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BOLETIN Mié, 14.Dic.1994 XII/152

I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes


1918 ORDEN de 16 de noviembre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

El Decreto 51/1992, de 23 de abril, sobre Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 6.5.92), modificado parcialmente por el Decreto 47/1994, de 8 de abril (B.O.C. de 22.4.94), estableció las normas básicas reguladoras de la constitución y funcionamiento de estas entidades deportivas, siguiendo los criterios fijados por la normativa estatal, con el fin de reordenar las estructuras federativas canarias para acomodarlas a aquélla, al tiempo que ofreció un marco amplio y flexible para adaptar la aplicación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, a la realidad geográfica del Archipiélago.

Al mismo tiempo, dicho Decreto creó la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte como órgano superior en materia electoral deportiva de Canarias, encargado de velar por el ajuste a Derecho de los procesos electorales que tengan lugar en el seno de las referidas entidades deportivas.

Con el fin de regular de forma exhaustiva la organización y funcionamiento de esta Junta, se estima oportuno aprobar un reglamento específico, que en todo caso se entenderá suplido, en cuanto fuere preciso, por la normativa del Estado reguladora de la Junta de Garantías Electorales y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a iniciativa de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, y a propuesta de la Dirección General de Deportes, vista la Disposición Final Primera del Decreto 51/1992, de 23 de abril,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, que se inserta en el anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo dispuesto en esta Orden será plenamente aplicable a las agrupaciones de clubes de ámbito canario reguladas en la Disposición Adicional Primera del Decreto 51/1992, de 23 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

A N E X O

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE

LA JUNTA CANARIA DE GARANTÍAS

ELECTORALES DEL DEPORTE

SECCIÓN PRIMERA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo uno.- La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte (JUCAGE) se regirá en lo sucesivo, en cuanto a organización y funcionamiento, por las normas que se contienen en el presente Reglamento, por el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias y, supletoriamente, por la normativa del Estado que regule la Junta de Garantías Electorales, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo dos.- 1. La Junta actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente y dos miembros de la JUCAGE, designados por el Pleno de la Junta.

Artículo tres.- 1. Son competencias del Pleno:

a) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de las Juntas Electorales federativas para impugnar la proclamación de candidatos electos o la validez de las elecciones.

b) Las no atribuidas de forma expresa al Presidente o a la Comisión Permanente.

2. Son competencias de la Comisión Permanente:

a) Resolver acerca de la suspensión de los actos impugnados, dando cuenta al Pleno en la reunión siguiente.

b) Resolver los recursos contra los actos de proclamación de candidaturas.

c) Resolver las impugnaciones de las sanciones impuestas con motivo de la comisión de infracciones en materia electoral.

d) Conocer de las demás cuestiones que en materia electoral deportiva le sean sometidas por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

e) Las que le sean delegadas expresamente por el Pleno.

Artículo cuatro.- Al Presidente de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte le corresponden las siguientes atribuciones:

1. Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones de la Junta.

2. Dirigir las deliberaciones.

3. Asignar las ponencias a sus miembros.

4. Ejercer, por razones de extraordinaria urgencia y ante la imposibilidad de reunirse la Comisión Permanente, las funciones atribuidas a ésta, dando cuenta a la misma en la reunión siguiente.

5. Nombrar a las personas que auxilien a los miembros de la Junta en la preparación de las ponencias que les sean asignadas.

6. Representar a la Junta en toda clase de actos y ante cualquier persona o entidad.

7. Aquellas otras que le confiera la normativa vigente o le sean delegadas por la propia Junta.

Artículo cinco.- Las funciones relacionadas en el artículo anterior serán transitoriamente ejercidas por el Vicepresidente de la Junta en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del Presidente.

Artículo seis.- Al Secretario de la JUCAGE le corresponden las siguientes funciones:

1. Preparar los expedientes para su debido conocimiento por parte de los miembros de la Junta.

2. Prestar a la Junta la asistencia necesaria en los asuntos de la competencia del mismo.

3. Cursar las citaciones, señalando día y hora, y acompañando, en su caso, el orden del día.

4. Llevar la correspondencia oficial y su registro, en su caso, y custodiar los expedientes y documentos correspondientes a la Junta.

5. Levantar acta de las sesiones y trasladar los acuerdos y resoluciones de la Junta.

6. Atender y tramitar los asuntos de carácter general de la Junta y expedir las certificaciones que procedan, así como los testimonios y copias que se soliciten con respecto a las actuaciones de la misma.

Artículo siete.- 1. Corresponde a los miembros ponentes elaborar y elevar a la Junta las Propuestas de Resolución de los asuntos que les sean asignados.

2. Las posibles ausencias en las sesiones de la Junta por parte de sus miembros o la no realización de una ponencia encomendada, por causa justificada, deberán ser comunicadas por el interesado al Secretario con la suficiente antelación, al objeto de que por la Presidencia se provea la sustitución.

Artículo ocho.- 1. La Junta quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y la de al menos otros dos de sus miembros, además del Secretario o funcionario que éste designe para los casos de ausencia o enfermedad.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes, siendo dirimente el voto del Presidente, o de quien haga sus veces, en caso de empate.

3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. En su defecto, le sustituirá el miembro más antiguo y en caso de tener todos igual antigüedad, el de mayor edad.

Artículo nueve.- 1. De cada sesión de la Junta se levantará acta en la que se harán constar el lugar, día y hora, los asistentes y el contenido de la parte dispositiva de los acuerdos adoptados, con los votos particulares si los hubiere, además de aquellos otros extremos que la Junta, alguno de sus miembros o el Secretario, deseen reflejar.

2. La Junta podrá aclarar los acuerdos y resoluciones adoptados, a instancia de parte interesada o de la Dirección General de Deportes, previa petición formulada por escrito dentro del plazo de dos días hábiles, a contar del siguiente al de notificación de los mismos.

SECCIÓN SEGUNDA

COMPETENCIAS

Artículo diez.- La Junta Canaria de Garantías Electorales será competente para conocer de lo siguiente:

a) De los recursos que se interpongan contra los acuerdos de las Juntas Electorales de las Federaciones Canarias y de las organizaciones federativas de ámbito insular o interinsular integradas en las mismas, para impugnar la validez de las elecciones, así como aquellos que versen sobre proclamación de candidaturas o sobre la proclamación de candidatos electos.

b) De los recursos que se interpongan contra los acuerdos definitivos de las Juntas Electorales de las Federaciones Canarias y de las organizaciones federativas de ámbito insular o interinsular integradas en las mismas, para impugnar las sanciones que se impongan con motivo de la comisión de infracciones en materia electoral.

c) De los conflictos de competencia que se susciten entre las Juntas Electorales de las Federaciones.

d) De las demás cuestiones que en materia electoral deportiva le sean sometidas por la Dirección General de Deportes, a instancia de parte.

Artículo once.- Estarán legitimados para interponer los recursos a que hace referencia el artículo anterior, o para oponerse a los recursos que se interpongan:

1. En relación a los recursos regulados en el apartado a), los representantes de las candidaturas cuya proclamación hubiere sido denegada y las personas a quienes se hubiera referido la denegación, así como los representantes de las candidaturas proclamadas o de las concurrentes en campaña electoral.

2. Para interponer los recursos contemplados en el apartado b), las personas sancionadas en vía federativa.

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO

Artículo doce.- 1. Las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales de las Federaciones Canarias o de las Federaciones Insulares o Interinsulares integradas en aquéllas serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte en el plazo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación o publicación de aquéllas, si fueren expresas.

2. Si no fueran expresas, el referido plazo para interponer los recursos ante la Junta se contará desde el día siguiente al que deban entenderse desestimadas conforme a las normas vigentes en cada Federación.

Artículo trece.- 1. Los escritos de recurso se podrán presentar ante la propia Junta Electoral federativa que dictó el acto impugnado o bien en el Registro General de la Junta, sito en Las Palmas de Gran Canaria, calle Murga, 52-54. También se podrán presentar en la Dirección Territorial de Cultura y Deportes de Santa Cruz de Tenerife, sita en la calle Villalba Hervás, 4, 5º; en los Cabildos Insulares, o en cualquiera de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que se presenten ante la propia Junta Electoral federativa que dictó el acto impugnado, el Presidente de ésta deberá remitirlos, con el expediente e informe correspondiente, a la JUCAGE, en el plazo de cinco días naturales.

En los demás casos, el organismo en el que se presenten los escritos de recurso habrá de remitirlos en el plazo de 24 horas a la JUCAGE.

3. Los escritos de interposición de recursos ante la Junta deberán contener:

a) Los datos que identifiquen a la persona o entidad recurrente y, en su caso, a la persona que la represente, así como la identificación del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) El acto que se recurre y la razón de la impugnación.

c) Los fundamentos legales, estatutarios y reglamentarios que el recurrente considere de aplicación.

d) Petición que se deduzca.

e) Lugar y fecha.

f) Firma del recurrente o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

Artículo catorce.- 1. Recibido un recurso en la Junta, se recabará el expediente de que se trate de la Junta Electoral federativa que dictó el acto impugnado, la cual deberá remitirlo, junto con el correspondiente informe, en el improrrogable plazo de cinco días naturales, salvo que se acuerde un plazo inferior por razones de urgencia.

No será necesario recabar el expediente federativo cuando la Junta disponga de suficientes elementos de juicio para resolver las cuestiones planteadas.

2. Asimismo, se dará traslado del escrito de interposición del recurso a los demás interesados, en su caso, con objeto de que éstos puedan presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, salvo que se acuerde un plazo inferior por razones de urgencia.

3. A criterio de la Junta, se podrá recibir el procedimiento a prueba, de oficio o a petición de una de las partes, por un plazo máximo de 30 días.

4. Instruido el expediente, el ponente elevará a la Junta la oportuna propuesta de resolución.

Artículo quince.- 1. La resolución de un recurso deberá pronunciarse sobre:

a) Inadmisibilidad del recurso.

b) Desestimación del recurso, con los efectos que se deriven en cada caso.

c) Validez de la elección y de la proclamación de los candidatos electos.

d) Nulidad de la elección celebrada, retrotrayéndose las actuaciones al momento en que se cometió la infracción.

e) Invalidez de la proclamación de candidaturas y proclamación como candidatos de aquel o aquellos a quienes en su caso corresponda.

f) Nulidad del acuerdo de proclamación de uno o varios candidatos electos y proclamación como tal de aquel o aquellos a quienes en su caso corresponda.

2. En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurridos tres meses sin que se notifique la misma, se entenderá que el recurso ha sido desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional correspondiente.

Artículo dieciséis.- 1. Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase del procedimiento, si bien el desistimiento sólo surtirá efecto respecto de quien lo hubiera formulado.

2. Si no existieran otros interesados o éstos aceptaren desistir, la Junta considerará finalizado el procedimiento, salvo que estime que el mismo debe continuarse por razones de interés general.

Artículo diecisiete.- La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero la JUCAGE podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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