquellos asuntos que sean de interés general
para el Consejo Superior de Deportes.
2. El Presidente de cada una de las Comisiones Técnicas
será designado por el Presidente del Consejo Superior de
Deportes de entre los de la representación del Organismo. El
resto de los miembros de las Comisiones se designarán igualmente
por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas
de especial cualificación en el ámbito deportivo. A su vez,
cada Comisión Técnica elegirá un Secretario de entre sus
miembros.
3. Cada una de las Comisiones Técnicas estará integrada por
un máximo de quince miembros.
4. Corresponde a las Comisiones Técnicas:
a) Estudiar y analizar las cuestiones técnicas que la
Asamblea General les encomiende, elevando a la misma, en su caso,
las oportunas propuestas.
b) Elaborar la propuesta de la Memoria anual de la Asamblea
General.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Regulación procedimental
En todas las materias de orden procedimental no contempladas
en el presente Real Decreto se estará a lo dispuesto para los
órganos colegiados en el capítulo II, Título II, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
Plazo de constitución
La Asamblea General del Deporte se constituirá en el plazo
de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real
Decreto.
DISPOSICION FINAL TERCERA
Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar
cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICION FINAL CUARTA
Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 4 de mayo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia, ALFREDO PEREZ RUBALCABA